lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El Estado responde por fallas de control en una penitenciaría

RECLAMO. La asociación fustigó las morigeraciones de encierro durante la pandemia.
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Según la Alzada, no utilizar los resultados de las tareas de inteligencia que el organismo demandado lleva a cabo y abstenerse de vigilar a los internos equivale a coparticipar en la materialización de daños previsibles

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal admitió la responsabilidad estatal por el deceso de un interno de una unidad penitenciaria, pues la falta de control de las autoridades derivó en el acceso de los reclusos a las armas blancas que usaron en la riña y que causó la muerte mencionada.
El tribunal concluyó que en el caso se dio una falta injustificable del Servicio Penitenciario Federal.
En esa inteligencia, razonó que la obtención de palos de escoba y de armas blancas fabricadas dentro del penal denotó fallas de control e información incompatibles con el adecuado cumplimiento del servicio.
“Al Estado le incumbe organizar sus recursos y crear las condiciones propicias para el cumplimiento de las funciones que le son específicas, por lo cual es responsable de las derivaciones negativas originadas en la ejecución irregular de esa obligación”, enfatizó.
Al confirmar la responsabilidad estatal, la Alzada razonó que el organismo estatal coparticipa en la materialización de daños previsibles si se prescinde de las tareas de inteligencia y se absteniene de controlar a los internos, dejándolos librados a su propia suerte.
“El hecho de que uno de los reclusos haya matado al hijo de los actores dentro del establecimiento a raíz de una riña entre ellos no interrumpe el nexo causal entre el incumplimiento del estándar mínimo de protección y el daño experimentado por los protagonistas del evento, pues fue el incumplimiento denunciado el que desencadenó las consecuencias”, enfatizó la Cámara.
En ese sentido, juzgó que hubo una relación de causalidad preponderante entre la conducta del Estado y los perjuicios, lo que determinaba que debía repartirse la responsabilidad entre el accionado y el Estado. “Si bien no corresponde situar a ambas partes en pie de igualdad, cabe considerar que el hijo de los actores agredió a otro recluso, generando la reacción de éste”, aclaró.
“Aunque la calificación del hecho en sede penal obliga a ponderar la agresión ilegítima de la víctima como un elemento que contribuyó al resultado fatal, ello no significa situarla en un pie de igualdad con la falta de servicio del Estado, pues esta última tuvo una gravitación mayor sobre las proyecciones dañosas, porque fue anterior en el tiempo y creó las condiciones necesarias y suficientes para desencadenar el caos y el enfrentamiento”, subrayó.

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