Vivienda única. Suspensión de ejecuciones. Prórroga


Poder Legislativo
La Legislatura de la Provincia de Córdoba sanciona con fuerza de
Ley: 9455

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 9358, el que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Suspéndanse hasta el día 31 de diciembre de 2008 las ejecuciones que tengan por objeto a la vivienda única, sea cual fuere el origen de la obligación.”
Artículo 2º.- De forma ■

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