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Maltrato infantil: ¿consecuencia del debilitamiento de la patria potestad en una familia anómala?

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I. La familia

1.a) Generalidades. Su evolución histórica
Cuando nos referimos al término “familia” e intentamos conceptualizarlo genéricamente, decimos que es la unión de personas que conviven en una misma casa, con intereses comunes y que subsisten por el aporte que a esos fines hace el jefe de familia. Pues bien, éste, en términos amplios, sería el concepto de familia “patriarcal”, es decir, la que se encontraba estructurada en base a la figura paterna.
Etimológicamente, la palabra familia proviene de la voz “familia, la cual deriva de famulus, es decir, agrupación de personas o servidumbre que habita con el señor de la casa, con una relación de derechos y deberes ordenados en función de servicios mutuos”. Así, sintéticamente, es lo que refiere D’Antonio en Derecho de Familia, T.1, Editorial Rubinzal Culzoni, en coautoría con María Josefa Méndez Costa, año 2001, pág. 13. Ahora bien, la historia nos muestra que esta institución ha ido transmutándose “….. desde sus comienzos como “clan” (agrupación social, política y económica); posteriormente como “gran familia” (aparece con el Estado cuyo ejemplo es la familia romana) hasta llegar a extremos como los actuales en que aparece la “pequeña familia…..” de pocos miembros, en la que ni el hombre ni la mujer tienen roles perfectamente definidos. Según ello, los progenitores se integran mutuamente en aras de brindar al fruto de su unión -los hijos- los medios indispensables para que puedan desenvolver su personalidad en un ambiente contenedor y altamente legador de estima y ternura que, en definitiva, son dos componentes del factor afectivo que por regla debe estar presente para que reine la armonía grupal y la familia se integre normalmente” (Belluscio, Manual de Derecho de Familia, T. 1 y 2, Editorial De Palma, año 1998, pág. 14).
Lo contrario a este modelo con miembros adecuadamente integrados lo constituye la familia en crisis permanente, situación que se da por la conjunción en ella de distintos factores que hacen eclosión y ocasionan al grupo familiar todo un grave daño institucional, e individualmente, al sujeto de derechos objeto de nuestro estudio que es el más perjudicado a la hora de cuantificar el daño: nos estamos refiriendo al menor. Ello es así, fundamentalmente, en virtud de que éste es un ser en formación y, en consecuencia, hasta que no alcance edades que le permitan “entender” la naturaleza de los hechos que a su alrededor se suceden y que a veces lo tienen como autor y otras como principal destinatario, deberá ser objeto de constante protección, con leyes especiales y adecuadas a su edad y características. Dicho de otra manera: “…se puede afirmar que cuando no existe la familia o cuando existiendo se desintegra por varios motivos, cuando cambia su estructura, los que reciben los impactos son, inevitablemente, los hijos, quienes se van a encontrar en situación de desamparo, de inseguridad……”(Rubén Oscar Catino, Cuadernos de Familia, Vol.4, Nº 3, l986, Editorial Abeledo Perrot, pág.19). Tales las palabras del magistrado que avalan nuestro asertivo expresado ut-supra.

