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Prevención y riesgo social

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Motivan el tema propuesto tres aspectos que día a día, a todos aquellos que estamos comprometidos con la problemática de los niños y adolescentes, nos toca muy de cerca y nos conmueve en búsqueda de respuestas institucionales que permitan abrir caminos para el ingreso de alternativas que brinden protección y cuidado a los niños.
Estos tres aspectos que me surgen de manera espontánea los resumiría en tres palabras: Crisis, Pobreza e Infancia. Considero que estas expresiones están vinculadas al tema propuesto, e indudablemente se vinculan al contexto socio-económico de la infancia y la adolescencia en la Argentina actual.
Nuestro golpeado país pasa por la crisis económica y social más aguda y prolongada de toda su historia y en ella, las víctimas más vulnerables de todo el sistema son los niños y los adolescentes.
El niño aparece a la luz de las diferentes disciplinas como el ser humano más vulnerable, y se convierte por esta razón en la persona que mayor protección necesita en todos los órdenes: social, familiar, judicial, etc. Es por ello que el dictado de la Convención de los Derechos del Niño en el orden internacional ha significado uno de los avances más importantes en la temática de los niños y adolescentes de los últimos tiempos, donde aparece el enfoque del niño como “sujeto de derechos”.
Nuestro país asumió, entre otros, el compromiso estatal de aplicar la Convención de los Derechos del Niño y de velar por su cumplimiento, a través de su ratificación en el año l990 y la incorporación en nuestra Carta Magna, la Constitución Nacional, en su art. 75 inc. 22 en el año 1994.
La Convención de los Derechos del Niño acoge como principio rector durante todo su desarrollo “el interés superior del niño”, que deberá inspirar a los poderes públicos, encargados y guardianes de su aplicación.
En los principios fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delito y del Abuso de Poder

