<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Poder Legislativo <bold>La Legislatura de la Provincia de Córdoba</bold> sanciona con fuerza de <bold>Ley: 9455</bold> <bold>Artículo 1º.-</bold> Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 9358, el que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Suspéndanse hasta el día 31 de diciembre de 2008 las ejecuciones que tengan por objeto a la vivienda única, sea cual fuere el origen de la obligación.” <bold>Artículo 2º.-</bold> De forma &#9632; </page></body></legislacion>