1.b) Familia anómala. Características
Cuando la familia llega a instancias como las precedentemente mencionadas es porque en ella se ha producido lo que se ha dado en llamar una “disfunción familiar”, la cual tiene por características, entre otras, el “descontrol” que impera en los principales sostenedores del grupo familiar; el “descuido” -como inmediata consecuencia de lo anterior- en la atención de necesidades básicas del grupo en cuestión; “violencia en el trato diario” entre sus miembros, incluso, con rasgos abandónicos, etc. Pero, ¿qué significa “disfunción familiar”? Se ha dicho que el “síndrome del maltrato es una disfunción familiar”; ese término implica que la alteración o el colapso de alguno o de todos estos subsistemas generan un dislocamiento en su funcionamiento, y se produce entonces el acontecimiento traumático -“acting”- (Boletín del Instituto Interamericano del Niño, l987, Nº 228: “Aproximación psicosocial a una disfunción familiar: el maltrato de niños”, Esteban Gaspar – Daniel Larrosa, pág.6).
En otras palabras: cuando estos factores aparecen en una familia, se produce la disgregación de los integrantes de ese núcleo familiar, donde el involucrado directamente en sus consecuencias es el niño, ya que éste, en su afán de evadir la situación que está atravesando, intenta dar una “vuelta de timón” a su vida y busca fuera de su entorno familiar, en otros ámbitos, lo que no tiene en él. Con estas actitudes, en realidad, lo único que está haciendo es ahondar el problema, distanciarse de las soluciones y, lo que es más grave para sí y para la sociedad: constituirse él en otro problema a atender por el Estado y sus organismos especializados, produciéndose así lo que se conoce como el “efecto avalancha”, o lo que es lo mismo: la acumulación de sucesivos conflictos ocasiona la destrucción del individuo y sucede cuando la ayuda -ya de su familia extensa, ya del Estado- al menor llega demasiado tarde. Es el típico caso de aquellos menores que, por incapacidad de sobreponerse a un determinado inconveniente, transitan por el camino de las drogas. De ello deviene que, instalados en la familia el caos y el desconcierto, se da lo que en psicología se denomina “dinámicas de funcionamiento perturbadas”, es decir, la toma de medidas “intrafamiliares” por parte de sus miembros (como los castigos corporales, las amenazas psicológicas induciendo al niño a hacer tal o cual cosa o, por el contrario, a que se abstenga de hacerlo) que en nada conducen a corregir o aliviar el problema. Antes bien, se llega así a una situación en la que los adultos, de una u otra manera, podrán sobrellevarla, pero no sucede lo mismo con el menor, el cual, al no comprender en su debida magnitud la importancia de los hechos que se están sucediendo, opta por “alejarse” de la familia en afán de no ser “víctima” de los arrestos emocionales de sus progenitores u otros integrantes. Así las cosas, el niño sale a la calle en “busca de protección”. Tal actitud tiene su fundamento en que en esta clase de familia, con situaciones irregulares o anómalas, “…el desarrollo emocional del menor es disarmónico y su componente principal es una gran carencia de estimulación afectiva, lo que se debe en gran medida a la incapacidad de los padres para satisfacer sus necesidades…” (A. Sepúlveda y R. Contreras, l985).

1.c) Causas que determinan la transformación de una familia normalmente integrada, en familia anómala
Cuando una familia adquiere las características de familia en crisis es porque en ella se ha instaurado el desconcierto; es decir, el descontrol hacia el resto de los integrantes por parte de los principales responsables de ella: los padres.
Ahora bien, cuando la situación sobrepasa el poder de asimilación de los problemas por parte de los padres, éstos comienzan a utilizar la violencia como instrumento de recuperación de la autoridad sobre sus hijos. El basamento de tal actitud radica en la incapacidad de asumir situaciones y, por ende, imponer respeto con la palabra y no con agresiones. Otra de las causas está en la disfuncionalidad de roles, es decir, la incompetencia para la crianza se asocia con el estrés, en tanto estas familias parecen tener vidas sin control de las variables externas e internas que las afectan… (Cecilia Gros-man/Mesterman….obra citada, pág. 55). Asimismo, el maltrato infantil y el marital constituyen una de las más serias disfunciones de la familia, ya que no sólo le impiden cumplir con el cometido que le es propio sino que la pueden transformar en un sistema desintegrador de los miembros que la componen. Se trata de un “conflicto social” que estalla en el grupo familiar primario más íntimo y suele adquirir una gran intensidad. Su importancia radica en que, como ya dijéramos, la familia, de ser un ámbito de bienestar, se transforma en un ámbito de malestar que provoca disfunciones familiares y sociales (Cfr.,Pérez Adán, l997, pág.78); (Derecho de Familia, Revista N° 17, Editorial Abeledo Perrot; obra citada, Carlos A. Carranza Casares, pág.169). En síntesis: en la falta de capacidad para ejercitar correctamente el rol de padres radicará el elemento determinante para que una familia normalmente integrada y considerada como continente material y afectivo natural para el desarrollo pleno de un niño, se transforme en una familia anómala, que por sus características ocasionará daños irreparables en la persona y personalidad del menor.

