Por Lic. Andrea Queruz Chemes *
Durante décadas, la tendencia de culpar a la víctima ante situaciones de violencia que tenían como objeto a la mujer mantuvo en la oscuridad de la sociedad, la Justicia y otras instituciones, delitos contra su integridad psicofísica. No fue sino con la transformación sociocultural y de la intervención de las distintas ciencias que la naturalización de los fenómenos de violencia pasaron a ser visibles y atendidos desde las diferentes aristas. Producto de ello se instaló, junto con él, un el prejuicio generalizado con el vicio de certeza que lleva a pensar en la mujer como víctima “a priori” e independientemente de la situación problemática en la que se viera implicada.
Circunscribir el fenómeno de violencia y su exclusividad a la mujer como víctima -y no como presunta- es recaer en un reduccionismo, fortaleciendo tal estereotipo y desplazando la posibilidad de dilucidar un conflicto de consecuencias gravosas impidiendo identificar las víctimas verdaderas en un proceso judicial, al igual que con los victimarios.
Así como el prejuicio anterior, se acuñaron otras creencias, las que -al formar parte del imaginario colectivo reproducido socialmente- también se instalaron en los medios masivos de comunicación y en la Justicia misma, al punto de interferir en los decisorios de los funcionarios judiciales. Entre algunas de estas creencias generalizadas y absolutistas podemos mencionar: “que los hijos deben permanecer con la madre”, “que no es de hombres llorar” “que los niños no mienten”, “que las mujeres son víctimas de violencia”, entre otras. Estas creencias, como tales, dejan fuera de contexto la singularidad que evoca cada caso que les puede dar sentido.
A su vez, tales emblemas son tan cerrados que no admiten análisis, pues tienen la fuerza de un dogma. Por ello se puede decir, siguiendo el mismo razonamiento, que la “presunta” víctima es la portadora de toda verdad y el denunciado, de toda culpa. Entonces.. ¿para qué investigar? ¿Se persigue la verdad de hecho o aquella más compatible que ayude a sostener a la víctima en tal posición?
Realizado el introductorio cabe la pregunta -casi absurda pero necesaria- ¿pueden ser los hombres víctimas de violencia…y de género? O mejor ¿por qué no pueden ser víctimas de violencia y de género en especial?
Quienes intervenimos en el ámbito de la justicia como auxiliares de diferentes profesiones tenemos un conocimiento más amplio de la problemática y más próximo a la realidad, es decir, menos fragmentada y nunca fanatizada pero con la plena conciencia de la peligrosidad que conllevan los prejuicios mencionados, ya que resultan ser los vectores a través de los cuales se hace circular una verdad que busca imponerse aunque sea paralela a la que realmente es en una causa judicial.
Causas frecuentes de negación de la violencia contra los hombres.
1.- El hombre está preparado para afrontar la adversidad y es más hombre mientras más duro es. Otra vez el prejuicio social en el que crecen muchos de los cuales hoy sufren las consecuencias de no poderse defender ni emocionalmente ni ante la justicia misma. Los hombres víctimas de violencia no denuncian a su instigadora porque sienten vergüenza, pudor, disvalía, es decir, todo aquello que la cultura les prohibió vivenciar.
2.- El miedo que les genera poder perder a sus hijos o ser despojados de su patrimonio.
3.- Cuando logran superar las anteriores, sobreviene otro desafío: que sus denuncias sean descreídas ante la policía o en la unidad judicial, subestimadas o burladas. Por ello son escasas las denuncias formalizadas.
AC fue denunciado por su ex pareja y madre de sus hijos en reiteradas oportunidades, siendo sobreseído en todas.
Sin embargo, la denuncia que le efectuó por una supuesta agresión, sin que se conozcan pruebas al respecto, más que la difamación mediática que debió sufrir por su denunciante, le provocó un daño irreparable no sólo por la pérdida de su libertad, sino por la ruptura del vínculo con sus hijos -a raíz de los cuales su ex pareja tiene varias denuncias por impedimento de contacto-, la pérdida de su trabajo y degradación de su imagen pública.
Al día de hoy, revertida la situación procesal de AC, no puede caminar libremente en la vía pública sin testigos, ya que es perseguido de manera continua y de forma temeraria -como solemos calificar este tipo de conducta en el ámbito judicial-penal – por su ex pareja. Tal es así que la justicia debió suministrarle un botón antipánico para preservar su seguridad.
La causa no sólo es emblemática por constituir un caso de violencia de género contra un hombre sino que la actividad procesal reflejada en las actuaciones de la causa deja a la luz una parte de la justicia cargada de vicios e impericia, tales como fueron informadas en el dictamen psicológico de control.
* Consultora en Psicología Judicial Multifuero y Laboral
Excelente e importante articulo, felicitaciones a los compañeros de Comercio y Justicia…