El femicidio vinculado, conocido también como homicidio colateral, dibuja los contornos de un comportamiento bárbaro, en el que el sujeto activo persigue dar alcance a un objetivo pergeñado con anterioridad, que no es otro que causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación matrimonial o de pareja, sea mujer o varón.
Es la muerte perpetrada por un femicida cuyo objetivo final consiste en generar sufrimiento a través del castigo psíquico hacia una persona respecto de la cual, desde una posición de dominio, pretende someterla a sus indescifrables designios, sin perder de vista que su formulación en el abordaje técnico es neutra en términos de género.
El que mata atenta de manera directa contra el bien jurídico de mayor valía, que es la vida, perspectiva desde la cual la acción brutal desarrollada por el atacante resulta repugnante a la condición humana, escenario en el que la respuesta punitiva más severa contenida en nuestro Código Penal se corresponde en términos de proporcionalidad en orden a las singulares modalidades comisivas de esta figura, que exhiben alarmantes niveles de crueldad.
Se está describiendo -al abordar el tratamiento de este tipo penal- la conducta siniestra que despliega un ser humano que termina cosificando la vida del prójimo, asumiendo desde la acción perversa un proyecto encaminado a la obtención del sufrimiento con la muerte del otro, persiguiendo deliberadamente se experimente en él un plus de martirio, con el consecuente y devastador efecto victimológico. Se trata de un despreciable comportamiento humano que exhibe una manera abyecta de matar, prevista en el art. 80 inc. 12 del CP. A partir de la incorporación de la figura del femicidio u homicidio agravado por el vínculo en el Código Penal, modificado por ley 26791, se incorpora la figura del femicidio vinculado (Art. 80 inc. 12), que consiste en la acción de matar con el objetivo de generar un sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido un vínculo.
El femicida -en su designio criminal- termina con la vida de un ser humano para castigar y mortificar psíquicamente a una víctima sobre la cuál ejerce dominación, acción que puede ser enmarcada en la figura bajo examen, cualquiera sea el sexo, en razón de su formulación neutra. La primera condena en la República Argentina en la que se aplicó esta figura penal se produjo en la Provincia de Chubut, cuando un tribunal de Puerto Madryn dictó sentencia condenatoria en contra de Juan Gabriel Orellana por el femicidio transversal de Lía Vazquez, hecho cometido en el año 2020. La víctima tenía apenas 14 años y, al momento del crimen, se encontraba acompañada -el 13 de noviembre del año 2020- por su hermanito de seis años.
El condenado Orellana, al llegar al domicilio, atacó a la niña de 14 años, asestándole 16 puñaladas que terminaron ocasionándole la muerte. En este aberrante crimen, el atacante tuvo como propósito central lograr -a través de la muerte de la niña- generar sufrimiento a una tercera persona. En esta figura el agente persigue como meta el desgarro emocional y derrumbe psíquico de una tercera persona, que puede ser varón o mujer, con quien mantuvo o mantiene al momento del evento un vínculo matrimonial o de pareja. En definitiva, el objetivo central del homicidio transversal consiste en pulverizar la vida de un tercero con el objetivo de lograr el sufrimiento y dolor en la persona con la que se mantiene o se ha mantenido una relación de pareja. Esta figura es un subtipo agravado, en el que el sujeto activo mata a un ser humano cualquiera con el propósito de generar sufrimiento a un tercero.
Una singular modalidad criminal, la que por su especial patrón de marcha operativo califica la figura básica del homicidio tipificado en el art. 79 del Código Penal. Si la acción de pulverizar la vida de una persona, a partir del desarrollo de un proyecto criminal, importa un comportamiento bárbaro que merece una respuesta punitiva categórica de la Justicia, el reproche legal debe acentuarse cuando el atacante impiadoso adita al proyecto original “muerte” acciones complementarias con la finalidad de elevar el sufrimiento de la víctima.
En el femicidio vinculado siempre encontramos a tres protagonistas -por un lado, al agente atacante, autor del crimen; por otro lado, a la víctima seleccionada, a quien se le quita la vida, y a un tercer protagonista, a quien se le pretende causar el mayor dolor posible, que puede un varón o una mujer. Se verifica en el atacante una clara dualidad en el tipo subjetivo, desde que no sólo abriga la intención de quitarle la vida al otro sino que -además- su propósito con esa muerte no es otro que lograr que alguien más sufra, convirtiéndose éste en el objetivo central del autor.
(*) Abogado