II. Violencia: su significado, alcances y efectos en la familia

Según el Diccionario de la Lengua Española, el término tiene la acepción de “…calidad de violento….; acción violenta o contra el natural modo de proceder; ….violentar: aplicar medios violentos a cosas o personas para vencer su resistencia…”. Ahora bien,”…..el fenómeno violento tiene expresión en diferentes niveles de la vida social: política, económica, familiar y cotidiana; …producido en el seno de la familia, el hecho adquiere un significado especial en tanto la unidad familiar es definida por nuestra sociedad como un reducto de amor, incompatible con la agresión y el uso de la fuerza…” (Cecilia Grossman y Silvia Mesterman; “Maltrato al menor”, Editorial Universidad, año l998, pág. 24).
Esta actual preocupación por la violencia se relaciona con la toma de conciencia de los valores que se ven afectados por ella y con la presencia de un potencial destructivo nunca antes alcanzado por el hombre…” (Derecho de Familia, Revista N°17, año 2000, “Aporte teórico para la comprensión del maltrato infantil y familiar”, Carlos A. Carranza Casares). En consecuencia, cuando los padres enfrentan la repercusión en toda la familia de los factores disociantes de la unidad del grupo sin la autoridad necesaria es que, para hacerse de ella, se recurre a manifestaciones que en sí conllevan el temor y la creencia de que, de ese modo, se tendrá nuevamente el “control” del grupo familiar. Esto es resultado -generalmente- de conductas repetitivas; es decir, quien en su infancia o adolescencia fue objeto de maltrato, con seguridad aplicará en los miembros de su propia familia este “sistema de autoridad”, en la creencia de que los conflictos en la familia pueden ser resueltos por medio de la violencia. Los “efectos” de la violencia que se ha instaurado en una familia y que se perpetúa en el tiempo son devastadores, no sólo para la conformación del grupo en general, sino en lo que específicamente atañe al menor y a su vida de relación con el resto de los integrantes de la familia, ya que por su natural indefensión, por lo general, hace de esa experiencia de vida su historia personal, trasladándola en un futuro a sus relaciones con otros miembros, ya de su propia familia, ya respecto de la sociedad en general.
Ahora bien, la violencia, en términos generales, aparece en la vida del individuo cuando sus expectativas ante una determinada realidad se ven defraudadas. En consecuencia, el único medio a su alcance para hacer valer lo que interpreta son sus derechos-sin hacer un análisis de los derechos de los que integran su entorno- es el uso de la fuerza en sus diversos modos de expresión: verbal -gritos, generalmente-, golpes e incluso amenazas de tipo psicológico.

III. Violencia familiar: concepto

Cuando hablamos de violencia familiar nos estamos refiriendo a “todas las formas de abuso que tienen lugar en las relaciones entre los miembros de una familia, de una manera permanente”. Se denomina “relación de abuso” a toda conducta que, por acción u omisión, ocasiona daño físico y/o psicológico a otro miembro de la familia; es necesario que sea “crónica, permanente o periódica” para que la relación pueda ser entendida como “violenta”. Las “consecuencias” de una situación como la mencionada en el ámbito familiar son: a) debilitamiento de las defensas físicas y psicológicas de las personas sometidas a ella; b) como consecuencia, se produce una “falta de autoridad” en el trato diario entre los miembros de la familia; c) si esa “falta de autoridad” se da en los progenitores respecto de sus hijos, la consecuencia natural es la “falta de respeto” -traducida en desobediencia- de parte de éstos; es entonces cuando, perdidos los frenos inhibitorios, aparece el descontrol y consecuentemente, cualquiera de sus manifestaciones: agresiones físicas, verbales o psicológicas. De allí que la corrección y el disciplinamiento mediante actos de fuerza son un recurso del ejercicio de la paternidad y/o maternidad para obtener el fin propuesto respecto de los hijos. Todo ello hace que la violencia familiar deje de ser vista como una “cuestión privada.”(Jorge Corsi, “Algunas cuestiones básicas sobre violencia familiar”, Derecho de Familia, Revista Interdisciplinaria de doctrina y jurisprudencia, Editorial Abeledo Perrot, l990, vol. 4).
Entonces es cuando toma injerencia el Estado a través del Patronato, en orden a aquella función primordial del Estado de ser “el gestor del bien común”, en el sentido de que es tema de su preocupación la protección de la familia y fundamentalmente, del menor.
Una de los ámbitos en que se manifiestan las consecuencias de la violencia familiar es en el “social”; así, la violencia familiar considerada como “conflicto social” sólo puede ser comprendida dentro de un cuadro de acción recíproca. Así lo expresa en su teoría Lewis A. Coser (1961). Este autor insiste en que existen mayores oportunidades para la aparición de sentimientos hostiles en los grupos primarios que en los secundarios… ya que los mismos se caracterizan por una íntima asociación y cooperación frente a frente… Esto significa que es en los grupos familiares primarios donde los sentimientos “amor-odio” se dan más naturalmente y con más intensidad; de allí que el hecho de ser un grupo familiar primario, unido a los demás factores de “arrastre” que en su “yo secreto” tiene el individuo, haga que la violencia se dé con más asiduidad y permanencia en el tiempo que en otros grupos familiares en donde ella puede darse en forma casual, accidental y no prolongada. Es más: en los grupos secundarios suele darse el caso de que la violencia entre algunos de sus miembros da motivos a que, al no ser considerada conveniente como “medio habitual de vida” por el resto de los integrantes, se expulse al violento. En cambio, en los grupos familiares primarios, este suceso tendrá lugar a instancia de haber requerido ayuda el miembro víctima o alguno de sus familiares “extensos” a través de la denuncia ante los Tribunales de Menores Prevencionales para lograr, a posteriori, la exclusión del hogar del agresor, como ya lo veremos oportunamente al desarrollar esa temática. Por último, podemos referir que la violencia en la familia aparece como una forma de hacer vigente el hecho de que “… la misma sociedad, al erigir a aquélla como una instancia de control social, ha facultado a los padres o sus sustitutos para constreñir al niño con el fin de lograr ciertos comportamientos considerados necesarios. El castigo aparece pues, a menudo, por el temor de los progenitores a que se les impute no haber cumplido adecuadamente su deber de guiar la conducta de su hijo. Frente a un comportamiento desviado del niño, la reacción inmediata es: “¿en qué nos habremos equivocado?… “(Gros-man/Mesterman, op. cit. pág. 138).

