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Compartir no es delito siempre y cuando no sea lo ajeno

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 Por Martín Carranza Torres /  Abogado – Socio de Carranza Torres & Asociados.

La propiedad intelectual ha prestado a la humanidad enormes servicios. Todas las invenciones de lo que se ha dado en llamar la “revolución tecnológica” han sido diseñadas en un entorno capitalista de respeto irrestricto a ella.

No hay demostración empírica de que eliminando la propiedad intelectual vaya a haber un mayor acceso a la cultura, por el contrario. Es el incentivo privado a la creación de bienes inmateriales lo que permite que hoy un mendigo tenga mayor acceso a la información de lo que tenían los reyes hace un par de siglos.

Muchas de las agrupaciones autodenominadas “libertarias”, que promueven la eliminación de la propiedad intelectual de la faz de la tierra, parten de una falacia demagógica con inspiración totalitaria. En efecto, su planteo parece resumirse en algo como lo siguiente: “compartir es bueno, por lo tanto compartir debe ser obligatorio”.

La alta valoración moral de que gozan la generosidad y la solidaridad en las comunidades capitalistas tiene su basamento en dos instituciones fundacionales de nuestro régimen constitucional: la propiedad y la libertad.

Dar lo propio libremente es lo que hace valioso el acto de dar. Quien da lo que no le pertenece quita moralidad a esa entrega y quien da porque está obligado a hacerlo tampoco tiene la altura moral de quien pudiendo no hacerlo, lo hace.

Compartir es bueno siempre y cuando quien comparte tenga derecho de propiedad sobre lo que da y, siendo libre de no darlo, lo entrega voluntariamente. Como dice Aristóteles, “la generosidad es imposible sin la propiedad individual porque el hombre sólo puede ejercer actos de generosidad cuando puede disponer del destino que se dé a lo que posee”.

Cuando esa ecuación se modifica, no solamente se desnaturaliza el concepto sino que, además, se produce una confusión institucional enorme.

A lo largo de la historia, los derechos de propiedad intelectual, la libertad de expresión y el avance tecnológico han tenido una relación simbiótica, relación armoniosa y complementaria que no ha cambiado en nuestra época, sino que, por el contrario, es cada vez más necesaria la propiedad intelectual para el avance tecnológico y la masiva difusión del conocimiento humano.

Los sistemas institucionales en los que se respetan los derechos y garantías individuales (como ocurre en Argentina) penalizan las violaciones de los derechos de propiedad y de la libertad en términos similares a los descriptos arriba.

Copiar no siempre es delito; copiar es delito cuando, existiendo un titular de derechos que no autoriza un modo particular de explotación de la obra que le pertenece, un tercero la usa en su beneficio o de otros.

No es justicia en ningún sistema jurídico civilizado que quien trabajó para concebir una obra tenga sobre ella iguales derechos que quien no trabajó en ella (eso es lo que pretenden algunas de las asociaciones autodenominadas “libertarias”).

Si existe respeto por la propiedad en un sistema institucional libre, cuando el Estado obliga a alguien a entregar a otro lo que le pertenece, se llama expoliación. Si alguien se apropia de lo que le pertenece a otro se llama robo. Actualmente, al robo de propiedad intelectual se le llama piratería.

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