<?xml version="1.0"?><nbibliografica> <intro></intro><body><page>La obra cuya comentario tenemos el placer de ensayar –editada en diciembre de 2004, con el fin de conmemorar el centenario del nacimiento del Dr. Alfredo Poviña– está compuesta por cinco trabajos de doctrina, de inmejorable calidad técnica, cuyos autores –todos ellos miembros del Instituto de Filosofía del Derecho de la Academia Nacional del Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba– han buscado con esa labor –y vaya que lo lograron– destacar merecidamente la dimensión intelectual de quien, con sencillez y solvencia, desde cada uno de los ámbitos en que le tocó actuar, académicos y judiciales, nos introdujera en el concepto y la importancia del pensar correcto. En especial, en el campo de los pronunciamientos jurisdiccionales, abriendo el camino al así llamado ‘control de logicidad’ de la sentencia –y de ese modo, a los principios de verificabilidad y razonabilidad–, que bien define quizá su más brillante discípulo, Olsen Ghirardi, como el examen que debe realizar una Corte o un tribunal superior para conocer si los razonamientos que explicitaron los jueces inferiores al dictar sus sentencias son lógicamente correctos. Precisamente, Olsen Ghirardi tiene a cargo repasar someramente la biografía de Alfredo Poviña, desde la doctrina y desde su cargo como juez, habiendo llegado a ser miembro del Tribunal Superior de Justicia. Luego, Armando S. Andruet (h) explica la importancia gravitante de teoría del razonamiento correcto –que tan bien explicara y defendiera– y su aceptación en la actual jurisprudencia de nuestra Corte provincial, para lo cual el autor recurre a un análisis destacado de los primeros fallos del Alto Tribunal que abrieron camino en la materia. Desde esta perspectiva, analiza el control de logicidad a la luz de los principios de congruencia y de razón suficiente y, a este último, desde su faz ontológica y lógica. Todo ello, con especial referencia a los pronunciamientos que configuran hoy, en el plano casatorio, la orientación del Tribunal Superior de Justicia. A su turno, Raúl E. Fernández se encarga de analizar, con inmejorable factura técnica, el acto sentencial como órgano del control social del derecho, mas en el pensamiento de Alfredo Poviña, con especial referencia al principio de congruencia, el cual estudia desde el proceso civil –esencialmente dispositivo– y desde el escenario más oficioso que proponen el procedimiento penal y el laboral. Fernández resume lo que indicamos al comienzo: que la contribución de Alfredo Poviña al tema en examen tiene la importancia de haber llevado a la judicatura local –de la que compartimos es de las más preclaras en la materia a nivel nacional– la expresión de ‘control de logicidad’. Igualmente trascendente son los trabajos de Luis Roberto Rueda y de Patricia Elena Messio. El primero porque rescata el pensamiento, mas como tema central de la vida diaria, no de mera intelectualidad; luego, su relacionamiento con la cuestión moral es trascendente, porque como bien nos advierte el autor, dentro o fuera de una academia, subyace, como prolegómeno a las innovadoras corrientes de pensamiento, el prioritario dilema moral, a propósito del cual –dice Rueda– vale anticipar que no se trata de anteponer al razonamiento filosófico la cuestión moral, sino de sincerar lo que esto significa en el orden del pensar. Porque, anuncia, sea como fuere, el pensamiento genuino siempre sugiere una adecuada toma de posición en lo moral. Lo de Patricia Messio interesa porque a través de la genuina pregunta acerca de si es posible una mirada antropológica del control social, deja un mensaje a nuestro ver decisivo, cual es el de despejarnos –como señala la autora– de discursos seductores, compenetrados con el egoísmo e individualismo, y tener la valentía de reconocernos en un proceso cultural lento, en el cual, cada uno de nosotros asumamos la responsabilidad de nuestros actos. Pues, el maestro Alfredo Poviña no podría haber tenido un homenaje mejor, y la obra que anotamos debe integrar necesariamente toda buena biblioteca &#9632;</page></body></nbibliografica>