<?xml version="1.0"?><nbibliografica> <intro></intro><body><page>Con la obra que comentamos, dando una nueva muestra de su reconocida capacidad productiva en el campo del derecho penal, el Dr. Laje Anaya traspone los límites “jurídico-territoriales” de nuestro país para internarse en los poco transitados caminos de la legislación penal paraguaya. La tarea de analizar las instituciones contenidas en la parte general del Código Penal vigente en la vecina república desde el año 1997, que el autor asume, ofrece dificultades interpretativas que, a nuestro juicio, son producto, particularmente, de las bases ideológicas que informan el cuerpo legislativo en virtud de las cuales su sistemática y sus concretas disposiciones se estructuran conforme a lineamientos del pensamiento penal contemporáneo- específicamente de la doctrina y legislación alemana-, circunstancia que, en más de una oportunidad, atenta contra su claridad expositiva y consecuentemente, no facilita la intelección de sus contenidos. No obstante ello, el autor, luego de confesar haberse dado cuenta de que el código era “mucho menos finalista” de lo que había presumido inicialmente, asume con su habitual naturalidad y solvencia dicha tarea y va desarrollando en los distintos capítulos una amplia labor de análisis e interpretación. A pesar de que el título nos anuncia que su contenido abarcará “Tentativa y participación” y la “estructura del crimen y del delito”, la obra comienza con una introducción referida a los “principios constitucionales” en los que se asienta el sistema penal paraguayo, lo cual facilita al lector la comprensión de las disposiciones legales que luego se analizan. En dicha introducción se hace referencia a los principios que contiene la Constitución de Paraguay, que gobiernan tanto la función legislativa como la aplicación judicial de las disposiciones producto de su ejercicio (legalidad de la represión, facultad legislativa penal y su indelegabilidad, principio de lesividad, prohibición de la prisión por deudas, irretroactividad de la ley, carácter público del derecho penal, prohibición de la confiscación y el destierro, abolición de la pena de muerte, la esclavitud, las torturas y la trata de personas, principio de humanidad y de personalidad de la pena y la protección de la vida desde la concepción), todos los cuales son sometidos a un análisis comparativo con las normas similares del ordenamiento jurídico argentino. Al adentrarse en los específicos temas de la obra, el autor adhiere inicialmente -y así lo explicita- a una postura dogmática de sentido tradicional o clásica, en virtud de la cual la existencia de la ley se independiza en cuanto tal de los deseos o posturas del intérprete, en un sano apego al principio republicano de la división de poderes en el más liberal de los sentidos. Y en el análisis de la estructura del delito surgida de la ley paraguaya, adhiere a una concepción formal y objetiva de la antijuridicidad desde un concepto unitario referible a todo el ordenamiento jurídico y no sólo a las normas penales, que sólo se excluye por la concurrencia de una causa de justificación fundada en el art. 14 CP (principio de regla- excepción). A partir de allí la obra se interna en los vericuetos de la antijuridicidad y la justificación abordando pormenorizadamente y con variedad de ejemplos la legítima defensa, cuya base dogmática ubica en el art. 15 de la Constitución Paraguaya, así como el estado de necesidad, distinguiendo esta justificante que torna lícito el daño causado, regulada en el art. 20 del CP, del estado de necesidad por inexigibilidad de otra conducta, que determina irreprochabilidad y que se halla contemplada en el art.25 del mismo cuerpo legal. Se analizan luego casos de exceso en los límites de la justificación y finalmente se hace referencia, como hipótesis especiales de estado de necesidad, al tratamiento médico -para cuya legitimidad el autor entiende que se requiere el consentimiento expreso o presunto del paciente- y el aborto necesario, para el cual también considera imprescindible el consentimiento de la mujer encinta. Aunque con la terminología normativista usada por el propio código, el autor pasa a analizar el tratamiento que la ley paraguaya da a la reprochabilidad, a la que le asigna un contenido marcadamente subjetivista, elaborando un concepto jurídico de ésta basado en la capacidad del sujeto, descartable en el caso concreto por el error y el miedo. Ubica la imputabilidad del autor en la base del reproche, distinguiendo entre la falta de “aptitud” de los incapaces y la “actitud” de dolo o culpa que pueden asumir frente al bien protegido los que gozan de la primera, concluyendo que el reproche se dirige contra quien asumió determinada actitud teniendo aptitud, y no contra quien no tiene aptitud. Al analizar el error como causa excluyente de reprochabilidad, sostiene Laje Anaya que para la ley penal paraguaya el error de tipo se equipara al error de hecho -que en caso de existir y ser esencial elimina la reprochabilidad pero no el tipo-, mientras que el error de prohibición con el error de derecho determinante de irreprochabilidad sólo se equipara cuando es invencible a causa de las dificultades para conocer la ley. Los siguientes temas tratados son las formas ampliadas de imputación, los cuales han dado lugar al título principal de la obra: tentativa y participación. Con respecto a la primera, critica la fórmula legal empleada por el código por considerarla carente de precisión y nos ilustra en el sentido de que en el sistema de la ley penal paraguaya la pena de la tentativa acabada cuando se trate de “crímenes” debe establecerse sobre la misma escala penal fijada para el hecho consumado; mientras que, salvo disposición expresa en contrario, la tentativa de “delitos” -hechos castigados con pena privativa de la libertad inferior a cinco años- es impune, y sólo se prevé una disminución de la escala penal en los casos de tentativa inacabada. Al abordar la participación criminal, nos informa el autor que el CP paraguayo acepta la autoría mediata cuando el ejecutor cae en error o actúa bajo coacción, por no haber en estos casos comunidad subjetiva e incluye como caso de autoría mediata a la obediencia debida y al que se vale de un inimputable. También se destaca que para determinar la coautoría se aplica la teoría del dominio del hecho, que la ley no distingue grados de complicidad ni ésta es posible en los delitos culposos, como también que la complicidad sólo puede ser anterior o concomitante al hecho pero nunca posterior ni aun cuando hubiere acuerdo previo, ya que la colaboración posterior al hecho en todos los casos constituye un tipo autónomo. La obra concluye con un capítulo referido a “excusas absolutorias” que, como expresamente se señala en el acápite, son “hipótesis que no integran la estructura del delito”. Respecto a ellas dice el autor que la ley paraguaya ha optado por no reunirlas en un capítulo general sino consignando en cada caso particular la respectiva excusa, sistema similar al seguido por nuestro Código Penal. Creemos que la síntesis parcial del contenido del libro bajo análisis que hemos realizado pone de manifiesto que su conocimiento facilitará al lector interesado por su sistemática, su profundidad analítica y su claridad expositiva, la comprensión de toda la teoría del delito del vecino país, como así también la de los puntos comunes y diferentes con nuestro ordenamiento jurídico penal desde una perspectiva jurídica distinta de la que provienen sus propias normas. Ello nos lleva al convencimiento de que la obra seguramente despertará el interés de los operadores del sistema penal de la vecina república, como también pensamos que no resultará indiferente a juristas vernáculos a quienes les atraiga interiorizarse de las características estructurales de un moderno cuerpo legislativo. </page></body></nbibliografica>