<?xml version="1.0"?><nbibliografica> <intro><bold>(Síntesis del dictamen por mayoría de la Comisión de Juicio Político de la H. Cámara de Diputados de la Nación)</bold> </intro><body><page>La prestigiosa editorial Rubinzal-Culzoni ha tenido el acierto de presentar a los juristas, sobre todo a los especialistas en Derecho Político y Constitucional, un trabajo ponderable en el que ha sintetizado -en la medida en que puede hacerse- el dictamen de la Comisión de Juicio Político de la H. Cámara de Diputados de la Nación, en el sonado caso del enjuiciamiento a la Corte Suprema de Justicia, asunto espinoso y de palpitante actualidad al punto de encontrarse en trámite. Comienza con una introducción en la que trata el juicio político en sí, la responsabilidad de la Cámara acusadora, la problemática del análisis de la conducta de los más altos jueces de la Nación y la causal de mal desempeño, para explicar los altos fines tenidos en mira por la Comisión de Juicio Político. En el primer capítulo desarrolla el tema de la violación de los deberes éticos de los jueces y la posible comisión de delitos funcionales. Pasa luego a analizar la infracción al deber de “excusación” en causa que pudiera afectar los intereses del propio Cuerpo, el famoso “caso Fayt”, relativo a la inconstitucionalidad del art. 99 inc. 4º 3er. párrafo de la Constitución Nacional que limita la permanencia en el cargo de los jueces cuando llegan a los 75 años de edad y requiere nuevo acuerdo del Senado, mal ubicado, en nuestro concepto, entre las atribuciones del PE pues debiera ser una norma del capítulo relativo al Poder Judicial. Sigue el tema del mal desempeño en el caso de la Embajada de Israel, e imputa negligencia o desidia a la etapa instructoria señalando que no dio resultado alguno. Quizás la Comisión debió haber hecho referencia al caso Kennedy, en el cual la Corte de EE.UU. se expidió en 26 tomos y no llegó a nada, conformándose con el “chivo expiatorio”: Oswald. Pareciera que es una constante el driblar las cosas cuando se prefiere, políticamente, no menear algunas. Se aborda el asunto del “tráfico de armas”, en el cual también se le imputa a la Corte mal desempeño, con jugosas consideraciones sobre la función judicial. Pasa luego a los fallos relativos al “corralito financiero” y las contradicciones entre las causas Kiper y Smith, donde se ataca a la “mayoría automática”, señalando que también se pronunciaron en defensa de sus propios intereses, y se aborda el mecanismo del control interpoderes. Sigue el sonado caso Moneta y otros p.ss.aa. de asociación ilícita, donde concluye en la violación del principio de “juez natural”. Se agrega a ello el otro asunto urticante: el del rebalanceo telefónico y el caso Corrientes o Romero Feris. Concluye con un estudio doctrinario sobre las conductas -ya sea de acción u omisión- que han contribuido al descrédito de la Corte y las disidencias consecuentes. Como podemos observar, las cuestiones tratadas son más que apasionantes. El trabajo de la Comisión ha sido ciclópeo, no sólo por su extensión y detallismo sino por el contenido doctrinario que fluye de sus consideraciones. Obviamente, la tarea de la Cámara Alta promete ser tan ardua y extensa como la del órgano acusador y entonces nos preguntamos: ¿cuándo podemos esperar resultados...? ¿Se justifica tamaña tarea para decidir lo evidente...? ¿Habría otra posibilidad más práctica, sin dejar de ser jurídica...? Estos interrogantes son los que nos proveen razones cuando bregamos por la necesidad de contar con una Corte Constitucional, al estilo español, que a la vez que sustraiga asuntos que no deben ser propios del Tribunal Supremo, oficie de elemento nivelador del omnímodo poder de la Corte o, en la provincia, el TSJ, haciendo realidad el principio constitucional enunciado como “cheks and balances” en la doctrina americana. Esta fue la postura que asumimos en el panel convocado por la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia. El juicio político, como su nombre lo indica, está basado en el principio de “oportunidad”, y nosotros entendemos que el juzgamiento de la conducta o desempeño de los jueces debe hacerse en función del principio de “legalidad”, que es la base del sistema jurisdiccional. ¿Por qué los jueces inferiores deben ser sometidos al Jure de Enjuiciamiento y los otros al descomunal mecanismo del juicio político...? ¿Por qué los magistrados sujetos a Jure tienen derecho a una sentencia que exponga sus conclusiones lógica y legalmente fundadas, y los jueces superiores, cuando incurren en las mismas faltas, un pronunciamiento meramente político, en definitiva...? El principio constitucional de “igualdad ante la ley” se impone. Creemos que nuestro sistema constitucional es el que “hace agua” y es preciso revisar algunas de sus instituciones en profundidad, como, por ejemplo, el sistema de “reforma constitucional” por enmiendas o sea por consenso mayoritario de los estados federales (art. V Const. EE.UU.) y no por vía de una Convención, que es un método carísimo, o el sistema de representación por circunscripciones (art. I sec. 2 y II sec. 1, Const. EE.UU.)... Sería interesante que también copiemos lo bueno… Sin perjuicio de nuestras reflexiones, no podemos dejar de ponderar el trabajo de nuestros legisladores, en el caso, y nuevamente resaltar el esfuerzo editorial que nos pone, ordenadamente a disposición, los elementos para conocer en profundidad el formidable proceso que se está verificando. </page></body></nbibliografica>