La federación nacional que nuclea a los contadores advirtió a los profesionales sobre los recaudos que deben tomar para evitar ser denunciados por encubrimiento de lavado de dinero, frente a los alcances del nuevo régimen de blanqueo de capitales. La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) sostuvo que el nuevo marco vigente no exime de las sanciones que recaen sobre los ilícitos de encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo, con penas previstas que llegan hasta los 10 años de prisión y una multa de dos a diez veces el monto de la operación cuestionada.
Los contadores que prestan servicios de auditoría de estados contables o se desempeñan como síndicos societarios deben informar ante la Unidad Información Financiera (UIF) las operaciones sospechosas de lavado de dinero.
Los especialistas recomiendan que “el contador público que emita un informe como auditor externo o como síndico societario en un sujeto que se adhiera al régimen de blanqueo, debe llevar a cabo los procedimientos contemplados en la normativa legal y profesional vigente en materia de lavado de dinero”. Esto quiere decir que “deberán reportar a la UIF cualquier hecho u operación sospechosa, independientemente del monto de la misma”.
Puntualmente, “se consideran operaciones sospechosas aquellas transacciones que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada”. “Un blanqueo de activos en los términos establecidos por el régimen vigente cumple con las características descriptas y, por lo tanto, es en principio, una operación sospechosa”, advierte el informe.
En primer lugar, “ante una operación inusual o sospechosa debe solicitar al cliente su respectiva justificación”. “De no recibirla -o que la misma resulte insuficiente- el contador deberá efectuar indagaciones adicionales al cliente en su máximo nivel, y si no obtiene los elementos de juicio necesarios, deberá informar la transacción a la UIF”.
Aconsejan conservar -al menos durante seis años- documentación que reúna los elementos de juicio válidos, entre ellos: el resultado de las indagaciones efectuadas a nivel de administración y/o dirección del ente; la documentación sobre el origen de los fondos u otros activos que se exteriorizan en el marco del régimen de blanqueo y la carta de gerencia con la manifestación explícita de que los fondos no provienen de ninguna actividad sospechosa.
Reporte
Con relación a las formas y plazos, el contador debe emitir un reporte de operación sospechosa (ROS) cuando no hubiera recibido por parte de los administradores la documentación válida y suficiente que acredite la justificación acerca del origen de los fondos u otros bienes exteriorizados en el marco del régimen de blanqueo, o cuando no hubiera contado con ellos por otros medios y tampoco hubiera recibido de parte de los directores una justificación por escrito acerca del origen de los fondos que le resulte válida y suficiente. El deber de informar este tipo de operaciones se producirá dentro de las 48 horas a partir de que el proceso de auditoría se haya completado y emitido el correspondiente informe”, señalaron.