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adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, se define: “…Se entenderá por “víctima” a las personas que individual o colectivamente haya sufrido daños, incluidos lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que prescribe el abuso del poder…”.
En tal sentido la mirada victimológica, al decir de la Dra. María de la Luz Lima, tiene por objeto el estudio de la víctima, tanto individual como colectivamente, la etiología del fenómeno victimal y su comprensión, a fin de crear una infraestructura humana y técnica que pueda y permita brindarles atención, apoyo y prevención.
Al hacer referencia a la situación de riesgo, necesariamente tenemos que reflexionar respecto a la existencia de una nueva entidad jurídico-institucional cual es el “riesgo social” de nuestra niñez.
La situación económica de nuestro país está caracterizada por una seria restricción al crecimiento y ha significado el incremento significativo de los niveles de pobreza en las familias con el alarmante aumento de los índices de desocupación.
Mientras la demanda de servicios públicos básicos de salud, educación, agua y saneamiento aumenta, los recursos públicos y privados para financiarlos disminuyen; por lo tanto, en términos sociales, las necesidades básicas insatisfechas (NBI) aumentan y por ende las condiciones de marginalidad social (viviendas precarias, insuficiencia de ingresos, trabajos inestables y población residente en villas de emergencia) también.
En este marco socioeconómico donde no se encuentran mínimamente cubiertas la salud, la comida, el agua, la vivienda, la educación, la recreación, es que aparecen las familias y los niños en un estado de altísimo riesgo social; y los niños y adolescentes deben salir al mercado laboral a los fines de desarrollar actividades que permitan contribuir al ingreso familiar.
Por otra parte, el mercado de trabajo suma a la recesión industrial una mayor segmentación en cuanto a los requisitos de capacitación demandados. Las industrias y los servicios requeridos suponen adiestramientos en tareas para las que los servicios educativos escasamente forman. En consecuencia, las posibilidades de trabajo, ya escasas, se hacen aun menores para aquellos jóvenes con niveles bajos de escolaridad. Se incrementan así las inserciones precarias en el mercado de trabajo, asociadas a baja productividad, inestabilidad, bajos ingresos, imposibilidad de capacitación a través del trabajo. Por ejemplo esta estimación del trabajo de menores recorre situaciones diversas en cuanto a la protección de ellos. En un extremo están aquellos menores que lo hacen bajo condiciones de trabajo con amparo legal, pero en otros casos algunos jóvenes “hacen lo que pueden” para sobrevivir, algunas veces lindando con el delito.
Y está probado estadísticamente que el mayor peso de la crisis socioeconómica de un país recae en la niñez y la adolescencia.
En esta situación socioeconómica en la cual las familias gastan el 100% de sus magros ingresos para alimentación, desapareciendo la posibilidad de satisfacer cualquier otro aspecto de la vida, es cuando las instituciones deben brindar respuestas tendientes a asistir, proteger y cuidar a los niños y a los jóvenes.
Aparecen nuevos conceptos; ya no podemos pensar, por ejemplo, en expresiones como “riesgo moral y/o material”; ahora existe el “riesgo social” y surge la importancia de valorar esta dura realidad y responder institucionalmente acorde a esta situación indudablemente redefiniendo nuestras miradas. Aparecen interrogantes nuevos en relación, por ejemplo, al porqué de los comportamientos violentos de los niños y los adolescentes, al porqué del aumento de las situaciones de maltrato infantil y la dificultad, también cada vez más creciente, del acceso de los ciudadanos a las instituciones que les brinden asistencia y protección.
Partiendo de la imperiosa necesidad de que los ciudadanos accedan a las instituciones, por ejemplo, a la Justicia, a la educación, a la salud, y la triste realidad de las serias dificultades de acceder por el empobrecimiento que obstaculiza dicho ingreso; desde el derecho a trasladarse, el derecho a la información, el derecho a la educación y así los innumerables derechos vulnerados por el creciente empobrecimiento, es que las instituciones deben facilitar las posibilidades de que la pobreza no genere la exclusión institucional.
Aparece una nueva situación con una entidad que no debería existir, pero que va adquiriendo progresivamente perfiles sociales e institucionales alarmantes. Esta oscura entidad es la de los desaparecidos institucionales.
La situación económica y social que estamos viviendo tiene que ser superada por la importancia de que desaparezcamos a los desaparecidos y aparezcan en el sistema institucional, sepamos que existen y se generen respuestas que superen las dificultades que ocasiona la pobreza en acceder a las instituciones, en donde la desaparición social, momento a momento se institucionaliza.
En estos espacios debemos reflexionar sobre la necesidad de que no institucionalicemos una vez más la entidad del “desaparecido”; ahora la creciente marginalización y discriminación social están llevando a la desaparición de la infancia sumergida en la pobreza.
Las respuestas institucionales de encierro en degradantes e inhumanos precintos, el separarlos de sus familias biológicas no son más que respuestas que llevan a la desaparición social e institucional de los niños y los adolescentes.
Las respuestas institucionales, las redes interdisciplinarias deben posibilitarnos el camino a la construcción y la apertura de una salida. Siendo las instituciones el espejo de la sociedad, las dificultades superadas pueden ayudar a que expongamos la difícil situación de desaparición en la que se encuentran tantos niños y adolescentes hoy.

Valoración jurídica de la prevención y el riesgo social

El niño es el ser humano más vulnerable, y eso lo convierte en la persona que mayor protección necesita en todos los órdenes: social, familiar, jurídico, etc. Es por ello que el dictado de la Convención de los Derechos del Niño