IV. Maltrato

4.a) Conceptualización y formas de manifestación
De lo expresado por Juan Eduardo Cortés B., psicólogo del Servicio Nacional de Menores de Chile, en artículo de su autoría publicado en el Boletín Interamericano del Niño, “Características psicosociales del menor en situación irregular” Nº 227, año l987, se deduce que la “carencia de afecto” es una de las formas de manifestación del maltrato. Así, el maltrato por abandono emocional está relacionado con “..no estar conectado ni interesado; no sentirse gratificado por cuidar y criar a un bebé. Esta clase de maltrato se sustenta en una falla de los mecanismos de integración…” (Aspectos psicológicos del niño maltratado y su familia; Dra. Aurora Pérez,”Maltrato y violencia infanto-juvenil, l986, pág.57, Unicef). El maltrato emocional está constituido por formas más sutiles en las que los niños están permanentemente aterrorizados o rechazados. (Grosman-Mesterman, “El lado oculto de la escena familiar”, Editorial Universidad, l998, pág.42). De todo lo expresado precedentemente es dable tener en cuenta que, para que no sucedan en la familia hechos que hagan del niño un ser lleno de resentimientos hacia quienes por naturaleza y por ley deben ser los formadores del menor -constituyéndose así en el continente habitual e indiscutible donde el menor pueda desarrollar toda su potencialidad como persona- debe existir una política familiar y, más específicamente, una adecuada política en materia de minoridad, que se condiga con la realidad imperante y con el “interés superior del niño”, principio rector en cuanto a protección de derechos conculcados de la niñez se refiere.

4. b) Definición
La Guía de Maltrato Infantil de Adima (Asociación Andaluza para la Defensa de la Infancia y Prevención del Maltrato-Sevilla, l993) consideró al maltrato infantil como: “Cualquier acción u omisión, no accidental, por parte de los padres o cuidadores, que compromete la satisfacción de las necesidades básicas del menor”. Por su parte, Charles Johnson, apoyándose en la obra de Nelson, Tratado de Pediatría, 15ª edición , Vol. l, Editorial MacGraw-Hill Interamericana, l997, afirma que el “maltrato de un niño abarca todo un espectro de acciones abusivas o actos de comisión y una falta de acciones o actos de omisión, que pueden ser mórbidas o mortales; …los “malos tratos físicos” pueden definirse exactamente como lesiones intencionadas producidas en un niño por su cuidador y que se presentan como contusiones, quemaduras, fracturas, laceraciones, pinchazos y daño orgánico; una definición más amplia incluye la consecuencias emocionales a corto y largo plazo, las cuales pueden ser más debilitantes que los efectos físicos…”. A su vez, los malos tratos afectivos comprenden actos verbales o de conducta intencionados que tienen consecuencias emocionales negativas; el abandono afectivo consiste en que el cuidador deliberadamente no lleva a cabo las acciones verbales y de conducta que son necesarias para un desarrollo saludable. (Rita Sandoval de Ferrando; María Natalia Salomón- Liliana Merlo- María Esther Hernández “Maltrato Infantil: enfoque interdisciplinario”; Actualidad Jurídica de Córdoba; Editorial Nuevo Enfoque Jurídico, Córdoba, 2002, pág.705/707/).
En definitiva: podemos decir que un niño es objeto de malos tratos cuando, en el transcurso de la interacción con sus padres o sustitutos, “resulte lesionado físicamente en forma no accidental, derivadas esas lesiones de acciones u omisiones por parte de aquéllos” (Grosman/Mesterman,…obra citada, pág.43).

