La empresa Autopistas Urbanas deberá indemnizar a un automovilista a quien se le cruzó un caballo en la autopista bonaerense “Héctor J. Cámpora”, episodio ocurrido hace más de seis años.
“El deber de seguridad es lo suficientemente amplio como para abarcar prestaciones tales como la vigilancia permanente de las rutas, la detección de obstáculos”, sostuvieron las integrantes de la Sala J de la Cámara Civil, informaron fuentes judiciales.
En ese sentido, las juezas Marta del Rosario Mattera y Zulema Wilde explicaron que es obligación de la empresa “el retiro inmediato de animales que transiten en las rutas, la detección de irregularidades, la subsanación de dificultades que se crean en el tránsito por la gravitación de hechos que ocurren en las mismas rutas o en zonas colindantes”.
Y afirmaron las magistradas: “Es indudable la responsabilidad de la concesionaria que deriva de la ausencia de un apropiado ejercicio del deber de previsión y de disponer lo necesario para evitar accidentes se deriva de la ocurrencia misma del evento dañoso”.
La sentencia detalla que “circulando hacia el sur existe hacia el oeste un barrio de emergencia con viviendas precarias construidas muy próximas al guard rail de chapa. En dicho sector no existe alambrado perimetral, ni muros de hormigón, ni rejas metálicas, resultando posible que un equino ingrese a la calzada”.
Los hechos juzgados ocurrieron en la tarde del 17 de julio de 2009 cuando Daniel Eduardo Torres “se desplazaba (guiando una camioneta Renault Traffic) por el carril derecho de la Autopista y al llegar aproximadamente a la Avenida Castañares, imprevistamente detrás de una tapia ubicada la derecha de la autopista, un caballo de gran porte comenzó a cruzar”, e impactó contra él.