<?xml version="1.0"?><nbibliografica> <intro></intro><body><page>En esta nueva obra el doctor Augusto Mario Morello efectúa el análisis de lo que ha denominado “Avances procesales”, y el título coincide exactamente con lo que expresa su contenido. No nos sorprende que el trabajo exhiba un repaso abundante de todo lo nuevo planteado sobre temas procesales. Resulta significativo el especial enfoque metodológico de la obra y la ductilidad que presenta para abordar temas diferentes encontrándoles siempre un punto de origen común: los problemas judiciales en la realidad de nuestro país. Morello insiste en la indispensabilidad del activismo judicial señalando que si se opta por el encasillamiento de una Justicia procesal pura apegada al rigor de las formas preconstituidas y absolutas, no flexibles ni funcionales, no se lograrán los objetivos que persigue un proceso justo. Pone énfasis asimismo en señalar los vicios recurrentes del trámite, pero siempre desde un ángulo optimista propicia sólo cambios legislativos en los operadores y en el manejo de las instituciones. En una prolija y extensa introducción desarrolla núcleos problemáticos del derecho procesal abordándolos en su enfoque legal y también en su proyección sociológica poniendo a disposición de los operadores del derecho sus posibles soluciones. Morello inicia su libro advirtiendo que la emergencia económica y social de nuestro país -a la que considera crónica- está produciendo efectos devastadores en la actividad judicial. Señala que el Estado con sus decisiones políticas oscilantes se presenta como un gran generador de pleitos y ello se ve agravado por fenómenos tales como la juridización de la sociedad, la politización de los jueces, en especial los de las Cortes Supremas, el rol de los medios y el comportamiento del juzgador de la televisión. Plantea desde la óptica de un proceso adecuado a nuestros tiempos temas de actualidad referidos tanto al proceso civil como al ámbito penal. Señala las deformaciones que devienen del uso abusivo de ciertas instituciones; tal lo que sucede con el beneficio para litigar sin gastos. Su reglamentación, que nació apoyada con profundo sentido social, ha sido desvirtuada, lo que aparece como irreversible frente a la crisis económica y la burocratización de la tarea de los tribunales. En relación a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, analiza los números de ingreso de casos, su crisis de identidad y enfatiza sobre la necesidad de una formulación seria y adecuada para la instancia extraordinaria federal. Advierte también sobre los problemas que genera el cumplimiento defectuoso del juicio de admisibilidad de los recursos extraordinarios, sobre todo lo referido a la arbitrariedad en que se incurre por exceso ritual. Desde otro ángulo señala la importancia que ha cobrado el reconocimiento legal de la acción declarativa de certeza. Aborda asimismo el proceso de mudanzas en el trámite civil teniendo a la vista en todo momento el objetivo de poder realizarlo en un tiempo razonable. Revisa también Morello los puntos neurálgicos del proceso por audiencias en base a las experiencias realizadas en diferentes provincias de nuestro país con idiosincrasias diferentes. Dedica la tercera parte del libro al análisis del papel que debe cumplir la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Al respecto señala los casos de su imprescindible intervención y la necesidad de efectuar replanteos relativos a los recursos extraordinarios, a los problemas de la legitimación y a la sentencia arbitraria. En el capítulo que denomina “Reformas y contrarreformas procesales” se detiene especialmente en el Proyecto de Código Procesal Civil y Comercial para la provincia de Buenos Aires. En líneas generales analiza la estructura procesal adoptada, en la que el trámite se organiza en base a un proceso por audiencias en el que se han asimilado y capitalizado las experiencias realizadas en otras latitudes. Destaca de su contenido la incorporación expresa de reglas modernas sobre concentración, participación efectiva del juez, incorporación del principio de solidaridad y en forma que merece destacarse, la inclusión de la regla que impone el deber del demandado de manifestar en el trámite judicial su patrimonio ejecutable. Advierte sobre la necesidad de tomar su ejemplo y establecer su implementación gradual y muy especialmente el necesario seguimiento de su funcionamiento. Como no podía ser de otra manera, se refiere a la función de los operadores jurídicos, al nuevo horizonte de las diligencias preliminares y a la acotación en el perfil de la tutela anticipatoria. Dedica además una importante parte de la obra al inagotable tema de la prueba: la distribución de la carga, la prueba trasladada, la ilícita, problemas relativos a la negligencia y a los medios en particular. La característica de la tarea intelectual realizada por el doctor Augusto Mario Morello, conocido por nosotros de otras obras y de sus proyectos legislativos, es mantenida. En efecto, con ellas nos sigue mostrando los caminos a seguir en el quehacer judicial. Combina -con esa característica especial que sólo los grandes del derecho pueden- la profundización de los temas y su acercamiento al lenguaje del hombre común. Como siempre, marca los caminos que todos deberemos seguir en los avances del derecho procesal moderno. </page></body></nbibliografica>