sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Desestiman fraude laboral en cooperativa de trabajo

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El magistrado consideró que la actora no demostró irregularidades en la entidad demandada, que está cargo de la conducción de una residencia geriátrica

Después de advertir que no se probó ninguna irregularidad en el funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo La Aldaba Ltda., la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba rechazó la demanda impetrada por una exasociada, rechazando la existencia de fraude a la ley laboral, al estimar que la relación que unió a las partes revistió carácter asociativo.

Alejandra Mónica Rojas demandó a la cooperativa señalada y a sus directivos manifestando que prestaba tareas en la residencia geriátrica de propiedad de los demandados , sita en calle Luis de Tejeda, Cerro de las Rosas, y a los meses de estar desarrollando tareas los demandados le impusieron la firma de una serie de documentos en los que se la hacía aparecer como supuesta asociada a la cooperativa referida y se le obligo a realizar los trámites en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para abonar monotributo, por lo cual denunció fraude laboral.
El tribunal integrado por el vocal Horacio Antonio Saad, al analizar la acción, verificó que “en la especie no se acredita que esta Cooperativa de Trabajo La Aldaba Ltda., haya sido constituida con fines evasores o para cometer fraude laboral, ni se ha demostrado que en la realización de sus actividades cooperativas, en realidad se esté encubriendo una relación de dependencia al amparo de la legislación laboral, cuyo ‘onus probandi’ se encuentra en cabeza de la accionante, no existiendo prueba alguna que verifique la existencia de dicho fraude”.

Así, concluyó que “la calificación jurídica del vínculo habido ha sido entonces de carácter societario y no laboral, pues no advierto, conforme los elementos probatorios colectados en la causa y que fueron referenciados supra, irregularidad alguna en la constitución y funcionamiento del ente cooperativo y sobre la calidad de socia de la actora, pues la cooperativa se encuentra legalmente constituida, de acuerdo a las normas que regulan este tipo asociativo, formalmente inscripta en los organismos de orden nacional y provincial que regulan y controlan la actividad que desarrolla, no verificándose tampoco alguna anomalía sustancial, tanto en el momento de su creación como en el de su actuación, que autorice a sospechar una desviación de los fines societarios”.
Continuó precisando el magistrado que “la actora solicitó su incorporación al ente cooperativo, hecho que fue debidamente documentado en los libros contables, participó en asambleas y percibió los retornos que detalla la pericia contable. No se ha probado fraude alguno, ni desviación de los fines cooperativos, ni violación del Estatuto Social sobre su objeto social, quedando en consecuencia regida esa relación como una relación societaria y no laboral”.
Finalmente, el fallo resaltó “el hecho que la actora formula su demanda en contra de un elenco de seis demandados, y a lo largo de todo el escrito de demanda solo menciona a la cooperativa, con lo cual no existe una propuesta de hechos que justifiquen las razones por las cuales fueron demandadas las restantes cinco personas físicas”.
En virtud de lo expuesto, se resolvió que “la demanda interpuesta por la actora en contra de la Cooperativa de Trabajo La Aldaba Ltda. y en contra de Santiago Exequiel Moreno, Pedro Carlos Moreno y Pedro Matías Moreno, Marcos Darío Tabella e Inés Montoya, debe ser desestimada en todas sus partes”.

Autos: ROJAS, ALEJANDRA MÓNICA C/ MORENO, SANTIAGO EXEQUIEL Y OTROS – ORDINARIO – DESPIDO, Expte. 3278018

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