<?xml version="1.0"?><nbibliografica> <intro><bold>Ley 4915 (con las modificaciones de la ley 5770) Doctrina y jurisprudencia. Modelos</bold> </intro><body><page>Desde que salieron a luz los leading cases "Siri" y "Kot", como resoluciones tildadas de "pretorianas" por la doctrina, el tema del denominado "amparo" no ha cesado de generar polémicas, opiniones y controversias jurisprudenciales en pro y en contra del instituto, que han pacificado algo los pactos internacionales, ahora ley suprema de la Nación en virtud del inc. 22 del art. 75 de la Constitución Nacional y en función del 43. Sin embargo, el problema formal del arbitrio es lo que nos tiene a maltraer porque no se ha determinado con caracteres nítidos este aspecto de la cuestión. Alfredo Orgaz, el "padre del amparo argentino", en su obra "El recurso de amparo" (Depalma – Bs. As. 1961) dice, relacionándolo con el tema de la "arbitrariedad": "Ambas son materias sumamente vinculadas a las circunstancias de hecho, no previsibles de antemano por completo. La necesidad del amparo y la existencia de la arbitrariedad escapan, por su propia índole, a toda reglamentación sustancial que no se reduzca a meras indicaciones genéricas [...]. Todo lo que cabe esperar de una reglamentación legal del amparo es lo relativo a los requisitos mínimos y al procedimiento: juez competente, apelabilidad o no del auto que lo concede o niega, etc." (op. cit. pág. 55 y 56). Tal quiere decir que el llamado "amparo" es casi insusceptible de regulación formal como el derecho de huelga, salvo esos puntos básicos y, sin embargo, como lo hemos sostenido, tanto las leyes nacional 16.986 como la 4915 provincial de Córdoba, cuya factura es casi idéntica, consagran un verdadero contencioso-administrativo abreviado. El problema parte, como dijimos, de la caracterización formal que corresponde y que no admite un proceso controvertido sino un procedimiento "interdictal" y justamente es eso lo que señalan los votos en disidencia en el caso "Kot", que firman Aráoz de Lamadrid y Oyhanarte (considerando 11º), cuando dicen: "Por su naturaleza y sus fines es una especie de interdicto sumarísimo que el juzgador debería instituir y tramitar, sin audiencia de la contraparte, en reemplazo de los procedimientos ordenados por la ley". Pero de esta disidencia muy bien fundada, aunque minoritaria, surgen dos puntos fundamentales: que se trata de un "interdicto", esto es, casi una "providencia cautelar" (Calamandrei) y que no debe haber controversia (contraparte) porque no hay en juego derechos subjetivos sino que el fin del arbitrio es el restablecimiento del orden jurídico alterado por el acto o hecho lesivo. Esta es la tesis que nosotros sostenemos y es lo que surge del art. 8 de ambas leyes citadas, pues en él se dispone sólo que debe requerirse al autor del acto o hecho lesivo (según sea oficial o particular) un "informe"; no convocarlo como "parte" o sea con todos los derechos subjetivo-formales que corresponden a los sujetos de la litis en un proceso contencioso. Es decir que, en definitiva, se trata de un proceso unilateral como lo menciona José Luis Lazzarini en la 2ª edición de su obra "El Juicio de Amparo", Edit. La Ley, Bs. As. 1987, pág. 280, 2do. párrafo. Este asunto tiene fundamental importancia en el tema de las costas, al punto que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el art. 14 in fine ha establecido –con excelente criterio- que en estos procesos no hay costas, salvo temeridad y malicia. Y esto es lógico porque en función del nuevo art. 43 de la Constitución Nacional, que implícitamente ha reducido las obstancias formales de las leyes de amparo, -que son más que las permisivas (art. 2º)-, se va tendiendo hacia ese criterio. No puede supeditarse a la exigencia económica o a la potencial responsabilidad en costas, la impetración de una decisión jurisdiccional que ponga las cosas en su quicio, que es uno de los "débitos" del Estado republicano al pueblo. Por consiguiente concluimos que el amparo es un proceso de naturaleza objetiva. Por ello es que las autoras Sofía Andrea Keselman y Verónica Marcelino, en su excelente obra "El amparo en la jurisprudencia del TSJ de Córdoba" dicen al respecto: "En suma, el amparo, desde el punto de vista constitucional es una garantía federal, y desde el procesal, un trámite de naturaleza especial que posee características propias que permiten diferenciarlo de los demás procesos" (op. y aut. cit., Edit. Lerner, Cba. 2001, p. 19). Se suma a los muy buenos tratadistas ahora la Dra. María del Pilar Hiruela de Fernández con su obra "El amparo en la provincia de Córdoba", Edit. Alveroni, Cba., 2002, quien provee un aporte enjundioso al tratamiento del tema y específicamente dedicado a la aplicabilidad de la ley 4915, con un sustancioso prólogo además del jusfilósofo del derecho Dr. Armando S. Andruet (h) que no es un mero proemio. Comienza con un estudio relativo a la evolución del amparo doctrinariamente y la influencia de las disposiciones de la nueva Constitución de 1944, que constituye un avance sobre el problema, en estudio comparativo con la situación anterior. Lo completa con el análisis de la naturaleza jurídica del proceso y si bien se pronuncia por el criterio de la bilateralidad (pese a ser la posición opuesta a lo que nosotros sostenemos) provee buenos fundamentos para su postura, que es casi unánime en la jurisprudencia, lo que enriquece el estudio de ese problema fundamental. Continúa con la determinación del bien jurídico protegido, las conductas lesivas, los sujetos, autores, la arbitrariedad e ilegalidad manifiesta y las consecuencias de tales conductas. Luego aborda el tema de la competencia, el análisis de lo que debe entenderse por "actor" y "demandado", el cómputo de plazos, las medidas previas, la demanda y las medidas cautelares, la prueba, el trámite, la sentencia, costas y honorarios. Pasa luego al recurso de apelación, casación y extraordinario ante la Corte, más un capítulo de modelos y un apéndice con los acuerdos del TSJ, además de la extensa bibliografía consultada. Como lo hemos ameritado al comentar otras obras, ésta reviste un doble interés científico y práctico, por lo que consideramos que además de su provechosa lectura, constituirá un vademécum para todos aquellos que abordan la especialidad. </page></body></nbibliografica>