<?xml version="1.0"?><nbibliografica> <intro></intro><body><page>La bibliografía jurídica de Córdoba se ha engalanado con la aparición de la obra del Dr. Manuel Rodríguez Juárez, juez en lo Civil y Comercial de 23ª Nominación, que une a su función judicial de excelente desempeño una vocación docente que lo ha llevado a publicar numerosas obras de la especialidad Derecho Procesal, con estilo propio y estructura concreta dirigida al abogado litigante práctico. El tema elegido es de aquellos que traen más de muchas opiniones encontradas entre los especialistas, cuya polémica, lejos de pacificar el asunto, cada día agrega un motivo más de diferencias sobre su naturaleza y alcances concretos. En orden a los aspectos sustanciales, el tema amerita una reforma básica de su regulación normativa, sobre todo en lo tocante a las distinciones y semejanzas del llamado “recurso” de reposición y el incidente de nulidad. La obra ha sido concebida con un rigor sistemático propio de los tratados trascendentales sobre la materia, con un acopio ordenado y glosado de jurisprudencia, más las transcripciones literales como tributo de honestidad intelectual, que nos permite adentrarnos en el campo específico con seguridad, por aquello que siempre fue erróneamente interpretado del Justice Hughes, cuando expresara: “Vivimos bajo una constitución, pero la constitución es lo que los jueces dicen que es”... y nos permitimos agregar: no lo que dicen –o le hacen decir– ciertos constitucionalistas para adecuar los claros principios de la Ley Fundamental a los intereses políticos de ocasión. En materia procesal es imprescindible tratar de precisar lo más concretamente posible el alcance de los institutos pertinentes para evitar las “interpretaciones sorpresivas” –por usar un giro eufemístico– que se traducen en desagradables frustraciones, más administrativas que jurídicas y que, por rara coincidencia, son las que generan la proliferación de incidentes y la dilación que involucra la apelabilidad de las interlocutorias, sobre todo entre nosotros que no tiene previsto el “efecto diferido” de la impugnación incidental, salvo lo que surge de la regulación del proceso abreviado y el ejecutivo, o el criterio de la obligatoriedad de la reposición para ir en alzada, con el socorrido argumento de agilizar los procesos, cuando en realidad el efecto es exactamente el contrario, toda vez que, normalmente, se trata de un pleito entre el litigante y el propio tribunal, aspecto que trataremos en un artículo especial sobre el tema con la extensión que merece. Todos los “entuertos” procedimentales, como gusta denominarlos Peyrano, derivan de la concepción que se tenga del proceso: si se lo concibe como una “justa agonal” de habilidades, las incidencias adquieren “luz propia”; si, en cambio, se lo considera como una reglamentación disciplinaria del desempeño honesto y concurrente de los litigantes al objeto de hacer “Justicia”, normalmente se prefiere acudir a la controversia sobre la sustancia. Esto informa lo que entendemos por “filosofía del proceso” y da base al criterio que tantas veces hemos expuesto: que el proceso no es una actividad humana neutra a los juicios de valor, sino, por el contrario, que admite su evaluación axiológica, en mérito a su objeto como tal, que radica en consagrar la garantía de bilateralidad y equilibrio de los justiciables. Por ello entendemos que la obra del Dr. Rodríguez Juárez viene a nosotros en tiempo oportuno y en una excelente edición, por lo que sugerimos la necesidad de que integre la biblioteca de uso diario del abogado litigante &#9632;</page></body></nbibliografica>