Poder Legislativo La Legislatura de la Provincia de Córdoba sanciona con fuerza de Ley: 9455
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 9358, el que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Suspéndanse hasta el día 31 de diciembre de 2008 las ejecuciones que tengan por objeto a la vivienda única, sea cual fuere el origen de la obligación.” Artículo 2º.- De forma ■