domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Repensando el proceso judicial

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Se cuenta entre los más preciados productos culturales de una sociedad organizada. Nadie discute su importancia, pero no pocos se preguntan si -tal como está- no se trata de un modelo que ha agotado sus posibilidades.

Se abre entonces la realidad de las visiones respecto a “un nuevo proceso”, tan difusas en sus alcances como difíciles de precisar en cuanto a cómo lograr lo que todos queremos: un proceso judicial a la altura de los tiempos, de plazos razonables y respuestas eficaces a los litigios que se pretenden solucionar apelando a su trámite.

La sanción del nuevo Código Civil y Comercial el pasado año ha reinstalado la necesidad de aggiornar las distintas normativas procesales a las nuevas instituciones y las modificaciones de las preexistentes. Aunque seguimos sosteniendo que, en no pocos casos, dicho código cambia sólo las palabras antes que los conceptos de fondo.

En la materia, el fuero de Familia ha hecho punta con la entrada en vigor de la ley provincial N° 10305, denominada como Código de Procedimiento de Familia, en octubre del año pasado. Más discutida se presenta la cuestión referente a su homólogo Civil y Comercial.

Por su parte, y lo hemos dicho en su oportunidad, el fuero laboral necesita un “relanzamiento”. El gran avance que en su momento implicó introducir la idea de conciliación dentro del proceso, hoy ha sido superado por la misma dinámica que creó. Se necesita redefinir ambas instancias, la de los jueces de conciliación y la de las Salas de la Cámara. En ambos casos, con nuevos cometidos y funciones. El juicio “ordinario” debe completarse con otras posibilidades de actuación procesal que permitan acotar el conflicto y ponerle fin en breve tiempo.

Las cuestiones laborales específicas o de menor entidad económica deben ser resueltas directamente por el juzgado de Conciliación. No entendemos cómo no existe, a la fecha, un equivalente procesal laboral al juicio ejecutivo civil y comercial, respecto del cumplimiento de cuestiones accesorias de simple comprobación si se han o no verificado por la parte patronal.

Nunca es poco el celo que se ponga en buscar acomodar el proceso a los tiempos o tornarlo más eficiente, ya que como decía el ficticio abogado Armando Ozzolli, en la novela jurídica Secretos en juicio en su discurso de recepción como miembro de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas: “Un juicio no es sólo eso. No es una simple disputa jurídica.

Abarca mucho más que su objeto de discusión estricto. De hecho, las mayores y más intensas disputas generalmente son causadas por cuestiones extrañas a los hechos y el derecho que allí se debaten. Se trata de una oportunidad como pocas, para poner frente a frente a los distintos, y obligarlos a relacionarse, a entenderse y eventualmente a limar sus asperezas. Es imperfecto, sí, así como nosotros somos seres imperfectos. Pero sigue siendo algo imprescindible para resguardar la convivencia de nuestras sociedades. Recordemos, si no, que a lo largo de la historia de la humanidad sólo han existido dos formas en que podamos superar los diferendos cuando no hay acuerdo entre las partes involucradas. Uno es el proceso judicial, con los juicios en su distinta tipología. El otro, señoras y señores, no es más que la guerra”.

Gran parte de la paz social depende de qué resultados puedan obtener los justiciables de los procesos en tribunales. Y no siempre, al considerar la norma procesal, somos conscientes de eso. En no pocos casos, nos perdemos en debates teóricos, antes que buscar imprimir en la norma, criterios de dinámica y eficiencia.

* Abogado. Doctor en Ciencias Jurídicas. ** Abogado. Magister en Derecho y Argumentación Jurídica

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