4. c) Menor maltratado – Patria potestad y Patronato del Estado: su interrelación
Hemos visto lo que sucede con el menor cuando se ve sometido a situaciones de violencia dentro del ámbito familiar. Ahora bien, hay veces en que, ante la aparición de tales situaciones, el menor es ayudado por personas de su entorno familiar “extenso”, los que se hacen cargo de él en la forma de “guardadores de hecho” en un principio y con posterioridad, concurriendo ante los estrados de la Justicia de Menores, a fin de que se regularice tal situación y es allí cuando irrumpe en su vida una institución cuya titularidad está a cargo del Estado y su ejercicio – según la interpretación doctrinaria que de la legislación imperante se haga-, el juez de Menores (según la ley provincial Nº 4873 de esta provincia de Córdoba ), o en forma concurrente, el juez de Menores con los demás organismos protectorios de la minoridad: el Consejo Nacional del Menor y la Familia, el asesor de Incapaces, el asesor de Menores (según art.4º de la ley nacional Nº 10.903). Aludimos al Patronato del Estado, institución a la cual nos referiremos a continuación.
Hemos dicho que cuando el menor se encuentra en medio de una situación que da origen a la intervención estatal es porque los mecanismos de contención existentes en todo el grupo familiar – tendientes a evitar situaciones que con el tiempo son difíciles de sobrellevar, tales como el diálogo entre sus miembros o los hábitos de convivencia- no funcionan adecuadamente.
Esto, dicho de otra manera, se traduce en la existencia de una “patria potestad débil”, sin el elemento “autoridad” que la respalde y no hay respeto entre sus miembros. La patria potestad evidencia una conjunción de derechos y de deberes, pero en sí misma no resulta de la suma de ellos ni puede afirmarse que unos y otros sean inescindibles, aunque justo es reconocer que, para el cabal funcionamiento de la institución, se requiere el cumplimiento de los deberes y el ejercicio pleno de los derechos (D’Antonio, Derecho de Menores, Editorial Astrea, 4ª edición, año l994, pág. 215).
En esta temática no podemos soslayar el hecho de que de una inconducta de los progenitores puede derivar una situación abandónica. Así D’Antonio nos dice que “el abandono del hijo se tipifica a través de inconductas paternas que hacen peligrar el logro de la finalidad legalmente reconocida a la patria potestad. Desde tal perspectiva, las conductas mencionadas en el inc.3° del art.307 constituyen claras manifestaciones de abandono; por ello, si se pone en peligro la seguridad, la salud física o psíquica o la moralidad del hijo, es de toda evidencia que se lo abandona… Una premisa debe ser considerada básicamente. Todas las conductas mencionadas… deben “adquirir la entidad suficiente como para “poner en peligro” la seguridad, la salud física o psíquica o la moralidad del hijo…, es decir, debe existir una marcada gravedad… ( Conf. D’Antonio, Daniel H., “Derecho de Familia” T.3, Editorial Rubinzal Culzoni, año 2001, pág.337/338). De lo expuesto podemos ver la importancia que reviste en instituciones tales como la patria potestad, la configuración del maltrato y hasta qué punto la existencia de éste en las relaciones de familia la debilita, ya que sobre el factor que inmediatamente actúa es en la “autoridad”, a través de la cual se muestra efectivamente el ejercicio del derecho de patria potestad. Dicho de otra manera, entendemos que “la autoridad es la forma de efectivizar en los hechos el derecho de patria potestad”. Cuando ello no se da de ese modo, se recurre a otros instrumentos para “imponer la autoridad”: en familias disfuncionales, como dijimos, es el uso de la fuerza.
En síntesis, podemos decir que en aquellas familias en las cuales se ha “instalado” el fenómeno violento, la manera en que se cree poder recuperar la autoridad natural dentro del grupo familiar es con la adopción de conductas antijurídicas y antisociales, las cuales se efectivizan mediante el uso de la fuerza o intimidaciones de tipo psicológico. Respecto de la institución del Patronato, tiene como “fin restablecer el equilibrio roto en la vida del niño”, tal como expresara Jorge Luis Carranza en obra citada, pág.52, producto de los malos tratos, fundamentalmente porque, aunque se da de varias maneras, el que deja marcado al menor por el resto de sus días es el que ocasiona un daño psicológico. El Patronato como actividad estatal, de hondo contenido reparatorio, entra en la vida del niño de una manera supletoria, subsidiaria, puntual, excepcional y fundamentalmente restrictiva del ejercicio del derecho de patria potestad de los progenitores; por ende, su aparición en escena no significa ni privar ni suspender la patria potestad sino, por el contrario, complementarla con esa ayuda de características mencionadas ut supra. No olvidemos que la injerencia estatal es nada más ni nada menos que…” el ingreso de la ley en la vida del niño….”. El citado autor menciona también que el Patronato estatal se activará “si y sólo si” ese interés supremo lo justifique, o sea, excepcionalmente; “…cuando la comunidad (ya sea la familia biológica, extensa o las instituciones) no logra sustraer de una situación de posible riesgo a un niño, es que se hace necesaria la intervención estatal para que esa situación cese…”.
De igual manera “ ….la más autorizada doctrina tiene dicho que en tanto dura la intervención del órgano estatal, padres y tutores mantienen intactos los deberes que la ley civil les impone, pero sufren el ajuste de su potestad en la medida de lo indispensable para que aquél pueda satisfacer su cometido…”. (Jorge Luis Carranza, Temas del Derecho Prevencional de Menores I, obra citada, pág.51).
