<?xml version="1.0"?><nbibliografica> <intro></intro><body><page>Hace ya tiempo advertimos con particular interés la aparición en el foro local de una breve pero muy ilustrativa obra de María del Pilar Hiruela de Fernández: La ejecución fiscal en la provincia de Córdoba – Ley 9024. Su primera impresión data de noviembre de 2002 y allí se examinan con breve pero precisa ilustración académica, los diferentes aspectos de lo que era entonces el nuevo procedimiento de cobro de deudas tributarias. La citada ley Nº 9024 marcó un rumbo diferente en la materia y, desde allí, pese a su texto y a las modificaciones posteriores, doctrina y jurisprudencia han ido “moldeando” el cambio en las llamadas “ejecuciones fiscales”. Ahora, casi siete años después, apreciamos con igual agrado el texto de la misma autora que comentamos, claro que destacando ciertamente su notable orientación abarcativa de la totalidad de los tópicos más salientes del proceso compulsorio en materia tributaria que aquel otro trabajo ya anunciaba. Se analizan ahora, con elogiable rigor académico y espíritu crítico –esto último, a nuestro ver, lo realmente valioso de todo trabajo intelectual–, con profusa cita de jurisprudencia actualizada y de doctrina específica, desde el origen de las normas que han dado vida a esta suerte de “fuero especial”, hasta la ejecución de la sentencia y el proceso ordinario de repetición, con un apéndice con las leyes particulares y las acordadas en la materia del Alto Tribunal cordobés. Su valor científico está fuera de discusión, y su practicidad para jueces y abogados también, porque (más allá del Prólogo, que tiene iguales calidades que la obra) la autora pasa revista (en realidad, analiza con objetividad, otro gran mérito) el “título ejecutivo” (o certificado de ejecución fiscal) y, en extensa faena, las facetas más discutidas que tiene el cobro compulsivo de tributos, al menos en esta provincia. Nos referimos a los extremos que dotan de “habilidad” al documento cuya ejecución se pretende; o sea, en qué consisten –concretamente– los recaudos que exige la ley para admitirlo ejecutorio (o, mejor, idóneo para su ejecución); a la prescripción de la acción de cobro y a los modos eficaces y regulares que hacen a su suspensión e interrupción, incluyendo una mirada nada complaciente con la cada vez más utilizada (y mal utilizada) “vía edictal” de “interpelación”, como medio (pretendidamente) enervatorio de la prescripción. Se repasan las excepciones contempladas y no contempladas en la ley; las medidas cautelares y los recursos (ordinarios y extraordinarios), detallando los fallos más destacados en cada una de estas temáticas. Incluye, además, un rico aporte a una cuestión poco analizada, la del procedimiento de ejecutivo con control judicial. Se trata, a nuestro ver, de una suerte de “tratado” de la ejecución fiscal provincial a partir de la ley 9024; entre los muchos méritos que ostenta, destacamos el valor de la profusa doctrina judicial atinente a cada uno de los tópicos que aborda, lo que permite una visión actual sobre cada uno de ellos: desde pronunciamientos de los juzgados con competencia en la materia, pasando por las Cámaras, para llegar a la Corte provincial y sus decisiones más trascendentes, entre las que no dudamos en incluir el caso líder: “Fisco c/ Loustau Bidaut”, que a nuestro ver configura –al menos desde la perspectiva de la perención de instancia– un auténtico “freno” a los abusos del Estado en el proceso (y también fuera de él) que no son pocos ni intrascendentes, porque –nótese– la obra recepta con espíritu crítico el debate en torno al dies a quo en materia de prescripción (otro “problema”), que con acertado criterio la mayor parte de la jurisprudencia local descarta pueda ser establecido por la provincia, que al carecer de atribuciones para legislar sobre el instituto de que se trata, no puede tenerla, claro, sobre un extremo liminar de aquél, tal el del de su cómputo. De lo contrario, se cae en la incoherencia de negarle al Estado el poder fijar plazos de prescripción, pero al propio tiempo se le autorizaría a hacerlo por la irregular vía de poder fijar su data de inicio, con lo que un término de cinco años puede convertirse de esa manera en uno de seis, siete, o tal vez diez. ¿Quién sabe? La autora desmenuza desde la demanda hasta la sentencia, todo el proceso fiscal, y lo mismo hace con los recursos. En cuanto a las defensas, las escruta con notable rigor científico y, lo importante, tanto para las legisladas como para las que no lo están, cada una de ellas cuenta con soporte doctrinario y jurisprudencial. No están al margen otras cuestiones como la de la personería y los honorarios. En fin, un trabajo elogiable, altamente enriquecedor para quien litiga y para quien juzga, dinámico, de sencilla lectura y, por sobre todo útil, que es lo que muchas veces no luce o no se aprecia en una labor científica. Aunque cueste creerlo. Hemos sido siempre críticos (y nos hacemos cargo) de las múltiples prerrogativas con las que cuenta el Fisco para litigar (muchas de las cuales quedan aún en pie, lamentablemente); ninguna de ellas puede ya justificarse en una supuesta necesidad de recaudar para satisfacer el interés general, pues a diario la realidad demuestra que esa finalidad no es sentida ni gozada por grandes sectores de la sociedad, hastiada de las arbitrariedades estatales. No hay razones para concederle al Estado, que desde hace años elabora normas en su propio beneficio –y no hace falta entrar en detalles; las tantísimas “emergencias” lo prueban–, preferencias o privilegios que, a la par de romper con el principio del proceso justo –como garantía constitucional– vulneran no pocas veces disposiciones del derecho de fondo que también al Fisco le son aplicables (la prescripción ha sido y sigue siendo un caso emblemático de lo que decimos). El prólogo lo alerta, y suscribimos el concepto con las dos manos: “El Estado de Paz Social Integral se produce cuando la administración de justicia trata en un pie de igualdad a los particulares y al Estado”. Y también adherimos a que los cuestionamientos no tienden a defender la evasión o la elusión fiscal, sino, sencillamente, lo que se pretende es el respeto por el orden jurídico y debido proceso, sin los cuales no puede haber institucionalidad ninguna. María del Pilar Hiruela de Fernández logra con esta obra que, insistimos, puede calificarse de un verdadero “tratado de la ejecución fiscal en Córdoba”, entre otras tantas cosas, poner el mecanismo -y sus diversos componentes- de recaudación forzada (judicial) de tributos a la consideración analítica de quienes formamos parte de la estructura judicial (litigando o juzgando). Y ello tiene un doble mérito. El primero es el conocimiento que se extrae (o puede extraerse) del contenido propio de la labor académica documentada en el tratamiento de cada tema. Su autora sabe de qué se trata y no es un cumplido, porque la labor que el libro porta indica un esfuerzo intelectual que no puede dejar de ponderarse. El segundo es que, se coincida o no con la postura de quien escribe (nosotros mismos discrepamos en algunas cuestiones), lo cierto e irrefutable es que el trabajo configura una valiosísima herramienta de acción, o sea, para enfrentar cada caso fiscal que nos toque y procurar una respuesta jurídica seria, tanto para quienes ejercemos la profesión como para quienes tienen la delicada tarea de resolver conflictos de intereses entre el Fisco y el ciudadano. Bienvenida entonces la obra que glosamos, cuya lectura se aconseja, sin duda &#9632;</page></body></nbibliografica>