miércoles 27, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La Afip perjudica a pymes en el régimen permanente

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La contadora Graciela Treber advierte de que la limitación de suscripción que impuso el Fisco nacional en el Régimen de Facilidades de Pago Permanente lastima al sector de las pequeñas y medianas empresas -principales dadoras de trabajo-. Tal situación impactará en los niveles de ocupación.

Mediante la resolución general (RG) Nº 3837, oficializada en el Boletín Oficial del 23/03/16, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó el Régimen de Facilidades de Pago Permante implementado por la RG Nº 3827/16, que permite que morosos puedan regularizar sus obligaciones impagas.

En tal sentido, la modificación señana que no podrá solicitarse un nuevo plan de pagos cuando existan en forma concurrente dos planes de facilidades a saber:

Vigentes
De los tipos indicados en el Nuevo Anexo II:
• “Deuda impositiva y de los recursos de la seguridad social en gestión administrativa” (tipo A).

• “Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social excluidos aportes personales en gestión judicial” (tipo E1).

• “Aportes de los trabajadores en relación de dependencia en gestión judicial” (tipo E2).

Caducos
De cualquier tipo y cuya fecha de caducidad se hubiera registrado en el sistema “Mis Facilidades” dentro de los doce meses anteriores a la fecha en que se realiza la presentación, incluido el mes de esta última.
Factor dialogó con Graciela Treber, contadora pública, quien -consultada por las últimas reformas- señaló:

“Esta modificación perjudica fuertemente a las pequeñas y medianas empreas (pymes) que hayan recurrido a la financiación ofrecida por AFIP. Limita su posibilidad de acceso a esta modalidad de pago a sólo dos planes vigentes, con lo que la situación es aún peor que la existente con anterioridad al dictado de la RG 3827”.

-¿Cómo era la situación antes?
-Anteriormente, el acceso a los planes de financiación de AFIP estaba condicionado al mantenimiento de la existencia de personal registrado y al mantenimiento de la mencionada planta de personal. Si una pyme cumplía con las condiciones, podía abonar sus obligaciones fiscales en seis cuotas, sin limitación del número de planes que suscribiera.

-Conforme lo que usted apunta, el régimen ha cambiado el espíritu por el cual se lo instituyó.
-Hoy, con la modificación realizada al plan de pagos permanente, por la RG 3837, si bien no tiene el condicionante del personal registrado o de mantenimiento de la planta, sólo se pueden tener simultáneamente dos planes vigentes. Esta disposición hace que los planes no tengan entonces el carácter tan permanente anunciado, sino que deban ser sí o sí utilizados en forma excepcional.

-¿Cuál ha sido el objetivo del ente recaudador al dictar esta normativa?
-Evidentemente la AFIP intenta limitar la utilización de la financiación mediante planes de pago por parte de las empresas. No se entiende muy bien la medida ya que el Fisco nacional cobra intereses por la mencionada financiación (acaba de incrementar la tasa de los mencionados planes). Lo que sí se entiende es que perjudica grandemente al sector de pymes, a las que se les dificulta el acceso a la financiación bancaria aún más ahora que las tasas de préstamos se han elevado en forma importante y que el rendimiento de los bonos hace que el sector bancario esté desalentado el otorgamiento de préstamos a las empresas.

-En definitiva ¿cuál es el efecto de la reforma en la actividad productiva?
-Evidentemente, las pequeñas y medianas empresas son las más vulnerables y a la vez son las principales dadoras de empleo con lo que las dificultades que ellas tengan en cuanto a su desenvolvimiento seguramente incidirá fuertemente en el mantenimiento del nivel de ocupación.

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