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Defensa del consumidor: régimen informativo de precios

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La Secretaría de Comercio de la Nación -al implementar la resolución 24/2014, creando el «Régimen Informativo de Precios”- aplica en forma operativa el artículo 42 de la Constitución Nacional. Por Victor D. Moncada* – Exclusivo para Factor

El sistema alcanza a grandes empresas tipificadas en dos categorías:

  • productoras “cuyas ventas anuales superen los 183 millones de pesos durante el año 2013”.
  • distribuidoras y/o comercializadoras “cuyas ventas anuales superen los 250 millones de pesos durante el año 2013”.

En ambos casos de insumos y bienes finales.

Los montos anuales precisados por la norma no incluyen el impuesto al valor agregado o impuesto interno que pudiera corresponder. En la categorización se han excluido las micro, pequeñas y medianas empresas, utilizando como parámetro el tope mínimo de ventas en el mercado interno para los sectores industriales, mineros y comerciales, ello acorde con la reglamentación fijada por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de Industria.

La norma, sencilla en su redacción, se enmarca en la responsabilidad de edificar el bien común, que es la razón de ser de la autoridad política. Frente a la crisis económico-social, frente a la confusión reinante en los meses de diciembre 2013 – enero de 2014 y el alerta vivido en diferentes sectores sociales, ocurre la reacción estatal, para que los mecanismos nacidos de la Constitución Nacional, luego aplicados por la ley de defensa del Consumidor, sean utilizados en defensa de los derechos de los usuarios y consumidores, en definitiva, el sector vulnerable de la relación o contrato de consumo. Dispone la resolución 24/2014 que los grandes grupos económicos informen mensualmente los precios de sus productos e insumos.

La norma coloca al órgano de contralor en la posibilidad de analizar la verdadera evolución de éstos. Análisis que conlleva también la evolución de los costos. En esta ecuación está unos de los puntos neurálgicos para el control y prevención de los derechos del usuario o consumidor. La operatividad de la Secretaría será esencial para que no quede como una simple expresión de deseos y su implementación constituya una importante y poderosa herramienta jurídica en tutela de los derechos de usuarios y consumidores. Los considerandos de la norma hacen hincapié en la protección de usuarios y consumidores, la de su seguridad e intereses económicos, dándoles la posibilidad de tener una información adecuada y veraz.

Si bien es cierto que el consumidor tiene un gran poder en sus manos para elegir y comprar productos, bienes o servicio que más le convengan, los grandes grupos económicos concentran la fabricación, comercialización y distribución de productos y bienes esenciales, por lo que en el seguimiento de los precios por parte del organismo de contralor estará la base para defender el poder adquisitivo del consumidor –comprendiendo el concepto a los trabajadores y todos los sectores débiles de la sociedad-. La relación o contrato de consumo está formada por una parte fuerte –el proveedor, concepto que en la resolución 24 alcanza también al distribuidor- y una débil -el usuario o consumidor- que no tienen la posibilidad de implementar pauta alguna en la transacción que efectúan; el principio en este tipo de relación o contratos es «lo toma o lo deja». Por ello, como sostiene John Rawls, «el principio de diferencia resulta una concepción fuertemente igualitaria».

La plataforma para defender no sólo al consumidor en particular sino como integrante de la base social, está en el ejercicio del poder por parte del órgano de contralor a los fines de que se eviten los abusos en la remarcación de precios. Los grupos económicos argumentan que es el mercado que libremente fijará los precios. Esto no es cierto. El mercado lo constituyen y manejan los mismos grupos, que son los que se encargan de crear estrategias para lograr aumentos, que sólo tienen como objetivo mejorar las ganancias, en desmedro de toda la sociedad en su conjunto.

La creación de un canal de información como herramienta del Estado nacional, le da la posibilidad de fijar políticas de sustentación económicas en el mediano y largo plazo de modo se genere –tal lo dicen los considerandos “una mayor capacidad para planificación de políticas que tiendan a fomentar la inversión en los sectores y rubros donde se observen problemas de oferta de productos”. “Nos hemos caracterizados por nuestra dificultad social y estatal de mantener políticas a largo plazo, la fijación de estas metas por si sólo constituyen un avance, más aún cuando ha sido dictada para “(…) consolidar la sustentabilidad y fortalecimiento del mercado interno, y a corregir conductas que desalienten la competitividad genuina de la cadena de valor o que impliquen distribuciones de renta irrazonables dentro de las mismas (…) afectando sus eslabones más débiles y dificultando el acceso a los bienes de consumo a los trabajadores y consumidores en general.”

Queda plasmada la razón de ser de la resolución y la necesidad de garantizar la relación «salario – acceso a los bienes esenciales» constituye también una forma de sostener el valor de nuestra moneda. Tal lo expresado en los considerandos por la resolución comentada «la normativa vinculada con el correcto abastecimiento interno y su fiscalización y contralor; asegurar la correcta ejecución de las políticas comerciales internas de defensa del consumidor y de defensa de la competencia y evaluar el grado de competitividad en todos los ámbitos de la actividad económica elaborando las estructuras de costo de los bienes y servicios que conforman los mercados».

Suenan quejas de los sectores de poder, aunque éstas sólo tienen como fundamento su deseo de aumentar las ganancias, para luego convertirlas en divisas y girarlas de alguna forma al extranjero. Con ello nos convertimos cíclicamente en un país con alta inflación, con grandes remesas de divisas de nuestras empresas en el extranjero y nuestra economía, vaciada de recursos para garantizar el bienestar general. El artículo 5º de la norma analizada ordena que los precios y costos se informen a partir de diciembre de 2013; esto es esencial –en ese período se vivió la crisis en toda su profundidad, hubo desconcierto social, parecía que todo se escapaba de control, en una situación similar a la de 2001, basta con retomar las crónicas en repasar lo sucedido en las Provincias de Córdoba, Santa Fe, Tucumán, entre otras- ya que hubo en ese período aumentos exorbitantes que deben ser revisados.

Rápidamente repetimos una nueva crisis, aunque el contexto económico, es distinto, la políticas económicas han permitido fortalecer al Estado argentino y el camino económico social seguido permite vislumbrar que la situación se dirige a la calma, no nos debemos descuidar. Por ello concluimos que la resolución 24, junto a las leyes y principios que protegen al consumidor debe ser aplicada permanentemente -no sólo en la crisis- de forma tal que se logre «mejorar la organización de los mercados de bienes y servicios tanto públicos como privados, con el objeto de favorecer la transparencia y su armónico desarrollo en función del interés público» (de los considerandos de la norma comentada).

El conocimiento de la evolución de los precios y costos constituye un comienzo para aplicar en todo su rigor las leyes 20680 (Abastecimiento), 22802 (Lealtad Comercial)), 24240 (Defensa del Consumidor) y 25526 (Defensa de la Competencia). El control de la evolución de los precios deberá tener como objetivo final evitar los abusos en la formación de los precios. En el Estado de derecho, la implementación operativa de los principios constitucionales, junto a las leyes que protegen a usuarios y consumidores, constituye la base piramidal para el desarrollo social sustentable de la nación.

* Abogado. Presidente de la «Fundación para la Investigación y Defensa del Consumidor y Medio Ambiente»

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