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¿Te ofende mi marca?

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Por Marcos Masserini / Abogado. Carranza Torres & Asociados

Más de diez años tuvo que esperar la empresa alemana Mapa GmbH para que el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) concediera su solicitud de registro de la marca Billy Boy y diseño anexo, solicitada, en un principio, para artículos higiénicos de goma, especialmente preservativos. ¿El motivo? El gráfico anexo que conformaba su logo, consistente en un falo -tal como se lo denomina en el fallo- o pene dibujado con aditamentos humorísticos.

Esta solicitud de registro fue denegada por la Dirección de Marcas del INPI por considerar que dicho logo ingresaba dentro de las prohibiciones del inc. e) del Art. 3 de la Ley de Marcas 22362, el cual establece que no podrán ser registrados como marcas “las palabras, dibujos y demás signos contrarios a la moral y a las buenas costumbres”. Es decir, el INPI consideró contrario a la moral y a las buenas costumbres el gráfico de esta marca solicitada y, en consecuencia, fue denegada. Este acto motivó el reclamo judicial de la empresa al INPI por la denegatoria del registro.

En primera instancia fue ratificada la denegatoria del instituto, desestimando el reclamo de la actora por considerar la marca desagradable, inapropiada y obscena. Esta sentencia es apelada por la empresa, argumentando que lo resuelto en la instancia administrativa y judicial pone de relieve que la apreciación del diseño obedece a la aplicación de una escala de valores subjetiva que no armoniza con la aceptación actual social de las apreciaciones y criterios en torno al sexo.

Sin embargo, y tras ser apelada la sentencia, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal decidió revocar el fallo de primera instancia, haciendo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora. Kierman sostuvo que “los criterios de obscenidad son confusos e imprecisos.

Puede definirse como lo impúdico, ofensivo al pudor en cuestiones relativas con el sexo como lo que tiende a excitar apetitos groseros, bajos instintos. Debemos ser cuidadosos y evitar condenar lo que no se ajusta al grado de moralidad personal.

Ampliando los fundamentos, Guarinoni sentenció que “hay que adecuar los criterios que determinan qué es obsceno o inmoral a la moral social predominante”, no encontrando obsceno o contrario a ésta el dibujo que se quiere registrar.

El camarista también destacó en su voto la necesidad de centrarse en los productos para los cuales fue solicitada la marca -profilácticos-, estableciendo que “no se puede olvidar que lo que se está discutiendo es acerca de un dibujo identificatorio de un profiláctico, que será utilizado en la comercialización de aquél, por lo que la alusión al falo en el símbolo no es irrazonable“.

Estos considerandos de la sentencia, entre otros, fueron los que llevaron a los camaristas a revocar la Sentencia de Primera Instancia y conceder la solicitud de registro de la marca Billy Boy y su diseño anexo.Un interrogante que surge de este fallo radica en si son los jueces quienes mediantes sus sentencias deben determinar el estado de la moral y las buenas costumbres de la sociedad de la que forman parte. ¿Cómo se determina la moral social predominante? Cabría aquí analizar si es correcto que esté en cabeza de los magistrados determinar estos extremos y si son ellos quienes conocen en profundidad qué afecta la moral y las buenas costumbres sociales y qué no.

No creemos que este fallo siente un precedente inadecuado en el INPI, más aun teniendo en cuenta que ya se han aceptado otras marcas o símbolos de igual o semejante tenor. Sin embargo, cabe preguntarse si quienes deben ir ajustando estas respuestas momentáneas a la moral social predominante en ese momento son los jueces.

Sin ir más lejos, el 16 de junio de 2010 fue publicada en el Boletín de Marcas la Marca “La Colcha de tu madre” , para productos de la Clase 24 (textil y ropa de cama). ¿Moral o Inmoral?
Links de interés: www.carranzatorres.com.ar

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