<?xml version="1.0"?><nbibliografica> <intro></intro><body><page>Sobria y cuidadosa factura, sin mengua de practicidad y profundidad, constituyen las características de la obra de la jurista cordobesa María del Pilar Hiruela de Fernández que hoy comentamos. A poco de aparecer su importante trabajo sobre el amparo –que también tuvimos oportunidad de considerar en estas páginas (Semanario Jurídico Nº 1379)- nos entrega este otro sobre el nuevo régimen de la ejecución fiscal en la Prov. de Cba. (Ley 9024) de reciente sanción y aún pendiente de ser aplicada, anticipándose proficuamente a las vicisitudes que deparará y que, a no dudarlo, determinará reformas legislativas enmendatorias. Ello ocurrirá porque todavía no se ha comprendido lo que hemos predicado desde la cátedra, esto es, que en la técnica legislativa una de las etapas más importantes es el sometimiento de las leyes formales, sobre todo, al estudio empírico en “tribunales experimentales” desde 1964, por aquello de que “el movimiento se demuestra andando”. Y nos permitimos esta digresión porque resultan muy interesantes las críticas constructivas al texto normativo que inserta la autora, por lo que su libro, lejos de ser un análisis laudatorio o meramente propedéutico-operativo, trepa hacia las condiciones del “deber ser” en un balanceado planteo, que pone su acento en el equilibrio de los justiciables aunque sin perder de vista la ratio iuris básica del sistema, que es la preservación de la regularidad de los ingresos tributarios para el mantenimiento del Estado. Así nos dice con inocultable sinceridad que, de la simple lectura de la nueva ley, surge que ella obedece “a la desesperada necesidad del Estado Provincial, de las municipalidades, de percibir los tributos que los contribuyentes no pagan” (pág. 10/11). Este es un mal endémico de las administraciones públicas que tuvimos oportunidad de palpar cuando nos desempeñamos en la asesoría letrada del Ministerio de Hacienda de la Provincia (1963/1965), en que llegamos a la conclusión, de que el problema no se agotaba en el tema de la evasión fiscal sino en las causas de ésta, y ello exigía encarar la conformación de un sistema de política tributaria integral basada en tres principios operativos: determinación del tributo con el concurso del contribuyente, legitimidad de las sanciones derivadas y control ciudadano de la “gestión económica, financiera y patrimonial” (art. 151 de la Const. Pcial.), en función de un criterio básico: “La administración de las finanzas públicas no es una cuestión contable sino jurídica” pues todo se resume en la legalidad del gasto y del recurso en función de la proporcionalidad, aunque la Constitución Nacional nos hable de “igualdad” (art. 16<italic> in fine</italic>), siguiendo las enseñanzas del maestro del Derecho Tributario, Dr. Jacinto R. Tarantino. En orden a la teleología del nuevo sistema, la autora transcribe los fundamentos expuestos en la discusión parlamentaria, que en el punto “d” señala: “Combatir y erradicar la evasión tributaria que en estos momentos alcanza niveles sorprendentes por lo excesiva”. Lo sorprendente, en realidad, es que se mantenga nuestro arcaico régimen tributarista a través de una legislación excesiva, abigarrada y coyuntural, que es la verdadera fuente de abusos en que se resuelve la tensión tributaria, tanto del Estado hacia los contribuyentes como de éstos para con aquél. Si lo que el Estado quiere “mitigar” –que no “erradicar” porque ello es un imposible- es la evasión fiscal, tiene que comenzar por simplificar la normativa tributaria integralmente, siguiendo la admonición de Juan Luis Vives –aunque referida a la legislación general- cuando expresa: “Presupuesto que la ley es una suerte de regla a la cual cada uno debe acomodar todas sus acciones, es razón que las leyes sean claras, fáciles y pocas para que sepa cada cual a punto fijo cómo vivir y que por la oscuridad de las leyes lo ignore y por su número excesivo no pueda la memoria retenerlas” (Disciplinas, Vol. I, pág. 237, Edic. Orbis, Bs. As. 1985), esto último sustituido hoy por la inexcusabilidad del conocimiento del derecho (art. 20 y 923 del C. Civil), aunque como sostiene Ihering, no pasa de ser una “mentira