<?xml version="1.0"?><nbibliografica> <intro></intro><body><page>La obra que me honro en presentar es la ampliación y actualización de anteriores publicaciones efectuadas por el prestigioso autor respecto de la teoría de las pruebas y los medios probatorios, teniendo principalmente en cuenta la reforma introducida por la ley 25.488, mediante la cual se ha pretendido la “sumarización” del proceso ordinario conforme lo expresamente manifestado por el jurista al referirse a la tercera edición de su libro. La obra consta de dos partes claramente diferenciadas: la parte general, en la que se refiere a la teoría general de la prueba, y la parte especial, que son los medios de prueba en particular. En la primera, y al tratar los principios generales de la prueba judicial, aborda el principio de “favor probationes”, principio éste que no ha sido desarrollado en profundidad por la doctrina, y que en esta obra es tratado prolijamente, con un criterio práctico; el autor se enrola en la amplitud de la prueba, debiendo –en caso de duda– aceptársela para que en la oportunidad del dictado de la sentencia, sea el juez quien decida si la valora o la desestima. La segunda parte de la obra, referida a los medios probatorios en particular, además de tratar prolija y criteriosamente cada uno de ellos, al concluir la parte doctrinaria, dedica un capítulo a la sistematización jurisprudencial sobre la interpretación de aquéllos. Al tratar la prueba testimonial, incluye la figura del “testigo técnico”, no contemplada en el Código nacional, y que ha generado controversias (doctrinarias y jurisprudenciales) sobre su aceptación, atento que se ha argumentado que por medio de esta figura se pretende introducir un “testigo perito”, circunstancia que el autor se encarga de esclarecer debidamente. Al abordar la prueba pericial incluye al “consultor técnico”, figura que prevé en forma expresa la legislación nacional, y que, a diferencia del perito de parte, cumple una función de asesoramiento de quien lo propuso y sobre el tema en el que versa, similar a los letrados, pero reafirmando que los consultores técnicos no son auxiliares del juez y por ende su nombramiento es facultativo. Estimo que la obra que sucintamente he presentado es de suma utilidad para abogados y estudiantes, ya que la metodología utilizada en su desarrollo la hacen de rápido acceso a la temática de la prueba en general y particular, etapa procesal ésta de primordial importancia para el desarrollo del proceso judicial. </page></body></nbibliografica>