<?xml version="1.0"?><nbibliografica> <intro></intro><body><page>Esta colección de trabajos agrupados en torno a un tema general cual es el de la incidencia de la Justicia en la economía argentina, es parte de una obra de más largo aliento que corresponde a los tomos I y II. Todo el asunto gira en torno al valor político condensado en el concepto de “seguridad jurídica” y su incidencia en el desarrollo de la economía, en función de lo que, modernamente, ha dado en llamarse “riesgo país”. Como ya podemos ver, el tema es atrapante. Nosotros siempre hemos sostenido que el crédito es el motor de la economía como factor de desarrollo, pero para que sea posible y se expanda, es preciso proveer de seguridades de realización. Estas seguridades provienen de tres fuentes básicas: la estabilidad del sistema jurídico, la predictibilidad de las decisiones jurisdiccionales y la irretroactividad de la ley. En sencillo: si se cambian las reglas de juego, conforme a las circunstancias o a los caprichos del poder político, nadie arriesga una inversión dificultosamente recuperable, cuando no irrecuperable; consecuentemente, se produce un estancamiento del desarrollo económico positivo por falta de capitales aplicados al incremento del PBI. Un país como el nuestro, en la actualidad, no provee garantía alguna al inversor foráneo ni al vernáculo y sólo puede aspirar a convocar a “apostadores” –que no inversores- los cuales, obviamente, ponen su mira en los réditos desproporcionados, de rápida percepción, canalizándolos hacia la especulación financiera, disfrazada, en algunos casos, de empresas de servicios públicos privatizadas, pero jamás de producción. Entre tanto, los argentinos seguimos esperando el superhéroe que nos libere de la dependencia financiera “que supimos conseguir”, como dice Julio Cortázar en su libro “Fantomas contra los vampiros de las multinacionales” (Edit. Destino – México, 1975) (1). La pregunta es: ¿necesitamos un mesías o un quijote, superhéroe que nos saque de la situación que padecemos?... La respuesta negativa se impone. Lo que nos hace falta es una clase dirigente que, como ocurrió en otras épocas, “piense el país” y una administración de la cosa pública, surgida de su seno, que provea garantías de estabilidad institucional y seguridad jurídica. La fórmula es muy sencilla: <bold>“Fiat justitia et ruat coelum”</bold> (2). Podríamos decir, recordando a Jorge Manrique: “Cómo, a nuestro parecer/Cualquier tiempo pasado/Fue mejor” “Pues si vemos lo presente/Cómo en un punto es ido/Y acabado...”. Pero vayamos “a las cosas”, como dijera Ortega. La obra que comentamos comienza con un trabajo de la Dra. Ana I. Piaggi de Vanossi, titulado “El tercer poder”, en referencia obvia al judicial y desarrolla las reglas a que debe someterse, como la de “predictibilidad”, el “contrato social implícito” (que nosotros consideramos como una “inserción sistémica”) o sea, el respeto a la ley –no la veneración-, para seguir con el análisis de un órgano extrapoder como es el Consejo de la Magistratura, que no lo considera exento de condicionamientos del poder político y la impotencia jurisdiccional respecto a conflictos de alta especialización (coincidiendo con la reforma que propiciáramos del Derecho Criminal, distinguiendo entre delitos de baja, media y alta tecnicidad). El capítulo II corresponde a la autoría de Ricardo P. Dealecsandris, respecto a los costos de funcionamiento del Poder Judicial, con significativas referencias numéricas y estadísticas demostrativas y gráficos complementarios. El Capítulo III es el trabajo de Héctor Mario Chayer y Milena Ricci, sobre el trámite del proceso ejecutivo y las nuevas secretarías del Fuero Comercial (tercera secretaría) con competencia limitada a ejecuciones como medida para destrabar el atosigamiento del fuero, lo cual se complementa con el tratamiento del mismo asunto por María Fernanda Lesch y Germán C. Garavano. Liliana Raminger, bajo el título “¿Justicia en la Justicia?” aborda el panorama que, en alguna medida, hemos desarrollado en la primera parte de esta nota, analizando la incidencia de la administración de justicia eficiente en el desarrollo económico y la competitividad. Silvia Bolatti y Germán C. Caravano analizan en el capítulo VI, instituciones comparativas del sistema judicial de EE.UU. Pero lo detonante es el Cap. VII, en el que la Dra. Piaggi de Vanossi, descarga toda su artillería contra el misoneísmo institucional que nos asuela, sobre todo en materia de administración de justicia, señalando como responsables de la postración a quienes carecen de capacidad para modificarlo, porque vivimos en un país “hipócrita” -dice- donde nadie es responsable de nada y porque es preciso cambiar, lo cual más que una opción es una necesidad. Esta obra se nos presenta rebosante de sugerencias a los que hemos hecho de la preocupación por mejorar, un objetivo de nuestras especulaciones, tomando distancia de los tradicionalistas, eufemismo con que se vacunan, normalmente, los representantes de sectores interesados en el quietismo. En suma, una obra magnífica y una pulcra edición que le agrega mérito. 1) Fantomas es un superhéroe justiciero creado en Francia en 1911 por Pierre Souvestre y Marcel Allain, que nosotros conocimos en nuestras mocedades a través de historietas, aunque un poco diferente originario. 2) Hágase justicia aunque se hunda el firmamento. </page></body></nbibliografica>