<?xml version="1.0"?><nbibliografica> <intro><bold>Revista de Derecho Laboral – 2003-1</bold> <bold>Doctrina. Jurisprudencia. Actualidad</bold> </intro><body><page>Rubinzal Culzoni, continuando con su esquema de presentación semestral de material monotemático en materia de Derecho Laboral, en esta ocasión toca el tema de un instituto vinculado con la crisis del empleo y su consecuencia más dolorosa, el desempleo estructural, como flagelo que ha debido vivir nuestro país y que parecería que tiende a revertirse luego de haber caído a niveles tan dramáticos como para tener a un cuarto de la población económicamente activa en dicha línea. En esta ocasión, el Dr. Antonio Vázquez Vialard, luego de sostener la vigencia del principio de continuidad como rector del contrato de trabajo, analiza aquellos supuestos en donde por diversos motivos, en forma justificada, se suspenden las obligaciones de cumplimiento a cargo de una o ambas partes del contrato sin que cese la relación convenida, considerando que ello es un ejemplo de la “dureza” de la relación laboral. Mario Ackerman presenta dos trabajos en este tomo. El primero de ellos analiza las razones por las cuales se utiliza este instituto y así, señala que se utiliza impropiamente su denominación, ya que lo que se suspende no es el contrato de trabajo sino ciertos efectos de las obligaciones laborales. Luego afirma que se produce tal suspensión porque tiene por objeto conservar la vida de las relaciones laborales, en lugar de adoptar otra actitud, y ello tiene su razón de ser en que existe posibilidad de reanudar la vinculación. Por ello, respondiendo al último interrogatorio que se formula, expresa que debe adoptarse tal instituto cuando parezca razonable esperar que el transcurso del tiempo opere positivamente y contribuya a hacer desaparecer la causa que, temporalmente, impide o hace desaconsejable el cumplimiento de la prestación del trabajador. Su segundo trabajo es una actualización de otros estudios efectuados sobre la suspensión del contrato de trabajo por causas de enfermedades inculpables (art. 208 a 213, LCT), realizando un análisis profundo sobre la exigencia de “inculpabilidad” del trabajador en la producción del siniestro y definiendo que solamente puede operar como pérdida de justificación de su ausencia laboral, la culpa consciente del trabajador, considerada tal como la conducta voluntaria del trabajador que, valorada de acuerdo con sus circunstancias personales y con la naturaleza de sus obligaciones contractuales, indique que, aunque no querida, la incapacitación fue o debió haber sido prevista por el dependiente y siempre que éste pudiera haberla evitado absteniéndose de aquel comportamiento. Se incluyen también cuatro trabajos doctrinarios vinculados con las cuestiones sindicales: el del Dr. Julio César Simón, que analiza retrospectivamente los artículos derogados de la LCT (art. 243 a 245) que referían a la suspensión del contrato de trabajo por causa de la huelga y otras medidas de acción directa. Eduardo Alvarez ratifica su posición, que se comparte, de que para imponer suspensiones del contrato de trabajo a quien posee estabilidad sindical, resulta necesario el previo juicio de exclusión de tutela sindical; Jorge Sappia analiza los supuestos de suspensión de la prestación laboral por el desempeño de cargos sindicales y también cargos políticos, catalogados por la ley como reserva del puesto laboral y las circunstancias que pueden acaecer al momento de la petición de reincorporación. Por su parte Mario Elffman se adentra en un aspecto muy traumático de la ley 23.551, en función del exceso reglamentario del decreto 467/88 como es la cuestión de la suspensión cautelar del trabajador con tutela sindical, mientras se sustancia el proceso de exclusión de su protección gremial. A su vez el comercialista Daniel R. Vítolo trata sobre la cuestión del contrato de trabajo en caso de quiebra del empleador, con especial referencia al supuesto de decidirse la continuación de la explotación del establecimiento y al ejercicio del poder disciplinario una vez decidida la quiebra y en especial la participación que