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en el orden internacional ha significado uno de los avances más importantes en la temática de los niños y adolescentes de los últimos tiempos, apareciendo el enfoque del niño como “sujeto de derechos”.
La Convención de los Derechos del Niño acoge como principio rector durante todo su desarrollo “el interés superior del niño”, el que deberá inspirar a los poderes públicos, encargados y guardianes de su aplicación.
A partir de los principios enunciados en la Convención de los Derechos del Niño surgen consideraciones en relación al tema de la prevención y su vinculación con el riesgo social.
La terrible situación de un niño o un adolescente abandonado social e institucionalmente lo priva de todo lo que necesita, poniendo en riesgo su vida; esto nos conduce a la implicancia de todas las instituciones de dar una urgente respuesta.
En relación a la administración de justicia, el marco legal aplicable inviste al juez de Menores para brindar protección a los niños y adolescentes en situación de abandono o desamparo y decidir en forma inmediata la interrupción de tal situación de riesgo.
La valoración jurídica de la situación de abandono tiene relación directa con la intervención estatal a través del juez de Menores, en su perspectiva tutelar y subsidiaria, ante la colocación de un niño en estado de indefensión por la falta de cuidado y protección de quienes están llamados por la ley a cumplir estos cometidos y también por la falta de políticas públicas por parte del Estado.
Dicha valoración jurídica implica la necesidad de un límite al mencionado estado de indefensión, procurando hacer cesar el riesgo que tal situación provoca.
Por ello y tomando nuevamente las reflexiones de la Dra. María de la Luz Lima

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en referencia a la relación del Estado con la víctima, expresamos que dicho vínculo debe delimitarse y estructurarse a fin de contar con el marco jurídico que permita hablar en realidad de justicia para la víctima.
Este marco jurídico que evoca la prestigiosa victimóloga nos remite a las primeras enseñanzas de la Facultad de Derecho respecto al problema de la aplicación del derecho. En tal sentido el Dr. Fernando Martínez Paz en su libro “Introducción al Derecho” nos habla de la realidad dinámica del Derecho y nos dice: “El derecho se realiza, es decir se hace real para los miembros de una comunidad, si se incorpora a la vida social como una realidad dinámica y como una búsqueda permanente de justicia y de solución de conflictos…”; “…el conjunto de operaciones o actividades llevadas a cabo para ajustar la realidad y la vida social a los dictados de las normas jurídicas se configura y se define como aplicación del derecho…”

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En tal sentido el Dr. Fernando Martínez Paz nos explica que antes de aplicar el derecho es preciso conocer el fundamento, el sentido y la finalidad de la norma o normas que se suponen aplicables en relación a la situación de riesgo social. El marco a aplicar es la Convención de los Derechos del Niño, aprobada por ley nacional Nº 23.849 de jerarquía constitucional, y en la Provincia de Córdoba recientemente se ha promulgado la ley 9053 de Protección Judicial del Niño y el Adolescente.
Se reconoce la necesidad de la interpretación de la ley como una operación jurídica básica previa a su aplicación, y siempre va a existir por parte del juez una interpretación de la norma, por más clara que la norma sea pues la claridad sólo puede ser reconocida gracias al acto interpretativo, y como bien señala el Dr. Martínez Paz, “es obvio además que sólo aplica bien el derecho quien lo interpreta bien”.
También aparece dentro de los presupuestos para la aplicación del derecho la integración de la ley que es un concepto técnico que explica el proceso de llenar lagunas en la norma; tanto la aplicación como la interpretación y la integración del derecho implican elementos inseparables.
Tomando la interpretación del derecho como uno de los elementos a analizar, esta acepción significa descubrir o desentrañar el sentido de una cosa o de una expresión, y una interpretación responde, en cada caso, a una determinada concepción del hombre, de la sociedad y del derecho y por consiguiente, en lo jurídico, las distintas concepciones del hombre, de la sociedad y del derecho determinan el punto de partida y el método de interpretación.
El objeto y el fin de la ciencia del derecho es la interpretación de los textos legales.
Indudablemente este recorrido doctrinario respecto a revalorizar la importancia científica de la interpretación de la norma se vincula a la necesidad de adecuar las interpretaciones jurídicas a la dura y triste realidad socio-económica que atraviesa el país, y si analizamos la evolución histórica de las leyes que contemplan situaciones particularmente difíciles de niños y adolescentes; el hablar, por ejemplo, de mendicidad y de venta de periódicos como situación de riesgo, como menciona la ley nacional 10.903, hoy son situaciones que constituyen el lamentable “modo de vivir” de más del cincuenta por ciento de niños y adolescentes argentinos. En tal sentido ya no podemos pensar en riesgo moral y/o material: ahora está el riesgo social y éste es un parámetro interpretativo a tener en cuenta.
En este análisis, los niños y adolescentes aparecen como víctimas, pero víctimas de un delito invisible, se presentan como “víctimas sociales” ante un delito no convencional, como reflexiona Manuel López-Rey y Arrojo: “Existe una criminalidad no convencional que es más grave que la convencional”

