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Fuero Laboral: pago de capital, honorarios, gastos y costas vía transferencia

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Se trata de un plan piloto de promoción y autorización de transferencias y/o depósitos bancarios de acreencias entre las partes y/o intervinientes en los procesos judiciales de ese fuero en la Provincia, que tendrá la misma validez que las órdenes de pago. La medida fue dispuesta en consideración del tiempo que insume el procesamiento interno de aquéllas, así como el contexto y el carácter alimentario de los créditos reclamados. La medida intenta, de la mano de las nuevas tecnologías, maximizar la eficiencia de la labor judicial

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba

Acuerdo Reglamentario N° 1855 – Serie: “A” 

En la ciudad de CÓRDOBA, 06/06/2024, con la presidencia de su titular Dr. Luis Eugenio ANGULO, se reunieron para resolver los señores vocales del Tribunal Superior de Justicia Dres. Aída Lucía TARDITTI, Domingo Juan SESIN y María Marta CÁCERES de BOLLATI, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Luis SOSA LANZA CASTELLI y ACORDARON: 

VISTO: el Acuerdo Reglamentario (AR) N° 1319, Serie “A” del 01/12/2015 que instituyó el sistema de “Orden de Pago Judicial mediante transferencia electrónica automatizada” en todo el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba y la necesidad de agilizar la gestión de pagos en el fuero laboral, 

Y CONSIDERANDO: 

1. Los principios fundamentales del plexo normativo laboral implícitos en el art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, N° 20744, que se dirigen a proteger la percepción del pago en juicio por la persona trabajadora y la necesidad de adaptarlo a las nuevas tecnologías en búsqueda de lograr una mayor eficiencia en la percepción de créditos alimentarios. 

2. Que en el fuero laboral de la Provincia de Córdoba se tramitan, entre otros, litigios con contenido patrimonial en los cuales se realizan diversos pagos en concepto de capital, honorarios de letrados y peritos, más intereses, gastos y costas judiciales. La intermediación de los Juzgados de Conciliación y Trabajo, Tribunal de Gestión Asociada (TGA) y las diferentes Salas de la Cámara Única del Trabajo, en la tramitación y ejecución de estos pagos implica un procedimiento con las siguientes actuaciones procesales: 

a) la apertura de la cuenta judicial,

 b) el depósito de la parte deudora del dinero en la cuenta judicial abierta al efecto; 

c) la presentación de un escrito digital por la obligada al pago imputando el monto depositado, conforme lo dispuesto en sentencia de fondo o acuerdo de partes debidamente homologado; 

d) el decreto de la respectiva oficina proveyendo a la imputación efectuada, con noticia a las partes interesadas; 

e) la presentación de un escrito digital por parte de los acreedores solicitando orden de pago y acompañando la documentación pertinente; 

f) el decreto proveyendo la solicitud de orden de pago previa verificación de la documentación adjuntada. El procedimiento de control y cotejo con las constancias de autos implica: el chequeo de toda la documentación necesaria (constancias de CBU, CUIL y condición tributaria ante la AFIP), la verificación de los datos ingresados en la orden de pago electrónica en el módulo J- banking (montos y concepto de pago, N° de CBU, N° de CUIL/CUIT, condición tributaria y aportes previsionales en caso de corresponder); 

g) la operación de concluir y firmar digitalmente la orden de pago por el funcionario y magistrado interviniente; 

h) decretar la orden de pago electrónica y firmarlo en el SACM; 

i) Por último, una vez librada electrónicamente, el destinatario de la orden de pago deberá esperar el procesamiento por la entidad bancaria dentro de un plazo de hasta setenta y dos (72) horas en el que podrá verse impactado el monto de la operatoria en su cuenta particular. 

3. Como puede advertirse, la cantidad de actividades descriptas en el marco del volumen de despacho cotidiano, complejiza la labor diaria de los operadores jurídicos y repercute, necesariamente, en una demora en la efectiva percepción de los fondos por parte de los acreedores de créditos de naturaleza alimentaria. 

De acuerdo a los datos recabados por la Oficina de Gestión Judicial del Fuero Laboral dependiente de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, el procesamiento interno de cada orden de pago conlleva la cantidad de tiempo promedio de treinta (30) minutos. Con relación a ello, durante el año 2023 los Juzgados de Conciliación y Trabajo de la Ciudad de Córdoba, Río Cuarto, Villa María y San Francisco dictaron 6711 resoluciones homologatorias de acuerdos y/o desistimientos y 3787 sentencias de fondo, lo que arroja un total de 10.498 causas resueltas. Por su parte, en el mismo año, la Cámara Única de la ciudad de Córdoba dictó 7719 resoluciones homologatorias de acuerdos y/o desistimientos y 5220 resoluciones por sentencias de fondo, lo que arroja un total de 12939 causas resueltas. Lo que totaliza un universo de 23437 causas susceptibles de generar solicitudes de órdenes de pago. Si se advierte que en cada uno de estos expedientes se generaron en promedio la cantidad de tres (3) órdenes de pago, ello arrojaría un promedio total de 70311 órdenes de pago electrónicas generadas durante todo el año 2023. 

