<?xml version="1.0"?><nbibliografica> <intro></intro><body><page>La obra de la Dra. Gladis Stella Álvarez se desarrolla en once capítulos referidos a la resolución alternativa de disputas y Justicia; el acceso a la Justicia; la conflictividad social; la solución de problemas; los caminos de la resolución de conflictos; la mediación como solución facilitada; los programas RAD (Resolución Alternativa de Disputas) y los tribunales; algunos modelos norteamericanos, latinoamericanos y en Argentina; la ley 24.573 de Mediación y Conciliación y el análisis de sus resultados. Partiendo de la situación de profunda crisis que atraviesan los sistemas judiciales, la insatisfacción de sus usuarios y lo ineficaz que resulta el aumento de número de juzgados y jueces, Álvarez señala la importancia de incluir la RAD como objetivo de política pública. Al enumerar los diferentes métodos de resolución alternativa de disputas (negociación, mediación, conciliación y arbitraje), analiza sus ventajas en el mejor tratamiento del conflicto para las partes así como en los aspectos vinculados al funcionamiento de la Justicia y al fortalecimiento de los valores democráticos. La autora pone de resalto la relación entre conflicto y cultura, y destaca que en esa relación se puede advertir la manera en que la cultura dispone comportamientos conflictivos en las distintas sociedades, lo que permite estudiar dicha conflictividad como una conducta cultural. Al analizar el desarrollo del conflicto se refiere a sus elementos: las personas, el problema y el proceso, el que a su vez -dice- tiene tres etapas: escalada, estancamiento y desescalada. A la visión negativa de las partes sobre el hecho se opone la posibilidad de abordarlo como una nueva oportunidad. Entonces, la autora se pregunta ¿cómo se manejan los conflictos? Al respecto menciona cinco estilos de conductas humanas básicas frente a la cuestión: competir, conceder, evitar, convenir o colaborar. Sostiene la Dra. Gladis Álvarez que los investigadores del conflicto afirman, a la hora de resolverlo, que se deben considerar dos preocupaciones básicas: alcanzar la meta y mantener un tipo de relación adecuada con la otra parte. Luego de considerar los tres modelos actuales: el de la Universidad de Harvard; el modelo narrativo y el modelo transformativo, se concentra en las características definitorias o núcleo de la mediación. Así, el principio de la auto-composición versus la solución impuesta, y el principio de la voluntad de las partes para lograr su propio acuerdo, por una parte, como el análisis del ámbito de poder del mediador y sus límites, la profesión de mediador, la distinción entre mediación y terapia, y mediación y práctica de la abogacía, por otra, constituyen valiosos aportes a la delimitación del concepto y al campo de la mediación como profesión. El trabajo doctoral va acompañado de una amplia y muy completa bibliografía. Esta es una obra encarada por una de las dos más destacadas pioneras en el campo de las resoluciones de disputas en nuestro país. Su aporte, junto al de la Dra. Elena Highton, desde la estructura misma del sistema judicial, ha resultado ser de fundamental importancia para promover la instalación, difusión, desarrollo e institucionalización de la mediación en Argentina. La conclusión de su tesis expone que: “La Mediación anexa, conectada o relacionada con los tribunales, es una forma efectiva de ampliación del acceso a justicia” </page></body></nbibliografica>