Pues bien, la conexión entre las instituciones nombradas y el maltrato surge nítida e indubitable: ante la aparición de elementos disociantes de la unidad familiar, la “patria potestad” -casualmente el “aglutinante” de la institución familiar en la persona de los progenitores- se debilita; pierde peso específico propio debido a la falta de autoridad que comienza a imperar en ella y por ende, como forma de intentar restablecer esa autoridad paternal o maternal respecto de los hijos, aparece el uso de la fuerza como instrumento para obtener el liderazgo perdido en las relaciones interfamiliares.
En síntesis, y en atención a la intención temática propuesta, es decir, la influencia del maltrato como elemento debilitante de la institución en cuestión, podemos apreciar que grandes son los daños que se ocasionan en el grupo familiar a causa de la práctica de malos tratamientos y por ende, el menor es el más perjudicado cuando se dan estas situaciones de violencia, fundamentalmente porque en virtud de su edad y falta de maduración está “quemando etapas” en forma por demás apresurada. Ello, como consecuencia de tener que decidir entre seguir soportando los malos tratos de que es objeto o escapar y pedir ayuda. Pues bien, al efectivizar cualesquiera de estas opciones está “madurando mal”, “de golpe”, ya que no está preparado para tomar decisiones ajustadas a la realidad y, por ende, a asumir responsabilidades que, lógicamente, sobrepasan su natural capacidad.
4.d) Maltrato y Estado
Una parte de la doctrina sostiene que el Estado es el “gestor del bien común” de todos; o mejor dicho, de “el todo”. También, que es su deber primordial velar por la seguridad de la sociedad que lo integra. Pero también es función del Estado y de los órganos que lo representan en las distintas áreas de su funcionamiento social, otorgar protección a quienes por razones de su particular situación no pueden hacerlo por sí.
Este es el caso de las familias carenciadas, en la cuales uno de los factores que impiden prontamente su recuperación es justamente el maltrato como norma de vida que impide una buena convivencia. Y muchos son los factores que coadyuvan a que el mismo se “instale” en un grupo familiar, preferentemente primario y carenciado, y desde allí comience su tarea de “destrucción de la armonía de la familia en cuestión” para transformarla en familia disfuncional, con los alcances que hemos visto. Si a ello le sumamos que la sociedad está atravesando una etapa de crisis social, económica y humana, con sus valores distorsionados y sus hábitos de convivencia alterados, llegaremos a la conclusión de que la familia, con sus miembros normalmente integrados en el concepto de tal, se ha convertido en una familia en crisis permanente en la cual el maltrato a los niños, principales perjudicados de todo este “gran hecho social” que es la crisis de la persona humana en su carácter de tal, se ha convertido en un verdadero problema para los operadores del Derecho de Menores. Es más, surge de lo expresado que una de las características del maltrato es que se trata de un delito que participa de dos formas de manifestación. Es decir, aparece por la intromisión de factores externos que llevan a una inaudita situación de descontrol en la conducta de sus miembros y se expresa preferentemente de manera “intrafamiliar”. Aparece allí uno de sus aliados: el silencio de la víctima (es muy difícil y hasta violento para el niño denunciar a su agresor, en especial si es su madre o padre) respecto del victimario. Por ello, al momento de tomar conocimiento un Tribunal de Menores en lo Prevencional de un caso de maltrato, es fundamental intentar por todos los medios “hacer cesar tal situación”- lo que se puede lograr, en caso de no encontrarse respuesta del grupo familiar primario, ordenando como medida extrema el retiro provisorio del menor, de su hogar. Ahora bien, cuando ocurre la intervención estatal ante un caso concreto, “…el niño observa la relación existente entre la institución que lo alberga – a la cual puede haber sido enviado por el juzgado como medida proteccional provisoria de carácter urgente – y el juzgado; el docente a cargo del pequeño se siente respaldado en su tarea y el juzgador tiene una visión más real y concreta de la situación del niño. Esta visión permitirá, a la hora de decidir, cumplimentar con la más sana doctrina sentada por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba: “el interés del menor, por el que deben velar los jueces del Patronato, requiere un conocimiento exhaustivo de la situación de hecho existente…” (Tribunal Superior de Justicia en L.M. -Recurso de Revisión, 11/12/87; Julio Torres y Jorge Luis Carranza, “Tribunales de Menores en lo Prevencional de Córdoba” , Editorial Marcos Lerner, año l997, pág.97 y 102).
Con todo este cúmulo de actividades realizadas por el Juzgado de Menores interviniente a la sazón en un caso en concreto de maltrato, vemos que el Estado trata de dar respuestas efectivas y palmarias a los principios estatuidos en documentos internacionales tales como los contenidos en el …Pacto de San José de Costa Rica, art.19 , que “establece que todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado; la Convención sobre los Derechos del Niño, de rango constitucional al igual que la precitada, con su protección a los derechos a la vida (art.2); contra malos tratos (art.19); nivel de vida adecuado para su desarrollo (art.27, entre otros) y, por supuesto, la norma señera e inspiradora, el principio rector de la Convención de marras: para toda medida respecto al niño, la debida consideración al interés superior del niño…”(Menor dañino, menor dañado- “Protección de los Derechos Difusos de los niños…”, José Martín Gallardo, pág. 309/310, Editorial Rubinzal Culzoni, año 2002).

