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Responsabilidad Social Empresarial (RSE) y Judicial (RSJ)

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La posmodernidad trajo aparejados cambios en los estilos de gestión y dinámica de las empresas. Una de las particularidades está vinculada con el modo de relacionarse de la empresa o institución con el mercado y contexto en el cual se inserta.

Así, los límites de estas organizaciones con el contexto se volvieron menos precisos y más permeables, posibilitando la extensión de la empresa en otra, de objetivo y misión distinta, pero sin la cual la primera no podría lograr su objeto de mercado.

Esta particularidad impulsó la tercerización, por ejemplo, de los productos o servicios que no hacen a la esencia de la empresa, los cuales son externalizados -tales como la capacitación, la logística, el armado de estructuras, etcétera-. Si bien son entidades jurídicas diferentes, tal distinción se disuelve entre una empresa y otra.

Esa característica en el modo de intercambio con el exterior repercutió en la política de la empresa y en la responsabilidad social empresarial (RSE).

Ésta fue considerada por Peter Drucker en la década del 80 como una oportunidad de negocios integrando las necesidades de la sociedad con la actividad empresarial, convirtiendo problemas sociales en oportunidades de negocios, en capacidad de producción, en la mejora de las condiciones de trabajo, entre otras.

Posteriormente, Freeman propuso la teoría del stakeholder. Esta visión hace énfasis en que los intereses de éstos, integrados por los accionistas, inversores, empleados, clientes y proveedores, deberían estar incorporados a la empresa sin cuya continua participación la empresa no podría sobrevivir

El Pacto Global promueve la incorporación de derechos para satisfacer las necesidades de la población mundial, tales como la promoción de políticas de mejora en el campo de las relaciones laborales.

La RSE es inherente a la empresa, constituye una forma de gestión y de hacer negocios. Integra el compromiso consciente y congruente de cumplir integralmente su finalidad, tanto en lo interno como en lo externo, con el respeto por las personas, los valores éticos, la comunidad y el medioambiente, independientemente de los productos o servicios que ésta ofrezca, del sector al que pertenezca, de su estructura, pero contribuyendo a la construcción del bien común

¿Es la RSE con su contexto como la Justicia con la sociedad?

En distinto ámbito, pero con una responsabilidad mayor, lo constituye la institución de la Justicia ya que, sin fines de lucro, en contraposición a la empresa, se debe a la sociedad-estado que le requiere y la solventa obligadamente como clientes cautivos.

La Responsabilidad Social Judicial (RSJ), para preservar la misión encomendada, debe atender al rigor de la ley y el proceso pero entendiendo las causas concretas que transcurren en un determinado momento, que impactan de manera singular en la vida de una persona, en las que se materializa tanto la necesidad concreta como el pedido de justicia también en un plazo prudencial, para que tenga sentido.

¿Cómo preservar la función social de la Justicia sin perder consistencia interna? Son varias las acciones que podrían analizarse, pero elijo una que bien representa lo que digo: el abuso procesal.

Abuso significa hacer “mal uso” de algo o de alguien. Es servirse de algo para un fin que no es el que corresponde, o hacerlo de un modo que no corresponde, o ambos aspectos a la vez.

Cuando las formas del proceso no ordenan ni protegen a ninguna de las partes o terceros interesados sino que se constituyen en un verdadero obstáculo para llegar a una resolución, se convierten en una verdadera masturbación judicial.

La responsabilidad es la obligación de responder ante hechos o situaciones pero en el caso de la justicia se suma la variable tiempo, es decir nunca el análisis de los hechos, conflictos o situaciones pueden ser sincrónicos y la solución llegar “oportunamente”.

Entre varios ejemplos puedo mencionar: ¿qué sentido tiene el carácter alimentario de los honorarios de los peritos si su regulación se produce posmortem a la intervención profesional? ¿En qué queda el carácter alimentario de sus emolumentos?

¿De qué sirve la RSE si, por ejemplo, ante la pérdida de uno de sus trabajadores sostén de familia en un accidente laboral, la empresa no se solidariza con las necesidades de sus allegados? ¿Cuál es el la función social de la justicia si para reclamar el resarcimiento de un daño irreparable como la pérdida de una vida -siguiendo el ejemplo planteado- la viuda se ve obligada a seguir un proceso judicial por años sin que la justicia haya tomado una medida tendiente a preservar las necesidades de los menores? ¿Se puede circunscribir el daño moral reclamado sólo a la causa que motivó el proceso? ¿Cuál es el impacto del desgaste procesal en quienes -ya vulneraros de por sí- deben someterse a un proceso sincrónico?

29 de marzo de 2008. Dos obreros mueren en una planta manicera en la localidad de Santa Eufemia. A casi siete (7) años la causa judicial sigue abierta.

* Perito de control. Consultora en Psicología Judicial Multifuero. Psicología laboral-empresarial

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