La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba, por mayoría confirmó la condena a la Tamse de abonar adicionales no remunerativos, laudo diario, tareas previas y posteriores y adicional por antigüedad a choferes transferidos de las empresas de transporte absorbidas durante la crisis económica del año 2002, al advertir que la demandada no cumplió con el pacto que así la obligaba con los trabajadores. Paralelamente, se rechazó la responsabilidad solidaria de la Municipalidad de Córdoba.
La decisión fue asumida por los jueces Luis Enrique Rubio -autor del voto-, Mercedes Blanc de Arabel y Carlos García Allocco -disidencia parcial-, en el conflicto por el cual la empresa acudió a la instancia extraordinaria debido a que en su oportunidad por la condena que la obligaba a abonar a Juan Carlos Santucho, Daniel Dante Maltauro, Raúl Orlando Torres y Aldo Oscar Salguero los rubros antes referidos.
El Alto Cuerpo señaló que “corresponde repasar la crisis económica, financiera y social que atravesaba el país en julio del año 2002 (…). Y el estado de emergencia del transporte público de pasajeros de esta capital”.
Se evocó que “a UTE Docta–Conevial-Tevycom, que tenía a su cargo la explotación de la ‘zona A’ –corredores Rojo, Verde y Anillo de Circunvalación- incumplió con sus deberes de empleador (…) por lo que se le canceló la concesión, quedando los trabajadores en la calle y un tercio de los usuarios cordobeses sin servicio”, a lo que se anexó “la ausencia total de interesados en una nueva concesión (…)”.
En las condiciones reseñadas, “el pacto al que arribaran las partes en dicho contexto requiere de interpretación judicial”, ya que “se difirió el cumplimiento de los rubros en cuestión para cuando se superara el déficit de la empresa estatal creada al efecto”.
Por ello, se precisó que “no superada la condición plasmada que fue, en definitiva, sujetar el pago de los ítemes a una mejora de la situación financiera de la empresa (‘cuando se mejore de fortuna’), el paso del tiempo tornó necesario fijar el plazo para su cumplimiento (arg. artículo 620 CC)”.
La Sala afirmó que “la antigüedad debía abonarse a todos los trabajadores, ya provinieran de la UTE que había caducado, ya de la empresa Siglo 21 en quiebra, pues continuaban como en toda concesión en el ámbito del transporte público” y, en ese sentido, se sostuvo que “en nada modifica dicha práctica que el ente creado sea estatal, toda vez que vino a ocupar el lugar de una concesionaria de transporte y por ende absorbía a ex empleados especializados en el área”.
“El pacto no se cumplió según lo tuvieron en miras las partes. Por tanto lo admitido debe convalidarse”, se concluyó.
DISIDENCIA |
El vocal Carlos García Alloco consideró por su parte que “es equivocado, considerar aisladamente la suspensión temporaria de algunos rubros como violación a la manda del artículo 12 de la LCT. Se debe analizar el contrato y sus circunstancias, y si se comprueba que no hubo perjuicio no hay violación al orden público laboral tal lo que acontece en el sub discussio”.</font
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