Por Evangelina Belén Mollar (*)
El avance de las técnicas de reproducción asistida abrió nuevas oportunidades para muchas personas que desean formar una familia, y también debates éticos y legales que continúan.
Uno de los temas más complejos en este ámbito es el destino de los embriones criopreservados, especialmente cuando las parejas o individuos ya no desean usarlos o el plazo legal de conservación venció. ¿Qué ocurre con ellos? ¿Cuáles son las implicaciones éticas y legales de su descarte?
Una práctica difundida
La criopreservación de embriones es un proceso que permite su conservación en estado de congelación para ser utilizados en el futuro en tratamientos de fertilización in vitro (FIV). La técnica les brindó soluciones a quienes enfrentan problemas de fertilidad, permitiendo conservar los embriones sobrantes tras un ciclo de fertilización para, eventualmente, emplearlos en futuros intentos.
A medida que la práctica se volvió más común se acumularon miles de embriones en clínicas de fertilidad en todo el mundo, y Argentina no es la excepción. Pero ¿qué ocurre cuando las personas deciden que ya no quieren usarlos o no desean tener más hijos?
En Argentina, en agosto, en la causa “P.A. y otros s/autorización”, la Corte Suprema dejó firme la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que en octubre de 2021 legitimó un planteo para que se interrumpa la criopreservación de tres embriones concebidos en febrero de 2015.
Hechos
En su momento, A.P. y M.M. realizaron técnicas de reproducción humana asistida extracorpóreas. Le transfirieron dos embriones a la mujer y, tras ello, nació el hijo de la pareja, en octubre de 2015. Simultáneamente, tres quedaron criopreservados. Respecto a ellos se firmó un contrato, entre los requirentes y la clínica, que estableció: “El propósito de este congelamiento y conservación es su futura transferencia uterina. El plazo de vigencia de este contrato es de 12 meses a partir de la fecha de congelamiento, pudiendo ser renovado de mutuo acuerdo. En caso de no desear transferencia en nuestra pareja, nosotros (en forma conjunta) determinaremos la futura disposición de nuestros embriones, procediendo a dar instrucciones por escrito sobre su destino”.
En 2018, los solicitantes finalizaron su convivencia y a principios de 2021 iniciaron un proceso judicial para poner fin a la crioconservación. Previamente, se lo solicitaron a la clínica, que les respondió: “Si su intención es descartarlos, deben obtener una autorización judicial”.
En primera instancia, la demanda fue rechazada. Los solicitantes apelaron y la Cámara revirtió la decisión del tribunal inferior. Argumentó que por la ausencia de controversia entre las partes en cuanto al contrato con la clínica no era necesario un pronunciamiento sobre la autorización y legitimó el descarte.
Consideraciones
Algunas consideraciones. La sentencia dejó firme la legitimación del descarte de los embriones, seres humanos a los que el derecho argentino reconoce expresamente como personas, afectando su dignidad y derecho a la vida.
Por otro lado, cabe decir que se enmarca en más de 30 años de debates jurídicos en Argentina, tanto a nivel legislativo como judicial, sobre el tema, que han seguido dos líneas principales: una que legitima las nuevas técnicas de reproducción asistida sin imponer restricciones significativas a su uso y otra que busca proteger a los embriones desde el momento de la fecundación, considerándolos personas por nacer.
En este contexto, la sentencia de la Corte no introduce cambios sustanciales ni establece una posición definitiva sobre el estatus de los embriones congelados, limitándose a rechazar un recurso directo por falta de legitimación del Ministerio Público Fiscal (MPF).
El Alto Tribunal le negó el acceso a la Justicia a los embriones criopreservados. Su fallo los dejó en situación de vulnerabilidad. Esto se debe, en parte, a que la Defensora General de la Nación retiró el recurso presentado inicialmente por la Defensora ante la Cámara, y el Ministerio Público de la Defensa ante la Corte decidió no asumir la representación de los embriones. Además, la Corte, en su resolución, impidió la intervención del Fiscal en estos casos, lo que deja a los embriones sin defensa.
Como resultado, no existe ninguna entidad que proteja los derechos, la dignidad y los intereses de los embriones humanos.
