<?xml version="1.0"?><nbibliografica> <intro></intro><body><page>El volumen misceláneo que presenta la editorial Rubinzal-Culzoni aborda un asunto de gran trascendencia para el desarrollo de un industria que, entre nosotros, aún no ha adquirido la envergadura que debiera tener, proporcional a nuestro inconmensurable capital paisajístico, sumado a las reservas de exotismo que ya van desapareciendo en el mundo. Hace un tiempo sugerimos a una cámara empresaria un eslógan publicitario que consideramos una síntesis de nuestra oferta turística: “Argentina, un país para maravillarse” que, al margen de su carga emocional, ostentaba un fondo de indiscutible verdad. Pero, detrás de ello, pragmáticamente, se encuentra el negocio del turismo y su contribución al PBI y, obviamente, ello requiere una regulación jurídica específica. La obra que comentamos no podía haber sido más oportuna, pues se analizan en ella los aspectos más salientes que presenta la actividad, con un triple enfoque: la primera parte se titula “Visión desde el Derecho”; la segunda, “Visión desde la economía” y la tercera, “Visión empresarial”. La prestigiosa coordinadora Dra. Aída Kemelmajer de Carlucci aborda el tema del contrato de turismo en la jurisprudencia de la última década. El no menos significativo co-coordinador, Dr. Diego Benítez, lo relativo a la agencia de viajes. Mónica Lucero de Nofal se dedica a las normas de protección al turista, mientras Lía Domínguez de Nakayama analiza la regulación jurídica del llamado ‘turismo alternativo’, con especial referencia a nuestra provincia; Andrea Celi se refiere al contrato de hotelería; Alicia Puerta de Chacón, al polémico asunto del contrato de “tiempo compartido”, preguntándose si es un producto turístico. Por último, en esta primera parte, el especialista en Derecho del Seguro José Luis Correa se refiere al contrato de seguro aplicado al turismo, con un estudio comparativo entre el Derecho argentino y el chileno, y agrega El seguro de responsabilidad civil para el Mercosur. La segunda parte cuenta con el trabajo de Zulema Tomassetti de Piacentini, sobre el tema general Turismo y Economía y una referencia específica al de la provincia de Mendoza, con un anexo de tablas numérico-estadístico-comparativas, con graficaciones de elaborada factura. Julio Chávez, bajo el título “Turismo y cláusula de prosperidad” presenta un estudio macroeconómico relacionado con la influencia del turismo y el papel del Estado, en función del pensamiento alberdiano. Por último, la tercera parte está a cargo del dirigente empresario del sector turismo Daniel Ariosto, con una serie de proposiciones concretas sobre lo que debe hacerse para el desarrollo de esa especialidad. No es común ver agrupados conforme a un método riguroso, aspectos disímiles de una misma temática. El desarrollo y ensamble lógico de los temas tratados proveen a la obra que comentamos, significación y trascendencia no sólo para letrados, sino para empresarios turísticos, hoteleros y proveedores en general de elementos afines. Por lo tanto, hemos considerado que se trata de un significativo aporte editorial para el desarrollo de uno de los sectores más descuidados de una actividad que, mediando organización y proveyéndole de seguridad jurídica, puede transformarse en un factor de positivo valor para la elevación de nuestro alicaído PBI, con recursos genuinos. Debemos considerar que el turismo no es un mera actividad recreativa para los consumidores y comercial para el sector de los servicios, sino el medio de abrir nuestro país al mundo para que se conozca que la tan mentada riqueza nacional no es una de las tantas “bravatas” a que nos tienen acostumbrados los meros entusiastas, sino un factor positivo para tener en cuenta al momento de encarar emprendimientos desarrollistas. No es lo mismo invertir en un ignoto país, desde alguna metrópoli financiera, que saber adónde van a parar esas inversiones. Casi podríamos asegurar que lo primero es el turismo y lo otro viene por añadidura. Hablando de Derecho Regional, no podemos dejar de mencionar al mejor especialista del país, el Dr. Roberto Antonio Iglesia Llano, de Corrientes, que hace varias décadas viene bregando por la admisión de esa disciplina en el Derecho Público argentino.</page></body></nbibliografica>