<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><BOLD>Poder Legislativo</BOLD> <BOLD>La Legislatura de la Provincia de Córdoba</BOLD> <BOLD>sanciona con fuerza de ley:</BOLD> <BOLD>LEY: 9592</BOLD> <BOLD>Artículo 1º.</BOLD>- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 9358, el que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Suspéndanse hasta el día 31 de diciembre de 2009 las ejecuciones que tengan por objeto a la vivienda única, sea cual fuere el origen de la obligación.” <BOLD>Artículo 2º</BOLD>.-De forma.&#9632; </page></body></legislacion>