tendrá el juez del proceso falencial. Afirma que en el caso de que quien continuara tal explotación fuese una cooperativa de trabajo creada por el art. 190 de la ley 25.589, el poder disciplinario y de imperio que puede afectar a los trabajadores asociados a la cooperativa deberá regirse por lo que dispone el Derecho Cooperativo. Livellara, por su parte, realiza una actualización de su ya clásico trabajo sobre investigaciones de conducta de los trabajadores a través de las suspensiones preventivas y precautorias, tanto en lo que refiere al ámbito interno de la empresa, por vía de la sustanciación de sumarios previos a la imposición de sanciones, como en aquellos casos de activación de la investigación penal. La Dra. Elsa Porta analiza las facultades disciplinarias del empleador y de la respuesta posible del trabajador, mientras que los Dres. Alvaro Daniel Ruiz y Hugo R. Carcavallo tocan el tema de las suspensiones por causas económicas en la LCT, y Valentín Rubio lo hace para aquellos supuestos donde la causal de interrupción de la prestación laboral obedece a causas de fuerza mayor, económicas y tecnológicas y cómo debe armonizarse con el procedimiento preventivo de crisis. Gianibelli ofrece otra visión respecto de la suspensión del contrato de trabajo por causas tecnológicas interrogándose sobre si la misma adquiere la entidad de causal autónoma en lo individual, para luego considerarla en lo que entiende que es su ámbito propio: la autonomía colectiva. Aspecto éste que también es tratado por el Dr. Jorge Rodríguez Mancini en su trabajo sobre: “Autonomía individual y colectiva en las suspensiones”. Etala ingresa en un campo que ha generado no pocas controversias en los últimos tiempos: el de la <italic>”exceptio non adimpleti contractus”</italic> por vía de lo que él llama la suspensión indirecta individual o retención de tareas por parte del trabajador afectado por incumplimientos patronales (el más notorio, la falta de pago de los salarios). Por último, dentro de los aspectos analizados se encuentra la situación del trabajador cuyo contrato se suspende como consecuencia de las enfermedades inculpables reguladas a través de los art. 208 a 213 de la LCT. Así, además del trabajo de Mario Ackerman ya comentado supra, se encuentran exhaustivamente analizados los diversos casos posibles por parte de José Daniel Machado (“El doscientos ocho”), Jorge Elías (“Aviso y control de enfermedad”) y Mario Ernesto Zuretti (h) (“La guarda del puesto de trabajo en las enfermedades y accidentes inculpables”. También existe un trabajo del Dr. Luis Alberto Catardo sobre la suspensión del contrato individual en los casos de licencia por maternidad y estado de excedencia. Como se puede apreciar de la mera descripción de temas tratados, son tocados todos los aspectos posibles dentro de este importante instituto en el Derecho del Trabajo, ya sea que la suspensión obedezca a cuestiones vinculadas con el trabajador en su faz individual (enfermedad, licencias por causas biológicas, atención de niño recién nacido, disciplinarias, licencias por cargos gremiales y políticos) como en la faz colectiva (todo lo referido a la cuestión sindical y a la tutela gremial), como también a la situación de la empresa (suspensiones por causas económicas, fuerza mayor, tecnológicas y de falencia empresarial). Por último, no puede obviarse en el comentario la jurisprudencia ordenada sobre todos los aspectos tratados doctrinariamente, reseñada con su habitual claridad conceptual y exhaustivo análisis por parte del Dr. Raúl Horacio Ojeda, en este caso con la colaboración de la Dra. Andrea Urretavizcaya. En síntesis, se puede afirmar que, como ya es habitual en Rubinzal – Culzoni, se han desarrollado de manera exhaustiva e integral todos los aspectos posibles de la temática elegida con trabajos de alto contenido académico y precisión intelectual y que indudablemente no podrá ser obviado por quien pretenda obtener una respuesta certera y actualizada sobre cualquier interrogante que se le plantee respecto del mentado instituto. Como colofón, resulta una obra altamente recomendable. </page></body></nbibliografica>