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El caso Taringa y el nuevo paradigma del Derecho

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Por Martín Carranza Torres/ Socio de Carranza Torres & Asociados

En estos días, una de las noticias que más atrajo la atención del mundo virtual fue el procesamiento a los dueños de Taringa!, el site más visitado de Argentina.

Los titulares de la famosa plataforma fueron procesados como “partícipes necesarios” de la comisión del delito de edición, venta o reproducción por cualquier medio de una obra intelectual protegida en los términos de Ley 11723 de Propiedad Intelectual.

En nuestro país el régimen de derechos de autor tiene plena vigencia y aplicación en el ámbito de Internet. Y hay que decirlo bien claro, porque una creencia muy difundida es que en Internet “todo” es libre, y ese “todo” se interpreta en términos de “todo lo que circula por la red”.

Pero eso no es así. En Internet rige el principio de libre circulación de la información, en forma de datos y paquetes, claro, pero información al fin y al cabo. Eso quiere decir que toda persona que tenga acceso a Internet puede transmitir y compartir la información libremente. Eso sí, siempre y cuando esa información sea de libre disposición, porque si es una obra que tiene un propietario, el hecho de que esté en Internet y pueda ser fácilmente compartida no implica que el propietario deje de tener el derecho que tiene.

La noticia del caso Taringa! ha generado un intenso debate en torno a la vigencia de los derechos de propiedad intelectual en Internet y los supuestos límites artificiales que suponen respecto de la libertad de acceso, circulación, transmisión y distribución de la información. Incluso, algunos vociferan ampulosamente que estamos ante un verdadero cambio de paradigma, aunque quizás más como estrategia efectista para hacer ruido en la prensa y subirse al tren.

Sin dudas, es un tema para pensar, pero para pensarlo desde un lugar de reflexión seria y desinteresada, no desde la trinchera de los intereses mediáticos. En ese sentido, entendemos que es una cuestión en la que entran en juego dos factores: 1) el reconocimiento de derechos y 2) el logro de un balance entre éstos.

Si se plantea la discusión a todo o nada, no hay sentido común. Taringa! es una herramienta que facilita el uso no autorizado de obras intelectuales y eso no tiene nada que ver con que sea una red social o un emprendimiento de Internet. Hay redes sociales en que esos usos son factibles y otras en que no. En Internet hay emprendimientos legales y otros no. Si la pretendida existencia de un “nuevo paradigma”, que vendría posibilitado por Internet, implica que los derechos con que vivíamos antes desaparecieron y, por lo tanto, hay que hacer un “nuevo derecho” adaptado a las necesidades de quienes manejan las herramientas, estamos hablando de un delirio.

En Derecho de la innovación tecnológica se sostuvo la tesis de que el software protegido con derechos de autor es un accidente histórico. Asumir esa posición no significa que los principios del derecho deban ser reemplazados por otros nuevos. Con Internet o sin Internet, antes o después de la imprenta, con la rueda o sin la rueda, con la pólvora o sin ella, el hombre mantiene más o menos inalterable su concepción de Justicia y Derecho. No dañar a otro, dar a cada uno lo suyo, la libertad, la propiedad y demás siguen siendo la base de la convivencia humana. A eso se le suele llamar Derecho.

El supuesto nuevo paradigma no puede terminar con los derechos de propiedad, con los derechos de propiedad intelectual ni con la responsabilidad que significa el ejercicio de los derechos, en donde la regla de oro es que los derechos de cualquier persona terminan, por más Internet que haya, donde empiezan los derechos de los demás; en donde el derecho a gesticular de una persona termina en la nariz del contario. No se han hecho absolutos los derechos de uno y relativos los derechos de otros por el sólo hecho de que haya una nueva herramienta, una nueva manera de difusión y, si se quiere, una nueva “cultura” en relación con eso. El Derecho sigue vigente.

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