Cosificación
El caso giraba en torno a la disolución de una relación contractual, donde el objeto del contrato eran embriones humanos. Concebidos a través de técnicas de reproducción asistida, son hijos de los progenitores que solicitaron el procedimiento, quienes deberían asumir una responsabilidad parental sobre ellos. Al solicitar su descarte, debemos preguntarnos ¿bajo qué rol actúan? No pueden considerarse más que como “padres”, ya que el embrión, aunque no nacido, es un individuo distinto tanto del hombre como de la mujer, resultante de la fusión de sus gametos. Como padres, no tienen el derecho de descartar a sus hijos. Y, en el hipotético caso de que no fueran sus hijos, ¿acaso se consideran meros objetos de propiedad? Si así fuera, ¿serían regulados por las leyes de propiedad? Y si terminara el contrato, ¿serían entonces “donados” a la clínica? Todas estas preguntas abren la puerta a una inadmisible cosificación de seres humanos, una realidad que no fue considerada por la Corte en su decisión.
La sentencia concluye con un llamado al Congreso para que legisle sobre este tema, lo que pone en evidencia la magnitud del problema jurídico subyacente.
Más allá del rechazo formal de los recursos, el fallo reconoce la existencia de una cuestión profunda sobre la naturaleza humana de los embriones y la necesidad de protegerlos, destacando que no son simplemente material biológico.
En este sentido, la ley 26994, en su artículo 9, establece que “la protección del embrión no implantado será objeto de una ley especial”. En su voto, el juez Rosatti coincide con el fallo en que el fiscal no tenía la legitimación para presentar el recurso, pero subraya la urgencia de que el Congreso sancione la ley que contempla esta norma transitoria. Por el contrario, los demás jueces se limitan a una exhortación más vaga y general sobre la necesidad de regular esta materia de manera específica.
El dilema
El descarte plantea un dilema bioético significativo. En la mayoría de los países, incluido Argentina, las leyes no ofrecen respuestas claras ni uniformes sobre qué hacer con los embriones “sobrantes”.
El debate gira en torno a cuestiones fundamentales como la definición del estatus moral y legal del embrión, un aspecto que polariza las opiniones. Para algunos sectores, el embrión es considerado una potencial vida humana y, por tanto, su destrucción sería éticamente inadmisible. Para otros, el embrión no es más que un conjunto de células, y su descarte sería una decisión más personal que legal o moral.
Alternativas
Existen otras alternativas al descarte puro y simple de los embriones criopreservados. Una opción que se discute es la donación para la investigación científica, lo que permitiría el avance en campos como la biología reproductiva o el estudio de enfermedades genéticas. Otra posibilidad es la donación a otras parejas que no pueden tener hijos, una práctica que, aunque legal en algunos países, sigue siendo poco frecuente debido a las complejidades emocionales y éticas que involucra.
Sin embargo, cada una de estas opciones también viene acompañada de consideraciones éticas. La donación para investigación plantea el desafío de la “utilización” del embrión como un objeto de estudio, mientras que la donación a otras parejas involucra aspectos emocionales y psicológicos profundos.
Regulación y marcos legales en Argentina
En Argentina, la Ley Nº 26862 de Fertilización Asistida no aborda directamente el tema del descarte de embriones criopreservados, lo que deja un vacío legal sobre su manejo a largo plazo.
Las clínicas de fertilización suelen contar con protocolos internos, que, en muchos casos, implican la consulta con las personas involucradas para decidir el destino de los embriones.
Sin embargo, cuando las parejas no responden o deciden no utilizarlos, todo puede quedar en una especie de “limbo criogénico”.
Conclusión
El debate sobre el destino de los embriones criopreservados en Argentina está lejos de estar resuelto. A medida que avanza la tecnología reproductiva, surge la necesidad urgente de marcos normativos más claros y una mayor discusión pública sobre este tema. El desafío radica en encontrar un equilibrio que respete las decisiones individuales, los avances científicos y las consideraciones éticas más amplias.
A la luz de este dilema, el futuro de los embriones criopreservados sigue siendo un campo en el que ciencia, ética y derecho deben converger para ofrecer respuestas justas y responsables.
(*) Abogada. Especialista en Bioética. Integrante del comité de Bioética del Incucai (antes, de la Sociedad Argentina de Urología -SAU- y del Hospital Vélez Sarsfield). Directora Regional para Latinoamérica, división Bioethx, Aquas.inc. (Washington DC). Consultora