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Agrimensores promueven en Diputados un proyecto que defiende los lagos argentinos

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La Federación Argentina de Agrimensura (FADA) impulsó, a través del Diputado Nacional Santiago Igón, un proyecto para reformar las normativas vigentes en relación a las aguas dulces de dominio público de la República Argentina. 

La iniciativa ya tiene poco más de año de estado parlamentario y, según indicó FADA en un texto publicado en su sitio web, la propuesta beneficia e involucra a todas las reservas de agua dulce, especialmente en la Patagonia, ya que se calcula que su superficie es 40 veces más grande que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).

En términos generales, el proyecto tiene como objetivo preservar las reservas de agua dulce al denominar como de dominio público a todos los lagos argentinos.

“Hoy el concepto legal de un curso de agua está subordinado a la índole del tránsito que allí se efectúe. En ese contexto, sólo el Río de La Plata, un pedazo del Riachuelo, el río Paraná y el río Uruguay están considerados en ese concepto. El proyecto apunta a que incluso las aguas no navegables sean inalienables porque actualmente terminan quedando en manos del mercado”, explicó en la nota de FADA, el titular de la entidad, Marcelo Lupiano.

Específicamente, el proyecto señala en su introducción que “el agua dulce es el recurso natural por excelencia y elemento vital para nuestra existencia” y que “conocidas son las consecuencias de su escasez en distintas regiones del mundo en general y de nuestro país en particular”.

Además, la iniciativa advierte de que “si bien es un recurso natural renovable, infinitas son las muestras de lo que está sucediendo con las reservas mundiales de agua dulce producto no sólo del cambio climático sino de su deficitaria utilización”.

“Ante este escenario – indica el texto- cobra mayor importancia proteger las reservas de agua dulce y mantenerlas dentro del dominio público”.

En rigor, se propone *eliminar la posibilidad de caracterizar a los grandes lagos de agua dulce –que suman 8.000 km²– como ‘no navegables’, ya que esa imprecisa clasificación los dejaría a merced de las leyes del mercado inmobiliario y, con ello, pasibles de sufrir una prescripción adquisitiva de dominio, así como podrían resultar embargados por acreedores o enajenados por el propio Estado”, explicó FADA. 

Para eso, se propone una modificación en los artículos 235 y 236 del Código Civil y Comercial de la Nación, normativa de fondo, que regula las relaciones civiles entre los ciudadanos y es siguiente en importancia luego de la Constitución Nacional y las Constituciones provinciales.

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