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La carencia de implementación de políticas públicas preventivas que eviten o disminuyan la situación de miles de niños y adolescentes como víctimas sociales, conduce a la existencia de un tipo de criminalidad por parte del Estado constituyendo verdaderas violaciones a los Derechos Humanos.

Prevención

Después de realizar un análisis del riesgo social en el que se encuentran miles de niños y adolescentes, la necesidad de brindar respuestas institucionales que signifiquen alternativas de resolver o al menos contener tan extrema gravedad social, determina a explicar algunas puntuaciones que pueden considerarse respuestas preventivas a la problemática desarrollada.
Es una alternativa posible la importancia de que las familias a las que pertenecen los niños o adolescentes reciban una adecuada información de las distintas circunstancias por las cuales, por ejemplo, ingresan a la administración de Justicia, así como información respecto a porqué se toman determinadas decisiones.
– Fortalecer las redes interdisciplinarias e interinstitucionales, a los fines de brindar una respuesta adecuada a la problemática de los niños y jóvenes, trabajando en relación a la importancia de brindar protección y cuidado a quienes se encuentran en estas situaciones tan difíciles.
– Fortalecer las instituciones que constituyen importantes espacios de detección de situaciones de riesgo en las que pueden encontrarse niños o adolescentes, por ejemplo la escuela, los precintos policiales, o bien, los Centros de Participación Comunal a nivel vecinal, con la importancia que reviste la difusión de información para detección de situaciones de riesgo en estos niveles comunitarios.
– La importancia de crear programas preventivos que actúen a nivel comunitario trabajando en la detección de situaciones de alto riesgo social y la derivación a lugares asistenciales para tratamiento, si fuere necesario, o bien la derivación por medio de la denuncia, a la administración de Justicia, ante la importancia de brindar protección inmediata a los niños y adolescentes.
Estas consideraciones finales pueden constituir alternativas y oportunidades, tanto a nivel individual como institucional para prevenir situaciones de alto riesgo social en niños y adolescentes, ya que el mejor y más oportuno trabajo con los niños y adolescentes es el de carácter preventivo, con la participación informada y activa de sus familias y comunidades, más relevantes aun que los programas que contemplan aspectos terapéuticos y rehabilitativos. •

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(*) Abogada. Licenciada en Psicología. Prosecretaria Letrada de la Oficina de Derechos Humanos y Justicia del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba.
1) Manual de Justicia sobre el uso y aplicación de la Declaración de Principios Básicos de Justicia para víctimas de delito y abuso de poder – Sección A – Principios relativos a las víctimas de delitos, punto I, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 29 de noviembre de 1985.
2) Convención de los Derechos del Niño, ratificada por la Argentina en el año 1990 e incorporada al texto de la Constitución Nacional Argentina en su art. 75, inc. 22, en el año 1994.
3) Material bibliográfico del curso de posgrado, Victimología II de la Universidad Nacional de Córdoba.
4) Fernando Martínez Paz, “Introducción al Derecho”, pág. 367/368.
5) Manuel López Rey y Arrojo – Las dimensiones de la criminalidad – Opúsculos de Derecho Penal y Criminología.

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