4.e) Maltrato: su tratamiento por el Derecho de Menores
Como consecuencia de su característica de “factor de riesgo” atentatorio del derecho de patria potestad y de otros derechos fundamentales del niño creemos conveniente para su mejor tratamiento, que el maltrato debe ser trasladado a la órbita del Derecho de Menores.
Ello, como dijéramos, en virtud de que se está violando un derecho esencial del menor, cual es, precisamente, “… el derecho a no ser maltratado o descuidado por sus padres…” art.9º, y art.l9 “….derecho a la protección contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental… abuso sexual (Convención sobre los Derechos del Niño, ley 23849). En síntesis: si el Derecho de Menores es una rama autónoma que en su espectro abarca instituciones con características y normas de tratamiento propias; si el maltrato ataca principalmente derechos esenciales del menor con jerarquía constitucional; si el sujeto víctima es un ser especial por varios motivos, a saber: por su menor edad; por constituir un ser en formación que necesita por esa misma razón protección especial, por leyes especiales y por personas especiales -porque así lo son quienes están encargados de aplicar el derecho de menores; por necesitar de asistencia en los actos de su vida; y, en definitiva, porque toda acción protectoria se realiza teniendo en mira el “interés superior del niño”, creemos como más conveniente que la figura del maltrato que se ocasiona en la persona del niño deba estar para su tratamiento dentro del Derecho de Menores. Esto encuentra total correlato con lo expresado por Julio Eduardo Torres y Jorge Luis Carranza, cuando dicen: “…desde nuestro ámbito se observa la necesidad de una tipificación del maltrato penal como delito con entidad propia, que contemple a los fines de su penalización el deterioro psicológico que sufre el niño víctima de maltrato…” (Tribunales

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