Por ello, conforme al tiempo mencionado para el procesamiento de cada orden de pago electrónica, la verificación, firma y provisión del total de órdenes de pago electrónicas para todo el año 2023, insumió un tiempo estimado de 35155 horas.

En definitiva, esta cantidad de tiempo equivale al hecho de que un funcionario por oficina destine tres cuartas partes de su jornada, solamente para el procesamiento interno de las órdenes de pago electrónicas. 

4. Asimismo, en época de feria judicial, momento en el cual los tribunales designados al efecto operan con un número reducido de personal, el proceso se complejiza y se producen demoras ante el caudal de pedidos electrónicos realizados a través de la plataforma digital (SACM y Servicio Extranet de abogados). 

5. El art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20744 procura la tutela del cobro íntegro del monto de la indemnización por parte de la persona trabajadora y, por tanto, no puede dejarse de lado el control jurisdiccional de esta transacción. Sin embargo, esta protección en manera alguna coloca a los Tribunales como responsables principales del pago judicial. La modalidad de pago en juicio tuvo diferentes modalidades a lo largo de su historia. El mencionado art. 277 – “pago en juicio” – no estuvo incluido en la redacción original de la Ley de Contrato de Trabajo (publicada en el B.O. en 27/9/1974). En esa línea, este Tribunal Superior de Justicia, mediante diversos Acuerdos Reglamentarios, ha adoptado sucesivas metodologías para procesar los pagos en juicio, adaptándolos a nuevos tiempos. El AR N° 114, Serie B, del año 2013 implementó la apertura de cuenta a la vista para uso judicial en el Banco de Córdoba desde los órganos judiciales mediante el respectivo módulo en el SACM. Dicha acordada dejó sin efecto la aplicación de diferentes anexos aprobados oportunamente por el AR N° 91, Serie “B” del año 2011 que disponía el libramiento de oficios electrónicos para la apertura de la cuenta judicial. 

Por su parte, el AR 1319/2015 A instituyó el sistema de “Orden de Pago Judicial mediante transferencia electrónica automatizada” en todo el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba. 

6. Las diferentes normativas y las prácticas judiciales que a partir de ellas se generaron, han sido susceptibles de adaptación a los nuevos medios tecnológicos, permitiendo su modernización. Los medios tecnológicos disponibles en la actualidad permiten ejercer la tutela efectiva de la trazabilidad del cumplimiento de pago. Con ello se logra proteger la percepción del pago en juicio por la persona trabajadora, sin la necesidad de que los juzgados intervengan como intermediarios directos en la tramitación y ejecución de las transferencias de fondos. 

7. En esa línea, el pago mediante transferencia y/o depósito a las cuentas bancarias de titularidad de las partes, le permite al órgano judicial interviniente fiscalizar y controlar el origen y destino de los fondos, ganando en celeridad y manteniendo incólume la protección de la persona trabajadora, salvaguardando el orden público laboral. 

8. Los pagos mediante transferencia bancaria gozan de efecto cancelatorio y constituyen prueba suficiente del hecho del pago, conforme lo dispuesto por los arts. 124 y 125 de la Ley 20744. A partir de ello, en la actualidad, las personas empleadoras deben abonar los salarios a sus dependientes mediante depósitos bancarios. Por su parte, los diferentes litigantes del fuero laboral cuentan con capacidad operativa para realizar los pagos de las sumas de dinero adeudadas mediante transferencia bancaria, de manera ágil y eficaz. En materia de riesgos del trabajo, la Ley N° 27348 dispone en su artículo 17 que todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o judicialmente, deberán ser depositadas en la “cuenta sueldo” del respectivo trabajador, creada en virtud de lo establecido en la Ley N° 26.590 y normas complementarias, y siempre que aquella se encuentre disponible. En el marco del trámite administrativo previo y obligatorio ante las Comisiones Médicas las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) realizan la cancelación de los montos indemnizatorios, mediante transferencia bancaria directa a la caja de ahorro del/la trabajador/a; y de idéntica manera respecto a los honorarios de los/las letrados/as intervinientes. 

9. En virtud de los datos recabados por la Oficina de Gestión Judicial del fuero laboral relacionados a la cantidad de tiempo que insume el procesamiento interno de las órdenes de pago electrónicas, se torna imperioso el aprovechamiento de las nuevas tecnologías y la búsqueda de alternativas que maximicen la eficiencia de la labor judicial. En este contexto y teniendo presente el carácter alimentario de los créditos reclamados, es necesario agilizar la forma de tramitación y los tiempos que insume su procesamiento. 

