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Tecnología y peritaje a la orden de las decisiones en el mundo legal

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La tecnología digitalizada y los sistemas de computación están presentes en la vida actual mucho más que lo que uno imagina, incluso en actividades que uno presupone dominadas por las actividades analógicas.

Muchas veces, estos avances tecnológicos nos deslumbraron en industrias como la del cine, de la música y los videojuegos, en que nos cuesta reconocer en ese efecto especial dónde comienza la ficción y dónde termina la realidad.

Durante muchos años, los hombres abocados a los avances en la imagen, el video y el sonido tuvieron como meta lograr que los acontecimientos más irreales pudieran ser tomados como ciertos, cotidianos, reales al fin.

Para tal fin se diseñaron hardwares y softwares cada vez más potentes y sofisticados, capaces de resolver y emular, por ejemplo, la textura de una tela, el brillo de un cabello, el inconfundible rostro de un actor en un animal en una película de animación o las gotas de una botella bien helada en la publicidad de una gaseosa.

Desde hace ya varios años, estos avances se comenzaron a utilizar en actividades médicas, de ingeniería y como en este caso explayaremos, legales, en los que la tecnología puede aportar, junto con conocimientos jurídicos, claves o indicios para encontrar culpables, salvar inocentes y resolver crímenes.

Las pericias informáticas o informatizadas son de suma importancia para cualquier actuación judicial y/o arbitraje que precisen conocimientos científicos o técnicos especializados.
Hay que tener en cuenta que no siempre se relaciona con delitos informáticos exclusivamente, en que la informática es utilizada como medio de un delito o cuando ella es el objeto propio del delito, sino también cuando aporta a mejorar, analizar y determinar veracidad o durabilidad de pruebas analógicas como un video, un audio o una fotografía.

Quienes tienen esta tarea son los peritos, quienes con sus conocimientos podrán aportar a la decisión final, en manos de los juzgados que lo soliciten.

Con respecto a las características de los peritos, el Código Procesal en lo Civil y Comercial (CPCC) de la Nación dice:

“Si la profesión estuviere reglamentada, el perito deberá tener título habilitante en la ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada a que pertenezcan las cuestiones acerca de las cuales deba expedirse."

Amplía: “En caso contrario o cuando no hubiera en el lugar del proceso perito con título habilitante, podrá ser nombrada cualquier persona con conocimientos demostrables en la materia.”

Además, agrega que “a petición de parte o de oficio, el juez podrá requerir opinión a universidades, academias, corporaciones y entidades públicas o privadas de carácter científico o técnico, cuando el dictamen pericial requiriere operaciones o conocimientos de alta especialización”.

Es sobre este último punto en que el estudio de nuevas tecnologías y la actualización de los conocimientos en relación con la actividad y el objeto de pericia se vuelven fundamentales. Muchas veces nos sorprenden series o películas en las que las investigaciones forenses rozan la ciencia ficción en la utilización de máquinas y softwares capaces de desenmarañar tramas de delitos que de otro modo quedarían impunes. Esa máquinas y esos softwares existen, pero sobre todo existen personas capaces de utilizarlas, de pensar y de finalmente peritar.

La formación de un buen perito, ya sea oficial o de parte, debería incluir sin dudas

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