<?xml version="1.0"?><nbibliografica> <intro></intro><body><page>Ya no cabe duda alguna de que el mundo sufre un proceso de “achicamiento operacional”, no sólo por el desarrollo de las comunicaciones sino por la acción de las estructuras de “poder real” que ejercen las organizaciones supranacionales, regulatorias de la distribución de la riqueza, lo que configura aquello que por los años sesenta Marshall Mac Luhan denominara la “aldea global”, base del proyecto ideológico de George Bush del “one world” de 1991. El problema de hoy es saber si estamos frente al ocaso de las nacionalidades o si éstas continuarán siendo las bases de sustentación de los nuevos sistemas, y si vale la pena -o es posible- la resignación de las individualidades en función de la “globalidad”. Por el momento y tal como están las cosas, las naciones del orbe siguen siendo, nomás, el factor fundamental de sustentación; y consideramos que lo serán por mucho tiempo más, pues, aunque parezca retórico, la realidad nos está demostrando que los factores psico-sociológicos prevalecen sobre los esquemas económicos. La respuesta está hoy representada por las “asociaciones regionales de naciones”, en que el ámbito geográfico es preponderante aún aunque no podemos saber hasta cuándo, atento la velocidad de la evolución. Lo que sí percibimos es que estos aglutinamientos responden a la necesidad de neutralizar las presiones provenientes del principio básico de “supervivencia del más apto”, pues ya el antiguo concepto de nación aparece como insuficiente al efecto. No consideramos que tal circunstancia sea mejor ni peor que antes; simplemente es distinta y, por ende, exige respuestas y estructuras distintas. La comprensión de este “nuevo mundo” impone la necesidad de un método “metapolítico” (Buela Alberto – Ensayos de Disenso -Sobre metapolítica-, Barcelona, 1999), porque las reglas de juego han cambiado sustancialmente y las motivaciones ya no son las mismas que rigieron hasta 1945, sobre todo por la irrupción gravitatoria de la masas como sujeto y su simultánea decadencia, como lo destaca Peter Sloterdijk, en “El desprecio de las masas”, siguiendo las premoniciones de Heidegger en su apocalítica “Carta sobre el Humanismo”. Como epifenómenos de esta realidad, han aflorado en las últimas décadas del siglo XX las referidas “asociaciones de Estados” que, con distintos matices, han asumido disímiles formas: zonas de libre comercio, uniones aduaneras, mercados comunes, uniones económicas e integraciones, cada una de las cuales ostentan características diferencial-estructurales y de grado. Resulta necesario precisarlas para comprender su gravitación en el mundo contemporáneo, ya sea para admitirlas si se estiman beneficiosas o combatirlas si se consideran nocivas, como lo ha demostrado el reciente Foro Social Mundial reunido en Porto Alegre, Brasil, donde no se han ahorrado denuestos contra el ALCA (Area de Libre Comercio de las Américas). Claro está que se trata de conflictos “extrarregionales”, y de allí la necesidad del enfoque “metapolítico” pues la Segunda Guerra Mundial continúa pero por “otros medios”. No es ésa precisamente el área en que se desenvuelve la obra que comentamos. El autor parte básicamente de la necesidad de fortalecer el Mercosur y, al respecto, efectúa un análisis comparativo con otras organizaciones parecidas, como la Unión Europea o la Comunidad Andina -también conocido como Pacto Subrregional Andino- describiendo con minuciosidad los aspectos operativos internos y especialmente el jurisdiccional. Todos los interrogantes sobre esos temas, propios de la integración, son magistralmente respondidos por el Dr. José Carlos Grimaux en la obra que comentamos -que constituye su tesis doctoral-, cuyos méritos avalan el padrinazgo de la profesora de la Universidad Nacional de Córdoba Dra. Zlata Drnas de Clément y la nota laudatoria de nuestro Pedro José Frías (contratapa de la obra), sumados a los antecedentes del autor, quien se desempeñó como presidente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, como fiscal de Estado y camarista, además de convencional constituyente. Pero el trabajo no es meramente expositivo sino propedéutico y aquí radica -en nuestro concepto- el mayor valor de la obra, puesto que señala, a partir de los fundamentos analizados, cuál es el camino que deberá transitarse para lograr el reflotamiento del Mercosur, poniendo su acento en la jurisdicción de tipo judicial aunque por el momento deba retraerse a la arbitral, y aun ésta, en el marco de una reglamentación uniforme. Los que estudiamos el “derecho de la integración” hemos recibido alborozados el enjundioso aporte que significa el libro en comentario por su gran utilidad, no sólo para los juristas especializados sino también para el público en general, pues no son pocas las ocasiones en que los medios informan sobre estos temas, aunque no se comprende el alcance de las noticias si no se tiene una clara idea de los aspectos institucionales distintivos. Otro tanto ocurre con inversores, industriales o negociadores internacionales del área y profesionales de otras disciplinas relacionadas, porque el tema de la “integración” no se agota por cierto en el ámbito de las meras transacciones económicas, sino que interesa a lo social, a lo cultural y a lo político. Nosotros, en nuestras elucubraciones -quizás utópicas, pero no irrealizables- hemos pensado en que “el ideal” excede los límites institucionales de los países que hoy componen el Mercosur, y que debemos tender a una verdadera Unión Sudamericana, en la que estén integrados vertebradamente todos los países del continente. No se trata de una suma de resignación de soberanías, sino de establecer, precisamente a expensas de sus respectivos poderes soberanos, los puntos de contacto necesarios para responder a los desafíos de la “globalización” con mayor efectividad, derivada no sólo de intereses económicos sino de objetivos comunes en todas las áreas o sea en lo social, cultural o político. Por el momento, retrayéndonos a las necesidades urgentes del Mercosur, hemos considerado que las bases de su consolidación dependen de los siguientes factores: 1º – Una voluntad política coincidente de las naciones integrantes del área regional, en orden a la consolidación del sistema, sin abdicación de sus respectivas soberanías. 2º – La conformación de un sistema jurídico uniforme (Derecho Comunitario Regional). 3º – La creación de un órgano jurisdiccional multinacional permanente, sin perjuicio de la jurisdicción arbitral. 4º – Una moneda común o la fijación de valores de referencia uniformes. 5º– Un diccionario de equivalencias idiomáticas y de las instituciones jurídicas propias de cada Estado, oficialmente aprobado, para uso en las contrataciones, que evite pleitos interpretativos, pues, como sostenía Bielsa, la precisión del lenguaje propende a la seguridad jurídica. Desde el punto de vista operativo se requiere la formación de un “Parlamento Regional”, cuyo principal problema es la forma de su constitución: (por elección o por selección) y, eventualmente, la integración de un Estado, territorial e institucionalmente común, para asiento de las instituciones orgánicas. Como puede observarse, es mucho lo que resta por hacer, pero bajo la conducción de obras como la que nos concita, podemos “imaginar el futuro”. * Presidente de la Comisión pro-jerarquización de la Aduana de Córdoba. Fundador y asesor de la ex Cámara de Comercio Exterior del Centro de la República (hoy Cámara de Comercio Exterior de Córdoba) y ex despachante de la Aduana de Córdoba, matr. Nº 6 </page></body></nbibliografica>