<?xml version="1.0"?><nbibliografica> <intro></intro><body><page>La Sra. Jueza en lo Civil y Comercial de 16ª Nom. de la ciudad de Córdoba, Dra. Victoria María Tagle, docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, nos ha entregado una obra que convoca a no escatimar elogios, tanto por su contenido como por su desarrollo y ordenamiento lógico y suficiente de los temas que la integran. Son muchos y muy frondosos los tratados de Derecho Civil de que disponemos, pero la obra que comentamos tiene la virtud de proveer al lector los elementos suficientes sin necesidad de que tenga que acudir a las obras de mayor extensión, que por lo general no proporcionan al litigante la solución que busca afanoso, urgido por los plazos procesales. Aliviarle esa tarea, ya, de por sí, constituye un significativo aporte al diario trajinar del Foro. En esta primera parte general, la autora aborda el tema de la caracterización del Derecho Privado, al que sigue el correspondiente a su codificación, donde consigna los antecedentes de nuestro ordenamiento. Le sigue lo tocante a la “relación jurídica”, en función de los derechos subjetivos, analizando las condiciones de su ejercicio, el concepto de su relatividad, el abuso del derecho y la intercadencia (doctrina de los propios actos). Efectuada esta introducción panorámica, comienza la primera parte propiamente dicha, tratando el concepto de “persona”, estudiando las distintas concepciones, el problema del comienzo de la existencia, la condición del nasciturus, la procreación asistida, el concepto jurídico de muerte y la declaración presuntiva de ella. Pasa luego, complementariamente, a analizar los atributos de la persona, el tema de las incapacidades, la prueba de existencia, lo relativo al nombre y su protección, y lo referido al domicilio. Dedica el capítulo siguiente a los derechos personalísimos, abordando temas tan espinosos como el derecho a la vida, el aborto, la eutanasia, la disponibilidad del propio cuerpo, el trasplante de órganos y el derecho al honor y a la intimidad, además de otros anexos y complementarios como el derecho a la libertad física, a la libertad moral y a la identidad. Le sigue el tratamiento de la situación de los incapaces, los que padecen enfermedades mentales, los sordomudos e inhabilitados. Luego se ocupa de las personas jurídicas, distinguiendo las distintas categorías, las de carácter público, las de carácter público no estatal, las asociaciones y fundaciones; el problema de su constitución y extinción, completándolo con una relación a la empresa. Siguiendo la misma temática, aborda el problema de lo jurídico-comercial, la condición de comerciante, la problemática de su inscripción, las obligaciones consecuentes, los libros contables, su exhibilidad, valor probatorio y rendición de cuentas. La bibliografía es muy extensa y permite, por la precisión de las citas, corroborar las fuentes, evidenciando que ha abrevado en los más conspicuos tratadistas de cada tema. Todo el discurso pone de manifiesto una notable capacidad de síntesis en la autora. No sobra ni falta nada y el desarrollo evolutivo lógico permite seguir la ilación fluidamente. Desde luego que el ámbito del Derecho Civil es el más vasto de la ciencia jurídica, porque es el derecho básico. Todos los demás son especializaciones adecuadas a la naturaleza jurídica de los actos tipificantes de cada disciplina, inclusive las más pretensamente alejadas de su temática, como la penal y la administrativa. Hemos señalado en algunos artículos nuestros que precisamente el Derecho Penal carece de precisión en la determinación de los institutos básicos, pues el Código parte de la presunción de que se encuentra sobreentendido el concepto de “delito”, por ejemplo. Sin embargo, es el Código Civil el que lo precisa en el art. 1072 y su ilustrativa nota en la que, sin perjuicio de considerar que el hecho ilícito es el mismo en el ámbito civil que en el penal, distingue los que corresponden a este último de aquellos en virtud del concepto de “tipicidad”. En el ámbito administrativo ocurre otro tanto, ya que por no existir regulación legislativa del caso de “omisión de servicio” debe aplicarse a los actos de los funcionarios públicos que encuadren en ello lo dispuesto por el art. 1074 del CC, conforme la autorizada opinión de Marsienhoff. De ello se sigue la confirmación de lo dicho anteriormente respecto “al derecho de los derechos” –parafraseando a Jean Marc Baraut- y podemos concluir con una cordial admonición: “Sabrás Derecho Civil, y si no, no sabrás Derecho”. La obra de la Dra. Tagle viene así en nuestro auxilio, en una pulcra edición. </page></body></nbibliografica>