<?xml version="1.0"?><nbibliografica> <intro><bold>Asociación Ilícita en Materia Tributaria Ley 25.874</bold> </intro><body><page>Con gran satisfacción respondo a la invitación de presentar este superlativo trabajo. Al mismo tiempo, no oculto la expectativa de que su difusión coadyuve a purificar el ámbito del Derecho Tributario, tan vapuleado y cuestionado por estos días. Celebro la orientación con que sus prestigiosos autores han incoado cada uno de los temas analizados y, más aún, que entre ellos se encuentre la impecable pluma de quien sindico como el enorme responsable del enriquecimiento académico de nuestra recientemente creada jurisdicción nacional penal tributaria. Me refiero al Dr. López Biscayart. Su apego por el derecho y la seguridad jurídica esplende en las decisiones que suscribe. La obra atraviesa, desde la pretensión -a mi juicio holgadamente lograda- relativa a explicar el fenómeno de la evasión fiscal; los principios generales del Derecho Penal aplicables a la materia, en su comprensión hermenéutica y óntica; el intrincado terreno de la autoincriminación como consecuencia del proceso verificador tributario en la enderezada batida de ubicar el límite hasta el cual el contribuyente está comprometido a colaborar con la inspección federal; la tutela al bien jurídico desde una novedosa y noblemente ajustada dilucidación; la fructífera comparación de la defraudación en el derecho y la jurisprudencia comparada, particularmente con México; exponiendo, por último, uno de los primeros desarrollos doctrinarios existentes sobre la temática de la incorporación de la figura de la asociación ilícita en el marco del régimen penal especial. De su contenido extraigo, asimismo, el minucioso escrutinio de quizás el problema que más me preocupó desde que se instaurara el régimen penal tributario en la República Argentina, y acerca del cual hasta ahora lamenté que fuésemos muy pocos quienes en él fijáramos la atención: la distinción entre las comúnmente denominadas condiciones objetivas de punibilidad y los elementos integrativos del tipo, dentro de la ley 24.769. Sobre quienes la suscriben, a lo ya expresado con respecto a López Biscayart, puedo añadir la no menos excelsa y comprometida tarea y aportes de los Dres. Folco y Abraldes. De todas ellas rescato precisamente este último calificativo: el grado de compromiso y la sólida base de sus convicciones. Aunque pueda no compartirse todas sus ideas, es difícil, luego de repasarlas, lograr emprender otros carices. En definitiva, “Ilícitos Fiscales” es tan útil para quien recién comience a interesarse por el tema que nos expone, como también para aquellos que desanden una prolongada senda dentro del área. Sin dudarlo, sugiero su detenida lectura por todos.</page></body></nbibliografica>