<?xml version="1.0"?><nbibliografica> <intro><bold>Ley 24.240 y modificatorias – 2ª. Edición actualizada</bold> </intro><body><page>La prestigiosa editorial Rubinzal-Culzoni (Sta. Fe, Bs. As.) suma con esta obra del igualmente prestigioso autor, el tratamiento de un tema de palpitante actualidad como es el del derecho “colectivo” e individual de los consumidores, la anterior entrega sobre el mismo tema que comentáramos en <bold>Semanario Jurídico</bold> Nº 1446 de fecha 26/2/04, de Ricardo Luis Lorenzetti, pero con otro enfoque. El trabajo de este autor se extiende más en los aspectos doctrinarios de esta nueva rama del derecho; en cambio, la que aquí comentamos, se concreta al análisis del articulado de las leyes 24.240, 24.568, 24.787 y 24.999, en una primera parte. En la segunda desarrolla el tema de “La defensa de la competencia y lealtad comercial” y en la tercera lo tocante a “La salida de la convertibilidad y la pesificación”, con un apéndice normativo referido a las disposiciones reglamentarias. Ambas obras son complementarias e imprescindibles para comprender el ya complejo panorama que depara esta rama del derecho, que amenaza con sobrados méritos la consideración de su autonomía jurídica, doctrinaria y profesional. Este “derecho de los consumidores” es una de las nuevas ramas del derecho socioeconómico surgido como reacción al extremismo liberal de nuestra legislación de fondo, sobre la que ya ha avanzado la jurisprudencia. Es una respuesta -como recuerda el autor en su introducción- de lo que decía el indiscutiblemente liberal Von Mises: “El consumidor es el ‘soberano’ del mercado, quien lo dirige y gobierna, y no un esclavo del mercado que requiere ser liberado...”, lo cual nos suena a réplica de la metáfora de Adam Smith sobre la “mano invisible”, porque, hay que admitirlo, no existe otro medio de acercarnos al concepto del “justo precio” en la Edad Moderna, que una sana competencia, impensable en la era mercantilista porque arrasó con la mística. Es muy oportuno recordar también las manifestaciones del más reciente premio Nobel de Economía Joseph E. Stiglitz (“Consejos de un premio Nobel”, Hoy Día Córdoba, Magazine, 19/12/03) cuando refiriéndose a su propio país, expresa: “Durante más de un siglo, Estados Unidos ha tenido leyes antimonopolio contundentes, que han erradicado los monopolios privados en muchos sectores” (exactamente lo contrario a lo que hicimos nosotros en la precedente década), y agrega, refiriéndose a los mercados emergentes (que tampoco somos nosotros, desgraciadamente), “no luchen por la mítica economía del libre mercado, que nunca existió. No crean en los elogios de las compañías estadounidenses ni en el ámbito empresarial ni en el financiero, porque, aunque prediquen el libre mercado, en casa depositan su confianza en el gobierno para avanzar en sus objetivos” (<italic>omissis</italic>). No cabe duda alguna de que los argentinos marchamos de contramano con esos consejos. Se transformaron los ineficientes monopolios estatales en pretensos eficientes monopolios privados, que más que en la prestación de los servicios lo son en el lobbysmo para el permanente requerimiento de aumento de tarifas, y, si hay algo que ha perdido la confianza pública, es precisamente el gobierno, por la ineficiencia de los carísimos entes reguladores, agencias y gerenciamientos, que no significan sino un “burocracia intermedia”, encuadrados en el eufemismo de entidades de derecho público no estatal... De todas maneras, es auspicioso que se vaya abriendo camino un sistema regulador de las relaciones precio-consumo, en tanto la agilidad de los órganos encargados de su aplicación cumplan eficientemente con su misión, lo cual dudamos a juzgar por lo que dispone el art. 41 y ss. de la ley 24.240 y el engorro del trámite previsto por el art. 45 y dec. regl. 1798/94. Para que el sistema dé resultados, es preciso que se cree un fuero especializado y un procedimiento sencillo y expedito para canalizar las reclamaciones individuales y las de interés colectivo. De no ser así, el asunto seguirá empantanado y no pasará de ser un esfuerzo académico. Si el consumidor es el “soberano”, deben conferírsele no solo los derechos sino también las acciones conducentes a hacerlos efectivos. Pero, en definitiva, no dejamos de recibir alborozados obras de la importancia de las comentadas, como puntapié inicial de lo que deberá ser un país auténticamente democrático, esto es, con participación popular permanente y no tan solo el día del comicio, sin necesidad de transformarse en “piqueteros” o “caceroleros”. El derecho de los consumidores, más que una disciplina jurídica, se nos presenta, así, como un desafío para todos los que queremos un país mejor.</page></body></nbibliografica>