<?xml version="1.0"?><nbibliografica> <intro></intro><body><page>El doctrinario mendocino profesor Dr. Carlos A. Livellara ha decidido encarar el estudio de uno de los aspectos que surgen de la reforma constitucional del año 1994 y que hasta la fecha no había generado un estudio integral como el que se aborda en esta obra. La reforma producida en nuestra Carta Magna tuvo implicancias fundamentales en la internacionalización del Derecho del Trabajo al incorporarse a su texto convenciones y tratados internacionales que contienen disposiciones de aplicación directa al ámbito laboral. Las consecuencias sobre el derecho interno aún no han sido asimiladas debidamente a la conciencia jurídica de los operadores nacionales, pero se advierte un sostenido avance en la materia que se ha ido reflejando en precedentes judiciales, por ahora todavía escasos pero en tendencia creciente en su admisión y declaración. La obra ha sido encarada dividida en las dos ramas centrales del Derecho del Trabajo, esto es, el Derecho Individual y el Derecho Colectivo; trata sobre el derecho y deber de trabajar, el respeto a la intimidad del trabajador, el principio de igualdad de trato y de no discriminación en el empleo, la existencia y exigencia de condiciones dignas de labor y su impacto sobre las cláusulas referidas a higiene y seguridad en el trabajo, el derecho al tiempo libre, las cláusulas sobre remuneración y salario digno y justo; el trabajo de mujeres y la protección a la maternidad y el matrimonio y los derechos derivados de la libertad sindical. Ingresando al análisis de la obra comentada, en su Capítulo I se realiza una introducción general donde se destaca el valor que debe asignársele al texto del art. 75 inc. 22, refiriendo a la tendencia universal progresista a receptar el derecho internacional de los derechos humanos dentro del ámbito del derecho interno de los Estados contemporáneos, como expresión solidarista de reforzamiento a la voluntad democrática de los Estados, y subraya que si existiere duda sobre la operatividad de determinada norma constitucional, debe inclinarse por su vigencia directa. El Capítulo II se refiere al derecho y deber de trabajar, con referencias explícitas a las normas incorporadas que contemplan tales aspectos y a precedentes judiciales que admiten a ese derecho dentro de la protección genérica del Estado en su obligación de promover las condiciones sociales y económicas de la comunidad para posibilitar a todos los habitantes del país el ejercicio de tal derecho (“Aranda c/ Capitanía de Puertos del Litoral Fluvial s/ amparo”). El Capítulo III trata de la protección del derecho a la intimidad del trabajador, considerado por el autor como el tema “estelar” dentro del quehacer doctrinal más actual. Luego de desarrollar los antecedentes doctrinarios y legislativos, aborda el tema en varios aspectos, siendo los más destacables los referidos a: a) los trámites de selección de personal; b) el control empresario de la actuación laboral; c) los controles personales del trabajador para evitar sustracciones a los bienes de la empresa, y d), quizás el más interesante, los comportamientos extralaborales del trabajador, detallando en su caso las vías jurídicas idóneas con que cuenta el dependiente para revertir la situación de violación a su derecho a la intimidad. El Capítulo IV comprende el principio de igualdad de trato y de no discriminación en el empleo, con especial referencia a las normas internacionales que claramente encuadran la conducta discriminatoria, a la solución legislativa argentina (que lamentablemente acaba de ser derogada en la última norma laboral sancionada el 2 de marzo de 2004), y a la necesidad de un cambio cultural que revierta la tendencia discriminatoria. El Capítulo V trata de las condiciones dignas de trabajo, con especial referencia a la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo y especialmente en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo y el rol asignado en materia preventiva a las ART y las posibles consecuencias jurídicas del incumplimiento normativo. El Capítulo VI contempla lo que se denomina el derecho al tiempo libre, que en la Constitución de la Provincia de Córdoba está expresamente contemplado como derecho del trabajador (art. 23 inc. 3, párrafo final), señalando que es obligación del Estado crear las condiciones para la utilización productiva del mismo. El Capítulo VII analiza las cláusulas remuneratorias con el objetivo de lograr el salario justo del trabajador; realiza un exhaustivo análisis de la Doctrina Social de la Iglesia sobre el particular a través de las encíclicas papales, citando diversos precedentes de nuestro más Alto Tribunal nacional que bucean en dicha temática. El Capítulo VIII trata del trabajo de mujeres y la igualdad de trato, partiendo de la necesidad de normas protectorias tales como las que están plasmadas en la Ley de Contrato de Trabajo respecto de la maternidad y del matrimonio, hasta avanzar en su proyección igualitaria de sexos, como se ha hecho con la derogación de la prohibición del trabajo nocturno para las mujeres (art. 26 de la ley 24.013). La segunda parte consta de un capítulo único, el IX, referido a las cláusulas vinculadas con instituciones del Derecho Colectivo, con especial referencia a la libertad sindical que se plasma a través de los Convenios 87 y 98 de la OIT. Al respecto sostiene que éstos tienen prelación con relación al Derecho Interno argentino, la que no podrá ser ignorada, a riesgo de trocarse en decisiones inconstitucionales. En síntesis, se trata de una obra de vasto alcance que debe servir a los lectores para realizar una apertura mental hacia la globalización normativa, en el sentido más amplio y progresista de tal acepción. </page></body></nbibliografica>