<?xml version="1.0"?><nbibliografica> <intro></intro><body><page>Pensamos, y así lo hemos dejado escrito alguna vez, que el sistema que “protege” (si se permite la expresión, con generosidad de lenguaje) al universo de trabajadores domésticos, reclama una urgente reforma, entre otras cosas, en cuanto a los horarios respecto de cada categoría contemplada en él, y la situación de “horas normales” (desde una perspectiva que proteja la salud del trabajador) y las “horas extraordinarias” negadas a ese colectivo de personas. La interesante obra que aquí brevemente comentamos aborda ese tópico, con sencillez, precisión y suficiencia técnica. Pero a nuestro ver, ostenta un mérito particular que es el de abordar la problemática del trabajo doméstico desde la clave de la amplia garantía constitucional que emana del art. 14 bis de la Constitución Nacional, lo que permite advertir lo injusto del sistema actual que se consagra en el decreto 326/56, al tiempo que alerta sobre la urgente necesidad de su actualización (o derogación, mejor). En lo particular, el trabajo desgrana, con profuso apoyo de doctrina y jurisprudencia, los temas de debate cotidiano que giran en derredor de la labor doméstica. O sea, qué hacer frente a la actividad que no engasta en la previsión del art. 1º de aquella norma y se aprecia (al menos en principio) por el tiempo u otra modalidad, labor dependiente y cuáles son las consecuencias de una exclusión absoluta de tutela en el régimen general del trabajo dependiente. Luego le toca el turno a las horas extras y allí hay una interesante explicación acerca de la relatividad del asunto si se atiende a una lectura armónica de las disposiciones operativas del decreto 326 y su reglamentación. Sin perjuicio de ello, pensamos, lo cierto es que los trabajadores domésticos están excluidos de la ley 11544 y, en la realidad de los hechos, un universo nada desdeñable de personas labora diariamente (tiene un solo día de franco semanal) una cantidad superior de horas normales, lo que merece una reglamentación diferente de la actual. Pero la obra invita al debate y ése es otro mérito que vale la pena destacar. Finalmente hay un análisis, con la incorporación de textos legales, respecto de las diferentes categorías de trabajadores, sus orígenes (o la explicación de su actualidad); las posiciones en torno de los alcances de cada una de ellas y, por último, un tópico “jugoso” que es el de la aplicación analógica de normas laborales comunes a situaciones no regladas en el decreto referido. En nuestra actividad profesional diaria hemos acudido a ese método en más de una ocasión, frente a circunstancias que, pensamos, razonadas de otra forma, desprotegen al trabajador y, con ello, directamente agreden la garantía del art. 14 bis de la CN. Una de ellas, por caso, es la contratación de un trabajador, por parte de un integrante de la familia, para que preste servicios domésticos a favor de otro, siendo este último absolutamente insolvente y manteniéndose la relación en la clandestinidad. ¿Cuál es el motivo para no aplicar, por caso, la solución que se deriva de la norma del art. 29 LCT? No predicamos la operatividad de esta última, pero sí el desenlace que proyecta. Otra, ¿cuál es la razón para que los trabajadores domésticos estén excluidos del sistema de la ley 24013, si al fin y al cabo son trabajadores y el norte de la ley de empleo es procurar la registración de la actividad subordinada? Una más: los tiempos de emplazamiento y las consecuencias del silencio patronal. El art. 57, LCT, brinda una pauta orientadora a ese respecto que es de aplicación, a nuestro ver, en el ámbito de la actividad doméstica. La autora aborda el asunto con solvencia y, además, con esa brevedad que permite (invita) su amena lectura, para disparar inmediatamente la reflexión que es lo que debe contener todo trabajo científico. La verdad, un aporte importante que merece el elogio, no por el compromiso formal, sino por el compromiso que la autora documenta con lo que son y representan los principios protectorios para quien enajena su fuerza de trabajo a favor de otro que la utiliza, aun cuando ello se desarrolle en el ámbito doméstico &#9632;</page></body></nbibliografica>