<?xml version="1.0"?><nbibliografica> <intro><bold>Alcance del Patronato. Derecho de los guardadores judiciales. Competencia del juez de Menores y del de Familia. Actuación del asesor de Menores</bold> </intro><body><page>El asesor de Menores de Octavo Turno de la ciudad de Córdoba, Jorge Luis Carranza, presenta en este trabajo la segunda parte de sus reflexiones sobre “Temas de derecho prevencional de menores”, mostrando una vez más su profundo conocimiento y compromiso con la Justicia prevencional de menores en la Provincia, donde se ha desempeñado en diferentes funciones desde el año 1978. La obra reúne distintas publicaciones y conferencias dictadas por el autor que mantienen como hilo conductor el contenido de la Justicia de menores en materia correccional, sus actores e instituciones, las que se han enriquecido con la incorporación de una ejemplificativa recopilación de fallos de tribunales de alzada de Córdoba. A pesar de que en distintos párrafos analiza la ley 4873, que desde el mes de noviembre de 2002 fue derogada por la entrada en vigencia de la 9053 que actualmente rige en lo relativo a la Justicia correccional de menores, la obra que hoy comentamos constituye un valioso aporte para todos aquellos que desde distintos roles –abogados, miembros del Poder Judicial, auxiliares de justicia- trabajan en el ámbito de la Justicia de menores en materia correccional. En el primer capítulo, Jorge Carranza presenta el alcance el Patronato, partiendo de la afirmación de que la actuación del juez de Menores debe pivotear en un “trípode formado por el interés superior del niño, la patria potestad y el límite de la actuación estatal”, situación que analiza desde el articulado de la Convención sobre los Derechos del Niño y lo profundiza con la presentación de casos jurisprudenciales y la cita de prestigiosos doctrinarios y estudiosos del tema como son Cecilia Grossman y José González del Solar. Afirma además que el efecto de la intervención estatal no debe llevar a la suspensión ni a la privación de la patria potestad, sino que debe tender a la restricción en su ejercicio y a restablecer al niño en el ejercicio de sus derechos. Analiza también el alcance del Patronato desde distintas perspectivas: estudiando la necesidad de su precisión legal, reafirmando su posición sobre la intervención del Estado en la vida del menor que debe ser de carácter excepcional. Estudia también el tema de la judicialización; al respecto el autor recomienda el dictado de una ley que sirva “como norte” al magistrado; escruta las medidas provisorias a tomar por parte del organismo judicial; examina el alcance tanto del Patronato como de las medidas definitivas a adoptar y finalmente toma una posición respecto a la declaración judicial de desamparo. En el segundo capítulo de esta obra el autor reseña y comenta diferentes “Fallos de tribunales de alzada de la Provincia de Córdoba” relativos al tema prevencional de menores. La primera resolución es del mes de junio de 2000 y proviene de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Cruz del Eje, que declara la nulidad de un decreto de la jueza de Menores de primera instancia que otorgaba una guarda judicial provisoria. Este fallo le permite a Carranza reafirmar su convicción de que la entrega de un menor en guarda provisoria implica una fuerte restricción al ejercicio de la patria potestad –“un derecho fundamental consagrado constitucionalmente”- por lo que su procedencia sólo debería realizarse con un argumento razonable y racional. El segundo fallo fue dictado el 25 de junio de 2001 por la Cámara Primera de Familia de Córdoba; en él no se hace lugar a un recurso de apelación interpuesto por una progenitora respecto del proveído que ordenó la institucionalización de sus hijos, pero luego dispone el cese de la internación y la restitución de los menores a su madre. Esta resolución abre el camino para que el autor analice la gradación de las medidas a tomar por un juez de Menores en los casos de institucionalización de niños y la necesidad de recabar la mayor cantidad de pruebas (psicológicas y socio-ambientales, entre otras) antes de tomar una decisión. El tercer fallo analizado en el libro proviene del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia (24/05/01) que anula una resolución de la Cámara Segunda de Familia. En este caso se analiza desde la perspectiva del Superior la intervención del asesor de Menores en el proceso y la necesidad de que el juez de Menores dicte la mayor cantidad de medidas tutelares durante las tramitaciones de la causa con el objetivo de aumentar el material probatorio. En el tercer capítulo el autor retoma el tema de la “Declaración judicial de desamparo”, comenzando con la conceptualización y caracterización de lo que es el desamparo y diferenciando términos como “maltrato” y “abandono”. Luego hace hincapié nuevamente en lo excepcional y restrictivo de esta medida que “importa una restricción importante de uno de los derechos reconocidos por las constituciones Nacional y Provincial: la patria potestad”; hace una interesante propuesta luego para casos que él llama “zonas grises” en los que el factor temporal juega un papel importante. El cuarto capítulo ha sido denominado “Alcance del derecho de los guardadores judiciales provisorios en el proceso prevencional de menores”, en el que además profundiza en diferentes aspectos relativos al proceso de menores en sí. En este apartado, el Dr. Carranza asevera que en tales procesos judiciales no puede hablarse de “partes” en el sentido procesal estricto, ya que asegura que “existe una pretensión del niño que exige no ser vulnerado en sus derechos esenciales para poder ejercerlos”. Revaloriza la función del asesor de Menores quien “integra en este proceso con su participación legítima y esencial la personería jurídica del niño” y afirma luego que a la luz de la Convención sobre los Derechos del Niño es necesario dar la debida participación en el proceso a los progenitores. Por último, y con relación a la participación de los guardadores, asegura que a pesar de no ser parte en el proceso, tienen en cambio el carácter de “interesados”, que se sumará a todo el material probatorio que llega a la mesa del juez para tener un mejor conocimiento de la “verdad real”, y lo completa con su posición respecto a que el que no sean parte no los inhibe de ejercer adecuadamente su derecho de defensa en juicio que tiene rango constitucional. El quinto capítulo ha sido denominado “Las competencias del juez de Menores prevencional y del de Familia, a partir de un acuerdo reglamentario”. Aquí se hace referencia al Acuerdo N° 523 del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia que permitió según el autor “iluminar una zona gris que delimita la competencia del juez de Menores prevencional y el juez de Familia de la ciudad de Córdoba… Ello permite un mejor servicio de justicia en relación con situaciones familiares conflictivas que requieren una reglamentación legal lo más clara posible”. Apoyado en cuadros ejemplificativos, hace además un análisis de las leyes 7676 y 4873. Finalmente, en el capítulo sexto presenta las “Reflexiones sobre la actuación del asesor de Menores”; lo hace con un profundo conocimiento de las diferentes situaciones que allí se presentan –por sus funciones específicas como asesor de 8° turno–. Esto le permite realizar además algunas propuestas en relación a la división de competencias en el ámbito correccional y prevencional, y a la mayor participación procesal. </page></body></nbibliografica>