La querellante expuso que cuatro días después de irse de su casa, el esposo habría ingresado por la fuerza al inmueble, llevándose toda clase de bienes. El Máximo Tribunal provincial estimó que la investigación debe profundizarse.
El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
O podés enviar una solicitud de suscripción desde aquí.
Los fundamentos de la a quo
– Al fundar la ratificación del archivo oportunamente dispuesto por el instructor, la Cámara de Acusación compartió los motivos del juez de Control, entre ellos:
– Que ninguno de los cónyuges se encontraba excluido del hogar y, por lo tanto, la reciente separación no le confería a uno el derecho a excluir al otro unilateralmente; es decir, sin una causa que lo justificara.
– Que sólo se admite el delito de violación de domicilio cuando exista una separación virtualmente definitiva, sin voluntad de unirse, y cuando uno de los cónyuges le ha prohibido al otro el ingreso al domicilio.
– Que el daño producido en el portón fue para ingresar a la vivienda, al no poder usar la llave porque la cerradura había sido cambiada, motivo por el cual la fuerza no se vinculó con el apoderamiento.
– Que el daño y las cosas sustraídas -aún cuando se probara que son parcialmente ajenas para el denunciado- quedan comprendidas en la excusa absolutoria prevista en el artículo 185 del Código Penal, sin perjuicio de destacar que su conducta fue abusiva, cuestión que deberá solucionarse en el fuero correspondiente.