10. A tenor de lo expresado, y como plan piloto -con la posibilidad luego de que se extienda a otros fueros-, se faculta a los tribunales para que autoricen y promuevan las transferencias y/o depósitos bancarios de acreencias (capital, intereses y/o honorarios profesionales) de las partes y/o auxiliares intervinientes en los procesos judiciales que se tramiten en el fuero laboral de la Provincia de Córdoba. A sus efectos, deberá emplazarse a las personas beneficiarias para que, en el menor tiempo posible, acompañen las constancias que documenten la titularidad de la cuenta, entidad bancaria a la que pertenece la misma, condición tributaria y el pago de aportes previsionales en caso de corresponder. En el caso que el cumplimiento de los recaudos por parte de la persona beneficiaria sea posterior al vencimiento del plazo de cumplimiento de la sentencia o resolución homologatoria de acuerdo y/o desistimiento, solo podrá iniciarse la ejecución forzada previa vista del Tribunal a la parte deudora a los fines del cumplimiento de su obligación en forma voluntaria. 11. Atento a todo ello, el Tribunal Superior de Justicia en ejercicio de sus atribuciones conforme lo dispuesto por los artículos 166 incisos 1 y 2 de la Constitución Provincial y 12 incisos 1, 2, 32 y 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia N° 8435; 

RESUELVE: 

1. FACULTAR, como plan piloto, a los tribunales para que promuevan y autoricen las transferencias y/o depósitos bancarios de acreencias entre las partes y/o auxiliares intervinientes en los procesos judiciales tramitados en el fuero laboral de la Provincia de Córdoba con la misma validez que las órdenes de pago. A tal fin, de modo previo la parte acreedora deberá cumplimentar las diligencias descriptas en el anexo único que por el presente se autoriza. 

2. DISPONER que, a los fines de dar inicio a la ejecución de sentencia, deberán cumplimentarse los recaudos contemplados por cada persona beneficiaria, conforme los términos del anexo al que alude el artículo anterior, y encontrarse vencidos los plazos para el cumplimiento del pago. En el caso que el cumplimiento de los recaudos por parte de la persona beneficiaria sea posterior al vencimiento del plazo de cumplimiento de la sentencia o resolución homologatoria de acuerdo y/o desistimiento, solo podrá iniciarse la ejecución forzada previa vista del Tribunal a la parte deudora a los fines del cumplimiento de su obligación en forma voluntaria.

3. FACULTAR a la Presidencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior, para que proceda al dictado de los instrumentos necesarios para la ejecución de lo dispuesto por el presente. 

4. PROTOCOLÍCESE. Notifíquese a los tribunales del fuero laboral de la Provincia. Comuníquese a todos los tribunales, oficinas y dependencias jurisdiccionales, a la Federación de Colegios de Abogados, al Colegio de Abogados de Córdoba y a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de Córdoba. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Incorpórese en la página web del Poder Judicial y dese amplia difusión. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Señor Administrador General. 

FDO: DR. LUIS EUGENIO ANGULO, PRESIDENTE. DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI, DR. LUIS ENRIQUE RUBIO Y DRA. MARÍA MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCALES. DR. LUIS MARIA, SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL

Corresponde al Acuerdo Reglamentario 1855 serie A del 06/06/2024 

ANEXO ÚNICO 

1. El tribunal deberá emplazar, en un plazo exiguo, para que se denuncie en el expediente, en carácter de declaración jurada, los datos de una cuenta bancaria de TITULARIDAD de la persona trabajadora (Número de Cuenta, Institución Bancaria, CBU y CUIL), a efectos de que se utilice como cuenta de destino de los fondos a transferir por el/la deudora. 

2. En el caso de los pagos a efectuarse por honorarios profesionales, el tribunal deberá emplazar, en un plazo exiguo, a las personas beneficiarias a los fines que acompañen digitalmente las constancias que acrediten la inscripción ante los organismos recaudadores e impositivos competentes (CUIT, Número de Cuenta, Institución Bancaria, CBU). Por su parte, se recomienda que se acompañen las facturas de honorarios, a los efectos de que las personas obligadas al pago efectúen las rendiciones contables pertinentes favoreciendo la tramitación de la transferencia. 

3. En el caso de pagos a peritos/as oficiales intervinientes, el tribunal deberá emplazarlos/las a los fines que, en un plazo exiguo, acompañen digitalmente las constancias que acrediten la inscripción ante los organismos recaudadores e impositivos competentes y los comprobantes de pago de los aportes previsionales a los organismos pertinentes. Por su parte, se recomienda que se acompañen las facturas de honorarios, a los efectos de que las personas obligadas al pago efectúen las rendiciones contables pertinentes, favoreciendo la tramitación de la transferencia. 

4. Efectuada la transferencia o depósito bancario, la obligada al pago deberá acreditar su cumplimiento acompañando al expediente copia digitalizada del comprobante respectivo emitido por la institución bancaria, el que deberá contener la identidad de la persona pagadora, la identidad de la persona beneficiaria de la operación, los datos de las cuentas de las partes involucradas y la fecha de la transferencia. 

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 119 del 10 de junio de 2024.

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