técnica”. La obra en comentario trata a continuación los problemas que depara el nuevo régimen procesal, en el que se mejoran algunos aspectos de la lacónica regulación del CPC. Ncnal. (art. 604/605), superándose –aunque no del todo- las remisiones a la ley formal tributaria que éste contiene. Es de suma utilidad el análisis de las disposiciones del C. Tributario que pierden vigencia y las que se mantienen, lo que facilita la armonización de ambos regímenes especialmente para los litigantes, y las distinciones que hace sobre la aplicación según se trate de impuestos o de multas, las cuestiones de competencia y el domicilio del deudor fiscal, así como también las condiciones de los títulos en que se funden las ejecuciones, señalando que se ha omitido determinar quiénes son los funcionarios habilitados para expedirlos. Respecto a ello destaca que la característica del título ejecutivo fiscal es su formación unilateral, en la que no interviene la voluntad expresa o presunta del tributante. Celebramos la observación pues coincide con lo sostenido por nosotros –referido anteriormente- respecto al proceso de determinación del tributo como lo más importante de un régimen equilibrado que no debe ser considerado como una obstancia más sino como el cumplimiento del principio fundamental en la materia que es el de la “igualdad fiscal sustancial”. Como señala otro prestigioso cordobés, el Dr. Julio Guillermo Moyano, “las meras presunciones del organismo fiscal no bastan por sí solas y... que la prueba es de vital importancia para dilucidar el caso” (aut. Cit. “Intereses presuntos en grupos económicos” comentario al fallo del Trib. Fiscal Ncnal., Sala “D”<italic> in re</italic> “Fiat Concord” del 16/10/2002 – Ámbito Financiero del 25/11/02, pág. 164) en que ha revertido la jurisprudencia antecedente sobre el punto. Sigue nuestra autora con el análisis de la problemática en orden a aspectos fundamentales como son la recusación y excusación de los jueces con competencia específica, la legitimación de los sujetos de la litis, la citación del demandado y la rebeldía, y desarrolla con gran solvencia el punto neurálgico del proceso: las excepciones oponibles, en las que fija pautas para desbordar las limitaciones que impone la nueva ley. Concluye con el régimen de los recursos, costas y honorarios y recursos extraordinarios locales, ejecución de sentencia y juicio de repetición. Nada escapa a sus previsiones para dar respuestas concretas a los problemas prácticos que pueda generar el sistema. Además de lo expuesto debemos destacar el acopio de jurisprudencia, no sólo transcripta sino glosada, que permite desentrañar más que el “objeto”, el “objetivo” de las resoluciones (Alexius Von Meimong: 1853/1920), que no son lo mismo y que en no pocas ocasiones se desdibujan por la transcripción retaceada de la parte medular de los fallos. Por nuestra parte creemos que la estimativa a que apunta la ley (erradicar la evasión fiscal) no se verá cumplida con este procedimiento que tendrá como destinatarios a los morosos, pero no podrá incluir a los elusivos ya que el que directamente no paga es porque desapareció: económicamente o porque no puede. Por ello es que, para estos últimos, propiciáramos un “jubileo fiscal” (Ver La Voz del Interior del 12/9/200, pág. 12-A) para pequeños contribuyentes, esto es, condonación de las deudas atrasadas sin mengua de las exigencias tributarias para el futuro, no así para los grandes evasores. Pero, mientras se mantenga la impunidad que dimana del art. 43 del C. Civil, las personas jurídicas seguirán siendo el instrumento idóneo para perpetrar los “macrovaciamientos” o los “microvaciamientos periódicos y sucesivos” y la tan grata a ellas “evasión fiscal”, asunto sobre el que no corresponde extendernos en la emergencia y que desarrollaremos en otros trabajos sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas. Lo definitorio es que la obra comentada constituye uno de los más significativos aportes para la inteligencia del nuevo régimen de ejecución fiscal que la hace un instrumento indispensable para transitar el camino que nos depara el sistema, y que se ofrece en una pulida y ameritada edición. </page></body></nbibliografica>