El Dr. Reinaldi prologa su obra señalando que brindó una conferencia -a la que asistimos- sobre el tema que en definitiva es, ni más ni menos, la agravante genérica incorporada -bajo el art. 41 bis- al Código Penal por la ley 25.297 (BO 22/9/2000). En su prólogo cita de manera cortés y prestigiante al Dr. Claus Roxin, décimo sexto Doctor Honoris Causa de la Universidad Nacional de Córdoba, con relación a un trabajo del nombrado sobre “Política criminal”, editado en México en el año 2001. No compartimos su punto de vista porque el ejemplo de que en Alemania se redujeron los robos de vehículos automotores cuando se instalaron en ellos bloqueadores de sus sistemas, es débil epistemológicamente, puesto que si vivimos en una fortaleza es probable que nunca seamos robados. Como se ve, el argumento es pobre en ese sentido porque “no vivimos” en fortalezas; caminamos, paseamos, compramos en supermercados como cualquiera en una ciudad cualquiera. Tras el prólogo, el Dr. Reinaldi hace una consideración previa sobre el robo en la que nos recuerda cuál es la conducta violenta de un ladrón y, con arreglo a la ley vigente -según la interpretación de la mejor doctrina- la violencia física es equiparable a la intimidación. No nos parece oportuno señalar aquí la fragilidad de esta interpretación -desde que la violencia física es eso y no psíquica (cual es la intimidación)-; ya es así, nuestros tribunales la aceptan y nosotros como buenos ciudadanos que pretendemos ser también debemos aceptarla. Concurre entonces el Dr. Reinaldi a enseñarnos la agravante del robo con armas. Y en este ensayo resulta particularmente brillante su conceptualización sobre armas y, sobre todo, armas propias e impropias (las que son tales pero no usadas como tales: un revólver usado desde su caño siendo lo ofensivo su empuñadura, y las que no son tales pero usadas como tales: un palo de escoba que aumenta “el poder ofensivo” de quien lo utiliza para robar).
De más está decir la conclusión del autor de la obra respecto del robo con armas, a la luz del art.166 inc.2º del C. Penal. La cuestión es tan vieja que -como toda cosa vieja- se ha tornado aburrida. El TSJ, en distintas integraciones, ha sostenido (y sostiene hoy por mayoría) que la calificación del robo con empleo de armas apunta (palabra poco feliz en este caso) al peligro efectivo (o real “en serio”, corrido por la víctima) lo que, de acuerdo con la antigua decisión del mismo Tribunal in re “Izquierdo, Clelia” TSJC Sala Penal Sentencia, 57 10/12/76 hasta “Cagigal Vela” TSJC Sala Penal 27/10/99 bastante más reciente- debemos respetar “aunque más no sea por razones de economía procesal”. El autor de la obra revista todas las tesis acerca del robo con armas: desde el plenario “Scioscia” de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional en pleno del 10/12/1976 hasta el plenario “Cos-tas” del 15/10/86, culminando con la sentencia “Manso” de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, del 2 de mayo del corriente año, contraria a la tesis vigente de nuestro Tribunal Superior de Justicia. Agreguemos que el Dr. Reinaldi, en relación a este último fallo cita (pág.75), tal vez no exento de ironía, los votos de alguno de los vocales, por ejemplo, el del Dr. Roncoroni quien sostiene que “una pistola descargada es pistola tanto como un automotor sin combustible es un automotor”. No compartimos tal afirmación porque los instrumentos citados, las armas y los automóviles, si están en las condiciones señaladas por el Dr. Roncoroni no cumplen con su finalidad, no “sirven” y por lo tanto no pueden ser instrumentos. Y el profesor Reinaldi hace una observación interesante y lúcida -citando a Cafferata Nores- en relación a los abusos sexuales cometidos con armas. Y así el autor entra a analizar la agravante genérica del art.41 bis del C. Penal. Es mucho lo que se ha dicho sobre el artículo citado, que ha despertado elogios (los menos) y rechazos (los más); y en este punto creemos que el escritor esclarece la espinosa cuestión. Decimos que es espinosa por cuanto el propio ensayista, juntamente con otros prestigiosos autores -Dres. Justo Laje Anaya y María Cristina Barberá de Risso- o magistrados, como el Dr. Antonio Dragotto -vocal de la Excma Cámara Sexta- o el propio Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, se han pronunciado sobre el tema. Y el tema es -nada más ni nada menos- que la aplicación de la agravante genérica provoca incongruencias. Así, el Dr. Dragotto demostró que aplicando la regla del art. 41 bis, el mínimo de la escala de la tentativa de homicidio será igual al mínimo del delito consumado. Y el Dr. Reinaldi señala las vías para solucionar las incongruencias referidas (pág 122). Lo que a nuestro juicio no queda del todo claro (y no conocemos fallos en tal sentido hasta ahora) es si la agravante genérica se aplica “a todos” los delitos o sólo a los delitos contra las personas “cuando puedan cometerse con otro tipo de arma”. La cuestión no es sencilla -porque se pueden atacar variados bienes distintamente protegidos- a través de personas o no, por ejemplo: ¿es posible la agravante en el encubrimiento? De todos modos, este ensayo enseña, y enseña mucho. Agradecemos al Dr. Reinaldi por su obra e instamos a leerla.
Los orígenes de la gendarmería
Desde el punto de vista etimológico “gendarmería” deriva de la palabra francesa gendarmerie, que a su vez viene de la expresión en...