<?xml version="1.0"?><nbibliografica> <intro></intro><body><page>El prolífico actual vocal de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Villa María, Dr. Juan María Olcese, nos ha hecho “el regalo” para el foro de nuestra provincia, de tratar con una extensión, profundidad y practicidad inusitada, un tema que requería tal desarrollo en forma orgánica y sistemática, cual es el de la “ejecución de la sentencia civil” de contenido patrimonial, que nos ha creado, además, la expectativa de su tratamiento –en otra obra– de las restantes hipótesis ejecutoriables (arts. 816 a 822, CPCC), como señala su prestigioso prologuista. Comienza explicando lo vinculado con las distintas clases de ejecuciones y distinguiendo lo relativo de la satisfactiva y la trasformativa; advierte allí que no trata las singulares y las generales (concursos y quiebras) por exceder el objetivo del trabajo. Sigue una acerba crítica a la doble regulación de la etapa ejecutoria: una, la directa proveniente del juicio ejecutivo propiamente dicho y otra, la supeditada al proceso del “juicio ejecutivo especial” (art. 801 y ss.), para lo que el autor no encuentra razón justificante. En ello estamos totalmente de acuerdo, por cuanto se enrola en lo que en tantas oportunidades hemos sostenido –sin fortuna, por cierto– que es la “reestructuración sistémica” del régimen procesal y, en lo que respecta al trámite de la ejecución, debe contraerse a una regulación uniforme y única para evitar lo que el mismo autor señala –y es la patología endémica de nuestro métier–: el aprovechamiento de los inescrupulosos mezclado con la vacilaciones de jueces timoratos, que usufructúan o son víctimas, respectivamente, de las “grietas de la ley” cuando ella es producto de facturas académicas divorciadas de la realidad. Dentro del tecnicismo de la exposición se advierten las evasiones reflexivas propias de quien ha sido un “caminador” de pasillos y hoy no se apoltrona en su sitial de magistrado sino que continúa azuzado por inquietudes renovadoras de la administración de justicia. En síntesis, tiene en sus manos las dos caras de la verdad… y sabe aprovecharlas. Desde la perspectiva técnica, continúa el discurso con ciertas particularidades del proceso ejecutorio, la condición de firmeza de la sentencia y el plazo de cumplimiento, las distintas modalidades de las obligaciones consecuentes, la influencia de los plazos en los casos mixtos, la ejecución contra el Estado y el sistema recursivo. Luego entra en el proceso ejecutorio normal, esto es, el correspondiente a la realización de créditos dinerarios, con el análisis de la cautelaridad ejecutiva: embargo, anotación de litis e inhibición o interdicción. Continúa con el trámite de la liquidación, los intereses moratorios y los punitorios, distinguiendo el aspecto civil del comercial y lo relativo al cobro de honorarios profesionales. Aborda seguidamente toda la problemática de la subasta, la intervención del martillero, las distintas modalidades de los créditos en cuanto a su ejecutabilidad o no; el remate, la participación de otros acreedores y los privilegios de los bancos oficiales; la realización de la subasta, los incidentes que depara, la ejecución en caso de hipoteca y prenda y las nulidades de la subasta. Trata, asimismo, la ejecución contra la Provincia y allí entra a la parte más interesante, desde un punto de vista operativo, que es la situación generada por las llamadas “leyes de emergencia” y lo relativo a la inconstitucionalidad de la ley de la Provincia de Buenos Aires, similar a la de Córdoba. Concluye la obra con índice alfabético-temático que facilita la localización de los temas específicos, en el frondoso desarrollo alcanzado. La impecable edición contribuye a valorizar algo que se transformará en un instrumento de consulta permanente &#9632;</page></body></nbibliografica>