<?xml version="1.0"?><nbibliografica> <intro><bold>Colección de lecciones y ensayos del Inecip Córdoba (Nro. 5)</bold> </intro><body><page>El trabajo de Karina Edith Battola avanza de manera ordenada sobre uno de los planteos más sensibles del derecho penal y la criminología de nuestros días: las alternativas al castigo de encarcelamiento. Se trata de una temática que se encuentra en plena ebullición a partir del derrumbe del viejo paradigma correccionalista y del ideal de resocialización de la pena privativa de la libertad. Esto teniendo en cuenta los datos objetivos que, como bien señala Battola, demuestran que la “reinserción” del condenado, en términos del art. 1° de la ley 24.660, “no se logra en establecimientos carcelarios, sino que la prisión se convierte en un factor criminógeno”. Para el desarrollo del tema planteado, la autora se nutre de una rica bibliografía y estructura su trabajo sobre tres módulos, que ella misma se encarga de describir: 1) En primer lugar, la enumeración doctrinaria de las diversas medidas alternativas a la pena de prisión, su significado y contenido; 2) En segundo lugar, la recepción en el Código Penal argentino de las alternativas existentes; 3) Por último, un estudio de campo con base en muestreo de las alternativas a la pena de prisión receptadas en el Código Penal argentino y aplicada en el ámbito de la Justicia federal de la ciudad de Córdoba, desde 1994 hasta el año 2000”. En la primera parte analiza 12 medidas alternativas a la pena de prisión, a saber: 1) trabajo a favor de la comunidad; 2) semilibertad /semidetención; 3) compensación a la víctima; 4) indemnización a la víctima; 5) orientación psicológica; 6) la caución de no ofender; 7) tratamiento en libertad / libertad asistida; 8) amonestación; 9) limitación de residencia; arresto domiciliario; 11) <italic>parole</italic>; 12) suspensión de juicio a prueba. En la segunda parte, realiza un examen dogmático de la suspensión del juicio a prueba, como medida alternativa incorporada al Código Penal por la ley 24.316 (art. 76 bis, 76 ter y 76 quater). Battola dedica un apartado especial a la consideración de los tipos de delitos “por los cuales puede aplicarse este instituto”, y de otros presupuestos indispensables, realizando un breve repaso conforme la interpretación jurisprudencial emanada de tribunales nacionales y federales. En la tercera parte de la obra, la autora, empleando detallados cuadros y gráficos, consigna datos relevados en los Juzgados Federales Nros. 1, 2 y 3 de la Ciudad de Córdoba, sobre la aplicación del instituto de la suspensión del juicio a prueba, obtenidos desde la vigencia de la ley 24.316 hasta el año 2000. Estos datos son utilizados luego por Battola como parámetros objetivos para medir la utilización del referido instituto y formular posteriormente análisis y derivaciones. El desarrollo de cada apartado se ha construido de manera ordenada, utilizando un lenguaje claro y acudiendo a calificadas citas doctrinarias. Ponderamos especialmente sus concretas conclusiones. La obra, aunque escueta, tiene un significativo valor para el derecho penal, porque impulsa de <italic>lege ferenda</italic> la consideración de las medidas alternativas a la pena de prisión, prácticamente ausentes en nuestro ordenamiento jurídico. En resumen, no tenemos dudas de que el trabajo jurídico que comentamos va a satisfacer las expectativas del lector, y que constituye un especial contribución para la solución de los conflictos que plantea el derecho penal actual. </page></body></nbibliografica>