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Régimen de percepción luego del fin del “cepo”

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Patricia Valeri aclaró aspectos prácticos sobre el 5% más por la compra de viajes al exterior, cuando ésta se realiza en efectivo. A su vez, puso de relieve la intención de la medida adoptada por la AFIP.

Mediante la resolución general Nº 3819, el Fisco nacional eliminó las restricciones para la compra de moneda extranjera. Las modificaciones introducidas por el Gobierno nacional en el Mercado Único  y Libre de Cambios  impactó sobre los regímenes  de percepción y adelanto de los impuesto a las Ganancias y Bienes Personales dispuestos oportunamente mediante las RG3450 y 3583 y sus normas modificatorias y complementarias.

Factor dialogó con Patricia Valeri -contadora pública, docente universitaria y asesora tributaria del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba-.

“A partir del 17 de diciembre de 2015, acorde con la liberación del ‘cepo’ cambiario se eliminan, casi en su totalidad, las percepciones de impuesto a las Ganancias e impuesto sobre los Bienes Personales por compra de moneda extranjera, por uso en el exterior de tarjetas de crédito, débito y/o compra y por viajes al exterior”.

Al momento ¿existe alguna percepción?
-Solamente se mantiene una percepción de 5% por la compra de viajes al exterior en el único caso de que éstos  sean abonados en efectivo por el pasajero.
Estas percepciones serán practicadas por las agencias de viajes y/o turismo en el caso de que el servicio a prestarse en el exterior sea abonado -como ya mencioné- en efectivo.  También rige para las empresas de transporte aéreo, marítimo o terrestre, si éstas venden directamente el pasaje y también en el caso exclusivo de que sea abonado en efectivo -en moneda nacional o extranjera-. Si el pasaje es vendido por la agencia de viajes y/o turismo -bajo la modalidad antes descripta-, ésta será la que practique también la percepción correspondiente.
Se considera también que la cancelación se produce en efectivo cuando el pasajero deposita en cuenta bancaria de la agencia de viajes y/o turismo o de la empresa de transporte, no así si lo hace por transferencia bancaria.

¿Cuál cree usted que ha sido la intención de la norma?
-Es claro que la intención de la norma -así surge de sus considerandos- no es limitar tales operaciones ni tiene tampoco un fin recaudatorio por cuanto el porcentaje es bajo, sino que tiende a la identificación del sujeto que opera en efectivo con una evidente finalidad en cuanto a que no se utilicen fondos “en negro” para viajes al extranjero.

¿A quién se aplica el régimen y cómo se calcula la percepción?
-Este nuevo régimen resulta aplicable a sujetos residentes en el país, no así a residentes en el exterior quienes, eventualmente, contraten un viaje o compren un pasaje desde Argentina.
Para el caso de los viajes, la percepción se calcula sobre el precio neto de impuestos y tasas, mientras que para los pasajes aéreos se considera como base el precio del pasaje sin impuestos, en ambos casos convertido en pesos a la cotización de la moneda extranjera al tipo de cambio vendedor que fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de la operación.
El tratamiento de esas percepciones es el mismo que tenía el régimen anterior. Los empleados en relación de dependencia pasibles de retenciones de impuesto a las Ganancias las informarán mediante el  F. 572 web (Siradig) ingresando con clave fiscal a la página de AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos). De lo contrario, podrán computarse en las declaraciones juradas de impuesto a las Ganancias y/o de impuesto sobre los Bienes Personales y, si no es pasible de ninguno de los dos impuestos, podrá solicitar su devolución a la AFIP.

¿Existe algún otro aspecto que quiera destacar?
-Como nota de color, cabe resaltar un cambio importante en la gestión de AFIP. Si bien quizás la norma original generó algún tipo de dudas para su aplicación, las aclaraciones no fueron por las “Consultas Frecuentes de AFIP”, por declaraciones de los funcionarios o por reuniones de Comisión de Enlace sino por resoluciones generales debidamente publicadas que, con sus aciertos y errores, nos dan un poco  más de tranquilidad para trabajar.
Espero y creo que es el deseo de todos los colegas que tal situación se mantenga y volvamos a la legislación publicada como corresponde, que nos da la posibilidad de brindar un mejor asesoramiento a los contribuyentes.

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