Se condenó a la Provincia de Córdoba a abonar a un ex jefe de división automotores de la Gerencia de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, intereses sobre diferencias salariales abonadas en mora al actor, al no haberle abonado puntual e íntegramente su haber mensual.
La decisión fue de la Cámara Contencioso-Administrativa de 1ª Nominación, integrada por Juan Carlos Cafferata -autor del voto-, Ángel Antonio Gutiéz y Pilar Suárez Ábalos de López, en el pleito por el cual Antonio Héctor Rodríguez reclamó que se le abonen intereses y actualización monetaria sobre diferencias de haberes abonadas tardíamente.
El Estado reconoció los servicios prestados por el actor en el período comprendido entre el 27-9-99 y el 30-11-02 pero pagó la suma resultante sin haber incluido los intereses devengados. Ante ello, el magistrado señaló que “tratándose del pago de haberes mensuales, obvio es que su pago debe ser realizado al vencimiento de cada período mensual o dentro de los primeros días del mes subsiguiente, de lo que se sigue que, siendo una obligación a plazo, la mora se produce por su solo vencimiento (art. 509, Cód. Civil)”, oportunidad a partir de la cual “se devengan los intereses moratorios establecidos por el ya referido art. 622 del Código Civil”, se explicó.
Se puntualizó que “asiste razón al demandante: al no haberle la accionada abonado puntual e íntegramente su haber mensual, razón por la cual al abonarlo debió reajustarlo, habrá de concluirse necesariamente que le adeuda intereses moratorios sobre tales sumas no abonadas en las oportunidades pertinentes o -lo que es lo mismo- pagadas en mora”.
“Ahora bien, habiéndose cancelado el capital en fecha pretérita, los intereses sobre las mensualidades se adeudarían, en principio, desde que cada una de ellas se devengó y hasta el momento en que se pagó el reajuste”, precisó Cafferata, además de advertir que “si así fuera, el actor estaría percibiendo hoy una suma de dinero (los intereses) depreciada por el transcurso del tiempo, lo que aparece como injusto”.
Entendimiento
Por ello, se concluyó que “en ese entendimiento y con la finalidad de alcanzar una más justa composición de los intereses en juego, entiendo que las sumas correspondientes a intereses sobre una cantidad ya abonada deben considerarse capitalizadas al momento en que se devengaron, es decir, aquel en que el monto inicial fue percibido por el acreedor, con lo que serán susceptibles, a su vez, de generar nuevos intereses sin incurrir en anatocismo”.
Se agregó que “conforme con ello, los intereses devengados por el pago en mora de cada mensualidad deberán ser calculados desde su vencimiento y hasta que el capital fue percibido por el actor”.