<?xml version="1.0"?><nbibliografica> <intro></intro><body><page>Difícilmente haya hoy algún tema que suscite mayores controversias en materia procesal como el de la llamada “acción mere declarativa”, por la “incertidumbre” que conlleva hacer cesar un “estado de incertidumbre” sobre una situación jurídica determinada mediante una decisión judicial. La normativa en vigencia no es todo lo explícita que debiera y así tenemos que entre distintos sistemas procesales se advierten diferencias abismales que echan más nafta a la hoguera de las “incertidumbres”. Nuestro CPCC, ley 8465, en su art. 413, requiere tres condiciones de admisibilidad: interés legítimo, aspiración a hacer cesar un estado de incertidumbre sobre una relación jurídica que cause perjuicio, y la declara procedente medie o no lesión actual. Por su parte, el art. 322 del CPCCN difiere en el último requisito exigiendo la existencia de “lesión actual” y a ello debe sumársele que el “peticionante” (que denomina impropiamente “actor”) no disponga de otro medio idóneo para conjurar esas consecuencias “inmediatamente”. Pero agrega facultades de admisibilidad discrecional del juez, ab initio, sobre el trámite “sumario” o “sumarísimo” propuesto, asunto que ya ha dejado de tener importancia al haberse derogado el primero por ley 25488/01. Como surge de este cotejo, hay diferencias fundamentales en uno y otro caso, puesto que si bien el CPCCN no requiere interés legítimo, porque se sobreentiende, exige que la lesión invocada sea “actual” –el nuestro no lo requiere–, pero el ordenamiento nacional supedita su admisibilidad a que el peticionante no disponga de otro medio para hacer cesar “inmediatamente” los efectos, y debemos entender que se trata de medidas o providencias cautelares. O sea que, de “lege lata”, nunca resulta admisible el planteo, porque el elenco de reclamaciones enervatorias preventivas es suficientemente amplio como para prodigar la tutela que se pretende, sobre todo ahora con las innovaciones y las de ejecución inmediata. O sea que a la “incertidumbre” de la situación jurídica se agrega el de la “incertidumbre de su admisibilidad”, lo que nos conduce a un verdadero “caos procesal”. Este es el espinoso tema que ha desarrollado, con manifiesta solvencia el autor, lo que da una idea de la magnitud de la empresa abordada, lo cual, ya de por sí, constituye en ponderable mérito. La especificidad del tema no ha sido obstáculo para que González Castro comience desde la raíz, analizando los conceptos de acción y pretensión; los distintos sistema procesales y la jurisdicción, para recién ubicar –inequívocamente, en tan amplio panorama– lo fundamental del objetivo tenido en mira: tipificar el escurridizo instituto que rompe con las tradicionales estructuras de las acciones procesales, proveyendo claras pautas para su caracterización. La obra está sobredimensionada en lo tocante a citas doctrinarias, legislativas y jurisprudenciales, con clara mención de autores y el pensamiento consecuente de cada uno, lo que facilita la comprensión del complejo asunto y permite efectuar un cotejo con una ejemplificación de las acciones mere declarativas positivas, en comparación con la negativa, que así considera la vieja acción de jactancia. No es un popurrí de citas y transcripciones con poco aporte del autor, como ciertas publicaciones que se han puesto de moda con pretensión de tratados, sino el resultado de un análisis crítico sobre cada tema expuesto, donde lo más importante es, precisamente, el glosario de los hitos consignados en un desarrollo sistémico. No nos cabe duda de que será un éxito editorial, puesto que por el momento es lo más completo y armónico que se ha escrito sobre el particular y será texto de consulta permanente para jueces y justiciables. La cuidada edición constituye el complemento destacable de la obra en comentario &#9632;</page></body></nbibliografica>