Al ratificar el rechazo de la demanda entablada por los familiares de la víctima, la Cámara Civil y Comercial, de Familia, del Trabajo y Contencioso-Administrativo de Río Tercero -por mayoría- confirmó que la responsabilidad en el accidente de tránsito debe atribuirse exclusivamente al conductor del vehículo que trasladaba a la víctima, porque se cruzó sorpresivamente al carril contrario y eximió al demandado, pese a que reconoció que conducía “con una sola mano” por una discapacidad física. El fallo determinó que “La discapacidad (…) no tuvo incidencia en el hecho, ya que el Peugeot (donde viajaba el occiso) se le vino encima; (…) siendo la verdadera causa jurídica” del daño.
El juzgado de origen había arribado a la misma solución, motivando la apelación de los accionantes, quienes adujeron la culpa del demandado -que tiene afectada la funcionalidad de su miembros superior e inferior derecho como secuela de poliomielitis infantil-, en base a que las pericias establecieron que “de habérsele permitido conducir automóviles sólo puede hacerlo en aquellos especiales para discapacitados con diseños y accesorios de manejo” que su vehículo no tenía.
La Cámara, con mayoría conformada por Juan Carlos Benedetti y Carlos Conti, desestimó el recurso, estimando que el demandante, el conductor del Peugeot, “violó lo estatuido por el artículo 48 primer párrafo”, de la ley de tránsito, “al no conservar rigurosamente la derecha”, siendo por ello, “el único causante del accidente, no teniendo incidencia causal adecuada la conducción del señor López, por su incapacidad anterior al accidente”.
Se consideró que Cardozo -conductor del Peugeot- es un “tercero por quien el demandado (…) no debe responder” y su conducta “ejerció una influencia causal decisiva en la producción del daño”, el cual “no se habría producido si (…) no hubiera invadido el carril contrario”. Se destacó que el accionado se encontró con el otro rodado “circulando sorpresivamente en contramano, y en la emergencia no podemos afirmar con total certeza que por el hecho de que al hacerlo López con una sola mano no pudo esquivarlo girando su conducido hacia la derecha porque tuvo menor capacidad de reacción”.
El vocal Joaquín Ferrer votó en disidencia, propiciando se determine culpa concurrente de ambos protagonistas del accidente, por cuanto, siendo que “a López se le encontraba prohibido conducir vehículos automotores, hallándose con impedimentos físicos que dificultaran la libertad de accionamiento de los controles”.